Ordenanza 21355

ADHIRIENDO AL DECRETO PROVINCIAL EN EL QUE SE ACTUALIZA LA ACTIVIDAD CINEGETICA DEPORTIVA, COMERCIAL Y DE CONTROL DE ESPECIES .

ORDENANZA N°: 21355

Título: ADHIRIENDO AL DECRETO PROVINCIAL EN EL QUE SE ACTUALIZA LA ACTIVIDAD CINEGETICA DEPORTIVA, COMERCIAL Y DE CONTROL DE ESPECIES .

Expediente del H.C.D.: 39-2020

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción: 08/06/2023

Deroga a la Ordenanza n°: 12670

O R D E N A N Z A

VISTO

 

La problemática generada por la gran cantidad de palomas que habitan principalmente en el centro de nuestra ciudad; y los riesgos que esto implica para la salud de la población; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 279/2018 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires actualiza el marco legal que regula la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.

 

Que según especifica el texto del mismo, “de acuerdo al informe técnico producido por la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Agroindustria, resulta necesario actualizar el listado de las especies susceptibles de caza deportiva menor, caza deportiva mayor, caza comercial, caza plaguicida y especies dañinas o perjudiciales;” y “Que la modificación de la nómina de especies susceptibles de caza, tiene como objetivo garantizar una administración y preservación de los recursos naturales que permita el uso sustentable tanto a corto como mediano plazo”.

 

Que mediante este Decreto se declara las especies consideradas plagas, dañinas o perjudiciales para la salud poblacional, entre las cuales se encuentra la Paloma Doméstica ( Columba Livia ).

 

Que dicha norma deroga el Decreto 110/1981, al que el municipio de Bahía Blanca ya se había adherido por Ordenanza Nº 12.670.

 

Que en nuestra ciudad se encuentra vigente además la Ordenanza Nº 7932 referida al Control de Plagas Urbanas, que en su artículo 11º establece que “A los efectos de la presente ordenanza se define Especie Nociva a todas aquellas especies cuya existencia produzca problemas de tipo sanitario, molestias, incomodidades o deterioro de las viviendas, modificando el ecosistema o su equilibrio. Considerando nocivas a: roedores (ratas y lauchas), moscas, mosquitos, cucarachas, vinchucas y ectoparásitos, asimismo cualquiera que se declare en el futuro y no esté incluida en el presente artículo; por lo que, basándonos en las especies consideradas plagas dañinas y perjudiciales enumeradas en el Decreto Provincial, es razonable incluir también a las palomas allí citadas como especie nociva, tal como alude taxativamente la normativa municipal mencionada.

 

Que en nuestra ciudad el problema es evidente, sobre todo en el micro y macro centro donde pueden observarse los edificios, balcones y veredas sucios por excrementos, entre muchos otros inconvenientes denunciados por vecinos y comerciantes; dado que el número de ejemplares se ha reproducido exponencialmente, lo cual dificulta el mantenimiento de la limpieza de los espacios anteriormente mencionados.

 

Que justamente según los especialistas el gran problema es que se reproducen a un ritmo frenético, ya que carece de predadores y en las ciudades el problema se multiplica y cobra mayor magnitud.

 

Que además cabe destacar que la materia fecal de las palomas produce un hongo corrosivo que provoca daños en monumentos y edificios.

 

Que para la Organización Mundial de la Salud, una especie es plaga cuando su aparición masiva puede dañar a poblaciones animales, vegetales y humanas; y la paloma es una amenaza para la salud pública por el tipo de enfermedades que puede transmitir. La gran mayoría de las palomas urbanas son portadoras asintomáticas de diferentes virus y son reservorios de bacterias nocivas para la salud. Transmiten enfermedades bacterianas como la psitacosis, que si no se trata puede derivar en una neumonía; Escherichia colli a través de la materia fecal; ácaros en sus plumas que provocan sarna; entre otros.

 

Que pese a las medidas paliativas que cada vecino puede utilizar para evitar la presencia de palomas en sus casas, patios o balcones; es necesario que desde el Estado se arbitren los mecanismos necesarios para tratar de buscar una solución a esta problemática que ya es un problema de salud pública.

 

Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º - Adhiérese al Decreto Provincial Nº 279/2018 por el que se actualiza el marco legal que regula la actividad cinegética deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires y por el cual se declaran susceptibles de caza y aquellas consideradas plagas, dañinas o perjudiciales a las especies detalladas en el Anexo Nº IF-2017-5421603-GDEBA-DGLYCNMAGP que forma parte del Decreto.

 

Artículo 2º - Establécese la vigencia de la Ordenanza Nº 7932 (Control de plagas urbanas), sus modificatorias y su decreto reglamentario como marco normativo para el control de las especies consideradas como plagas dañinas y/o perjudiciales en el Decreto Provincial Nº 279/2018.

 

Artículo 3º - Prohíbese el uso de sustancias tóxicas o venenosas y de cualquier método de captura que ponga en riesgo la salud y seguridad de la población o supervivencia de otras especies animales.

 

Artículo 4º - Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes a celebrar convenios con organismos, entidades y/o profesionales especialistas en la temática e instrumentar los mecanismos que considere pertinentes para el diagnóstico del estado poblacional y sanitario de la paloma doméstica (Columba livia) en la ciudad de Bahía Blanca y para la elaboración de propuestas de implementación de métodos de control poblacional de especies consideradas como plagas dañinas y/o perjudiciales, según Decreto Provincial Nº 279/2018.

 

Artículo 5º - El Departamento Ejecutivo implementará campañas de concientización y sensibilización con el fin de informar a la población acerca de las medidas de higiene y reducción de disponibilidad de alimentos y hábitat propicios para la nidificación de las especies.

 

Artículo 6º Derógase la Ordenanza Nº 12.670.

 

Artículo 7° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS OCHO DIAS DEL ME DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.

 

 


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