VISTO
El Artículo 1° de la Ley Provincial nº 15.000 y la Ordenanza nº 16.880, y;
CONSIDERANDO
Que la ordenanza nº 16.880 regula y establece la obligatoriedad en la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal, Agentes, Concejales Municipales, Secretario Político y Pro secretario y todo aquel que tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado, debiendo consignar el Activo y Pasivo que posean con anterioridad al 28 de Febrero de cada Año.
Que dichas Declaraciones Juradas, deben ser presentadas dentro del plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que sean designados en sus respectivos cargos.
Que las mismas son publicadas y pueden ser consultadas en el sitio web del Municipio (http://www.bahiablanca.gov.ar ) y de este Honorable Concejo Deliberante (http://www.concejobahia.gov.ar).
Por todo lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1º - Incorpórese el inciso “F” al Artículo 1° de la ordenanza nº16.880, que quedará redactado de la siguiente manera: “Quienes desempeñen cargos de Directores Generales, Contadores/Tesoreros Generales y Jefe de compras, o sus equivalentes en las funciones, en los Organismos descentralizados del Municipio de Bahía Blanca”.
Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.