Ordenanza 19927

Regulando los Alojamientos Turísticos

ORDENANZA N°: 19927

Título: Regulando los Alojamientos Turísticos

Expediente del H.C.D.: 110-2018

Expediente el D. Ejecutivo:

Fecha de sanción: 28/11/2019

O R D E N A N Z A

VISTO

 

      La necesidad de regular y controlar por parte del Estado Municipal a los establecimientos que brinden servicios de alojamiento a los turistas, y

 

CONSIDERANDO

 

      Que la Ley Nº 14.209 declara de interés provincial al turismo como proceso socio-económico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia.

 

      Que todos los establecimientos que presten alojamiento turístico en el ámbito dela Provincia de Buenos Aires quedan comprendidos en la normativa provincial que regula la materia; Decreto Nº 13/14 y Resolución de la Secretaría de Turismo Nº 23/14.

 

      Que el Decreto 13/14 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 14.209 a la Subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires.

 

      Que la Resolución 23/14 crea el Registro de Prestadores Turísticos y aprueba el Reglamento de Clasificación y Categorización de los Alojamientos Turísticos de la Provincia de Buenos Aires.

 

      Que la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires implementa dicho Registro en el que deberán inscribirse los prestadores de servicios que desarrollen su actividad en el territorio provincial. Debiéndose registrar las personas físicas o jurídicas que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios.

 

      Que la clasificación y categorización de los Prestadores Turísticos corresponde a la Autoridad de Aplicación (Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires), la que realizará el encuadramiento de cada modalidad o establecimiento de conformidad a la normativa vigente. Las categorías se establecerán de acuerdo a las normas que sobre hotelería y afines rijan en la Provincia.

 

      Que la normativa provincial exige que los establecimientos denominados, Alojamientos Turísticos posean “Habilitación Municipal”; siendo necesario que el Municipio regule esta actividad.

 

      Que dada la evolución y gran oferta de alojamientos turísticos en el Partido de Bahía Blanca es necesario proteger a los turistas, como también a los mismos propietarios y demás vecinos estableciendo un marco regulatorio para la actividad.

 

      Que a través de este proyecto se pretende finalizar con la competencia desleal que genera la actividad en la ciudad en cuanto a cargas impositivas, cargas sociales, etc. y establecer un control de los servicios de alojamiento que se les brinda a los turistas.

 

      Que es responsabilidad del Municipio promocionar los servicios turísticos que cuenta la ciudad.

 

 

      Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º - Se inscribirán bajo el rubro Alojamiento Turístico” los  establecimientos comerciales definidos por la Resolución de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires 23/14 en el Anexo 1, Artículos 5º, 6º, 7º, y 8º, excluidas las casas de famila.

 

Artículo 2º - Quedan sujetos a la presente Ordenanza todos los establecimientos comerciales definidos por la Resolución de la Provincia de Buenos Aires 23/14 como Alojamientos Turísticos” construidos o a construirse (excluidas las casas de familia) que se dediquen al rubro hotelero, como así también los particulares que deseen ofrecer departamentos o casas como hospedaje alternativo; por período no menor al de una pernoctación, a personas que no constituyen su domicilio permanente en ellos.

 

Artículo 3º – El Departamento Ejecutivo será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

Artículo 4º – El Alojamiento Turístico es aquel ofrecido por personas físicas o jurídicas, que presten servicio de hospedaje mediante contrato al público, por períodos no menores al de una pernoctación, con o sin prestación de servicios complementarios. Se consideran tales – Clasificación:

 

I - Alojamiento Turístico Hotelero: se entiende por tal al brindado en forma habitual en establecimientos con explotación y administración central o descentralizada y que ofrezca servicios complementarios al de alojamiento. El Alojamiento Turístico Hotelero comprende a: Hotel, Apart Hotel, Hotel Boutique, Hostería, Residencial, Hostel, Albergues Juveniles, Cama y Desayuno (Bed & Breakfast), Cabañas, Casas o Departamentos con Servicios y Alojamiento Turístico Rural.

 

II - Alojamiento Turístico Extrahotelero: se entiende por tal al brindado en forma habitual en casas o departamentos amoblados, sin la prestación de servicios complementarios de alojamiento. El Alojamiento Turístico Extrahotelero comprende a: Casa o Departamento y Casas de Familia.

 

III - Aquellas nuevas modalidades de alojamiento que pueden incorporarse o desarrollarse como consecuencia de la evolución de la actividad.

 

Artículo 5 º– Los titulares de establecimientos encuadrados en las definiciones del Artículo 4°, deberán solicitar la habilitación municipal generando un expediente administrativo en la Mesa de Entradas, el que deberá contener:

 

- Nota dirigida al Intendente solicitando la Habilitación Municipal del establecimiento para uso Alojamiento Turístico; memoria descriptiva de la actividad a desarrollar con descripción y detalle de los servicios y/o actividades que proveerá el establecimiento, breve descripción del servicio turístico, lugar de emplazamiento.

 

- Copia certificada del Documento de Identidad del propietario y/o responsable y/o

apoderado del establecimiento.

 

- En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia certificada del estatuto social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.

 

- Copia certificada de plano aprobado de obra civil conforme a obra.

 

- Copia certificada del título de propiedad; en caso de no ser titular del inmueble, deberá acompañar copia certificada del contrato o vínculo que legitima la posesión.

 

Una vez iniciado el expediente administrativo, se deberá dar intervención a los

departamentos técnicos involucrados para dar continuidad al trámite.

 

Artículo 6º – El propietario y/o responsable y/o apoderado de todo establecimiento registrado, deberá comunicar a la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza toda modificación de razón social, titularidad, cambio de domicilio, cambio de modalidad de prestación ó actividad, ampliación de superficie, cese o suspensión de actividades, y cualquier otra modificación sustancial de la actividad dentro de los treinta días (30) de producidas dichas modificaciones.

 

Artículo 7º – Los establecimientos incluidos en la presente Ordenanza deberán contar con los siguientes requisitos:

a) - Plano aprobado de obra civil conforme a obra.

 

b) - Asesoramiento Técnico en condiciones antisiniestral expedido por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, y de corresponder Final de Obra en condiciones

antisiniestral.

 

c) - Plan de Evacuación según Ordenanza Nº 14219.

 

d) - Informe del Departamento de Electricidad y Mecánica respecto a la condición de “Seguridad Eléctrica Garantizada”.

 

e) – Informe anual de gasista matriculado que certifique condiciones de seguridad y hermeticidad de la instalación de gas.

 

f) - Plano de instalación de ascensores según Art. 5.1.2.2.5 del Código de la Edificación; si los hubiere.

 

Artículo 8º - Los establecimientos definidos en la presente como Alojamientos Turísticos se encontrarán en todo momento en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación de todos y cada uno de los sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pintura, revestimiento, revoque, piso, como así también carpintería, artefactos de baños, equipamientos fijos, cortinas, cristales e instalaciones de todo tipo.

La ropa de cama y baño deberá estar en perfecto estado de uso y conservación.

 

Artículo 9º – Los titulares de establecimientos están obligados a permitir el ingreso del personal Municipal, debidamente acreditado, que podrá verificar el cumplimiento de la presente y verificar el Libro de Reclamos.

 

Artículo 10º – En todos los establecimientos será obligatoria la exhibición junto a  la entrada principal del Certificado de Habilitación Municipal.

 

Artículo 11º – La administración de los establecimientos de alojamiento turístico, tendrá las siguientes obligaciones:

 

1. Llevar un registro de entradas y salidas, donde deberá inscribirse toda persona que se aloje en el establecimiento, en calidad de pasajero, consignando: apellido y nombre, nacionalidad, procedencia, domicilio, estado civil, número de documento de identidad o pasaporte (incluyendo lugar de emisión), fecha y hora de ingreso y egreso. En el caso de que se trate de un grupo familiar, podrá inscribirse solamente el/la jefe/a de familia.

 

2. Poner a disposición de los pasajeros copia de todas las disposiciones legales y

reglamento interno; exhibir claramente, en lugar bien visible, al alcance de los usuarios, las tarifas y los servicios prestados por el establecimiento.

 

3. Poner a disposición de los húespedes un “Libro de Reclamos y Sugerencias”, foliado y debidamente rubricado por la Autoridad de Aplicación Provincial, el que deberá exhibirse en lugar visible.

 

4. Mantenimiento de las condiciones de seguridad e higiene de las instalaciones.

 

5. Brindar íntegramente los servicios ofrecidos.

 

6. Denunciar a las autoridades policiales cualquier infracción o hecho que

posteriormente pueda dar lugar a la intervención de las mismas.

 

Artículo 12º – Conformidad de condóminos mediante constancia en el reglamento de co-propiedad.

Cuando se trate de unidades destinadas a alojamiento turístico y estas unidades formen parte de un edificio sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, conformado además por unidades destinadas a vivienda permanente u otros usos compatibles con la residencia, el Reglamento de Copropiedad y Administración y/o Autorización por la Asamblea Gral. del Consorcio deberá contemplar expresamente el prototipo de uso “Alojamiento Turístico” para las unidades que componen el edificio, siendo esta condición excluyente para obtener la habilitación correspondiente.

 

Artículo 13º - El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.

 

Artículo 14º – Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer e instrumentar  las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente ordenanza.

 

Artículo 3º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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