Ordenanza 19847

Estableciendo el Programa de InclusiĆ³n Laboral Trans.

ORDENANZA N°: 19847

Título: Estableciendo el Programa de Inclusión Laboral Trans.

Expediente del H.C.D.: 124-2018

Fecha de sanción: 19-09-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza nº:


O R D E N A N Z A

VISTO


El Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 1 y 2, por el que se establece el Programa de Inclusión Laboral Trans, el informe de fs. 5 de la Dirección de Políticas de Género, el de fs. 8 de la Subsecretaría de Capital Humano y el de fs. 9 de la Subsecretaría Legal y Técnica, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D EN A N Z A


ARTICULO 1º: La Municipalidad de Bahía Blanca y las sociedades de economía mixta con mayoría de capital accionario municipal (SAPEM Transporte y SAPEM Ambiental) deberán ocupar personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo.

  1. La proporción será no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.

  2. El porcentaje determinado en el inciso a), será de aplicación sobre el personal de planta permanente y temporaria, y las sociedades de economía mixta con mayoría de capital accionario Municipal (SAPEM Transporte y SAPEM Ambiental)

  3. La aplicación de dicho programa se realizará de forma progresiva y gradual acorde a las necesidades de las respectivas dependencias municipales y empresas alcanzadas por lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO 2°: Las sociedades de economía mixta con mayoría de capital accionario Municipal (SAPEM Transporte y SAPEM Ambiental), estarán obligadas a cumplir con la aplicación de los principios inclusivos contenidos en el Artículo 1º, velando por garantizar la compatibilidad de tal obligación con el articulado del convenio colectivo de trabajo aplicable a la actividad.

ARTICULO 3°: Se invita a las personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos a adherir a lo dispuesto en el Artículo 1º, garantizando de igual modo la compatibilidad con los respectivos convenios colectivos de trabajo.

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación será la Dirección de Políticas de Género o el área respectiva que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5°: Se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza todas aquellas personas que:

  1. Hayan cumplido los 18 años.

  2. Aquellos menores de 18 años según lo dispuesto por el Artículo 32º, de la Ley 20.744 que con autorización de sus padres, responsables o tutores puedan celebrar contrato de trabajo

ARTICULO 6°: A los efectos de la designación y desempeño del cargo/empleo/ puesto de trabajo dispuesto por la presente ordenanza se atenderá a lo estipulado en el Artículo 1º, de la Ley 26743 (Identidad de Género). A saber:

  1. Reconocimiento de la identidad de género.

  2. Al libre desarrollo de la persona conforme a su identidad de género;

  3. A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

ARTICULO 7°: La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Registro Único de Aspirantes (R.U.A.) que brinde al Programa de Inclusión Laboral Trans una base de datos confiable. A los fines del efectivo cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza, las vacantes que se produzcan en la Administración Pública Municipal, tendrán que ser informadas a la Autoridad de Aplicación, para que la misma pueda convocar a las personas inscriptas en el RUA. El presente listado estará disponible para las personas jurídicas comprendidas en el Artículo 3º.

ARTICULO 8°: Se establece la obligatoriedad de conformar una Mesa de Seguimiento y Monitoreo de cumplimiento de lo dispuesto en la presente, que estará conformada por 1 (UN) representante de la Secretaría de Políticas Sociales; 1 (UN) representante de la Dirección de Políticas de Genero; 2( DOS) representantes del Honorable Concejo Deliberante; 2 (DOS) representantes del colectivo de personas travestis, transexuales y transgénero; 1 (UN) represente de la Secretaria de Legal y Técnica, la que tendrá como objeto evaluar el cumplimiento de la presente Ordenanza y aplicar las sanciones que la reglamentación necesariamente deberá contemplar.

ARTICULO 9°: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.




























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