Ordenanza 19666

Sustituyendo Artículos 4º y 8º de la Ordenanza Nro. 9.925 (Referida a Lavaderos de Vehículos)

ORDENANZA N°: 19666

Título: Sustituyendo Artículos 4º y 8º de la Ordenanza Nro. 9.925 (Referida a Lavaderos de Vehículos)

Expediente del H.C.D.: 898-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 617-10269-2017

Fecha de sanción: 10-04-2019

Derogada por Ordenanza n°:

Modifica a la Ordenanza n°: 9.925


O R D E N A N Z A

VISTO


Las presentes actuaciones referidas a la necesidad de la modificación de la Ordenanza Nº 9925 (Funcionamiento destinados a Lavado de Vehículos), en su Artículo 4º (referente a Ruidos) y Artículo 8º (referente a Efluentes y Residuos), y;


CONSIDERANDO


Que, según los informes de las áreas pertinentes del Departamento de Saneamiento Ambiental, dichos Artículos son considerados obsoletos.


Que, con el fin de minimizar la emisión de sonidos potencialmente molestos al vecindario, durante el desarrollo de la actividad de los establecimientos enmarcados en la Ordenanza de referencia, es necesario modificar el Artículo 4º.


Que, a fs. 3, se requiere la modificación del Artículo 8º, a fin de cumplimentar los requerimientos necesarios para que la actividad se desarrolle produciendo el menor impacto al entorno.


Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Sustitúyase el Artículo 4º de la Ordenanza 9925 por el siguiente:


ARTICULO 4º: Previo a otorgarse la habilitación será exigible un Informe de Aislación Acústica firmado por un profesional con la incumbencia correspondiente y visado por el Colegio Profesional respectivo que tendrá el carácter de Declaración Jurada y deberá cumplir con todo lo establecido en la Ordenanza Nº 13032, Decreto Reglamentario 783/2007, o la que en un futuro reemplace. El titular del establecimiento y el profesional resultarán solidariamente responsables por la veracidad de los términos de dicho informe.



ARTICULO 2º: Sustitúyase el Artículo 8º de la Ordenanza 9925 por el siguiente:


ARTICULO 8º: Los establecimientos destinados al uso de Lavado de Vehículos deberán contar con la Prefactibilidad, Autorización y/o Permisos, para la Explotación Subterránea y/o Superficial del Recurso Hídrico y el Efluente Líquido generado por dicha actividad, otorgados o solicitados por la entidad o Autoridad de Aplicación de la Normativa Vigente en la fecha.

Todo residuo sólido, líquido o semisólido que genere la actividad deberá ser gestionado de forma adecuada, por su “composición, según la Legislación Vigente en el tema.

El sector de lavado estará delimitado por canaletas con rejillas que contengan el efluente líquido, conectadas a la cámara o sistema de tratamiento de los efluentes líquidos, según lo determinado por las normativas vigentes.


ARTICULO 3º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE.




























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