Ordenanza 19582

Creando el Area Particularizada de Promoción del Hábitat Social en la ciudad de Bahía Blanca.

 

ORDENANZA N°: 19582

Título: Creando el Area Particularizada de Promoción del Hábitat Social en la ciudad de Bahía Blanca.

Expediente del H.C.D.: 1231-2018

Expediente el D. Ejecutivo: 155-3715-2017 Alcance 23 c/0/00-539-2018

Fecha de sanción: 04-01-2019

Derogada por Ordenanza n°: 20410

Modifica a la Ordenanza n°:

 

O R D E N A N Z A

VISTO

 

El Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se crea el Área Particularizada de Promoción del Hábitat Social en la ciudad de Bahía Blanca, constituida en las Parcelas que catastralmente se identifican como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 127, Fracción II, Parcelas 1h y 3a, al solo efecto de la realización del Proyecto de Urbanización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º y ss. de la Ley 14.449 y el Artículo 9º, de la Ordenanza 18.675, correspondiente al Programa Lotes con Servicios y el Artículo 52º, del Decreto Ley 8.912, correspondiente al Programa de Proyectos Urbanísticos Integrales, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, los inmuebles designados catastralmente como. Circunscripción II, Sección B, Chacra 127, Fracción II, Parcelas 1h y 3a, se encuentran ubicados dentro de las Áreas PUC 1 y CSur según Ordenanzas Municipales Nº 15.637, 16.249 y 18.021.

 

Que, la Zona PUC1 admite Parcelas de un mínimo de 1.000m2 y la Zona CSur de un mínimo de 2.000m2.

 

Que, en el Año 2012, se aprobó la ley de 14.449, de Acceso Justo al Hábitat que tiene por objeto la Promoción del Derecho a la Vivienda y a un Hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, siendo reglamentada por el Decreto 1062/2013.

 

Que, en el Año 2016, se sancionó la Ordenanza Municipal 18.675, de adhesión a la Ley Provincial 14.449.

 

Que, la referida Ordenanza, en sus Artículos 4º, 5º, 8º y 9º, establece los programas destinados a la ejecución de Proyectos de Integración Socio Urbana, de zonas especiales, de Consorcios Urbanísticos y loteos con servicios, todo ello con el objeto de cumplir con los fines establecidos en la Ley 14.449 y en su Artículo 24º, se encomienda la elaboración del conjunto de áreas prioritarias para la aplicación diferencial de la alícuota del derecho de participación Municipal en la valorización inmobiliaria como efecto del Acto Administrativo, quedando definidas en su Decreto Reglamentario como los inmuebles pertenecientes a las áreas comercial, residencial, mixto, anillo y suburbano residencial en sectores preferencialmente de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las Áreas Urbanas aptos para producir una ampliación urbana y que a la fecha de sanción de la Ordenanza 18.675, sean encuadrables y conforme a lo establecido en los Artículos 84º, al 92º, del Decreto Ley 8912/77.

 

Las Parcelas mencionadas se encuentran en una zona complementaria al Área Urbana, designada por las Ordenanzas 15.637 y sus modificatorias como Peri Urbano Calificado 1 – PUC1 y Centros de Servicios Suburbanos – CSUR, situación que requiere la ampliación del Área Urbana, especialmente por la naturaleza mixta del desarrollo urbanístico, que conjuga lotes destinados a viviendas de uso familiar y permanente bajo la tipología unifamiliar y multifamiliar.

 

Que, en dicho contexto, la parte del proyecto que se afecta a lotes para la edificación de viviendas unifamiliares queda encuadrado en el esquema de Lotes con Servicios previsto en los Artículos 17º y ss. de la Ley 14.449 y sus correlativos de la Ordenanza Municipal mientras que las parcelas destinadas a multifamiliares, se encuadran en la disposición del Artículo 52º, del Decreto Ley 8912.

 

Que, a efectos de aceptar lo solicitado a este Sector Urbanístico deberá asignarse Indicadores Urbanísticos y dimensiones de la Parcela según lo establecido por la citada Ley 14.449 y el Artículo 24º, de la Ley Orgánica de las Municipalidades 18.675.

 

Que, en cumplimiento de la Ley 14.449, el proyecto presentado incluye la provisión progresiva de infraestructura básica de servicio para Área Urbana.

 

Que, en cumplimiento del Artículo 56º, de la Ley 8912/77, el proyecto presentado incluye la cesión de Espacio Verde y Libre Público y la cesión Equipamiento Comunitario.

 

Que, el proyecto presentado generará un parcelamiento con lotes de 10,00 metros de frente como mínimo y una superficie no menor de 200,00 metros cuadrados.

 

Que, a efectos de cumplimentar con lo establecido en la Ley 14.449 y la Ordenanza 18.675, se ha suscripto el correspondiente Convenio Urbanístico.

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Crease el Área Particularizada de Promoción del Hábitat Social en la ciudad de Bahía Blanca, constituida en las Parcelas que catastralmente se identifican como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 127, Fracción II, Parcelas 1h y 3a, al solo efecto de la realización del Proyecto de urbanización de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º y ss. de la Ley 14.449 y el Artículo 9º, de la Ordenanza 18.675, correspondiente al Programa Lotes con Servicios y el Artículo 52º, del Decreto Ley 8.912, correspondiente al Programa de Proyectos Urbanísticos Integrales.

 

ARTICULO 2º: Establézcanse para el Área Particularizada de Promoción del Hábitat nombrado en el Artículo 1º, los Indicadores Urbanísticos que se detallan a continuación:

 

Lotes con Servicios:

 

FOS: 0,6.

FOT: 0,6.

Frente: 10m.

Fondo: 20m.

Superficie = 200m2 (Salvo para las parcelas en esquina que deberán ceder ochava reglamentaria).

Densidad: 250 hab./ha.

Altura: 2 Pisos – Planta Baja y un Piso.

Retiros: Frente 2,5 m.; Fondo 4m.

CLM: mínimo 4m.

 

Conjuntos Integrales:

 

FOS: 0,6.

FOT: 2,4.

Frente: 10m.

Fondo: 20m.

Superficie = 200m2. (Salvo para las parcelas en esquina que deberán ceder ochava reglamentaria).

Densidad: 2000 Hab./Ha.

Altura: Planta Baja y 3 Pisos.

Retiros: Sin retiros.

CLM: Mínimo 4m.

 

ARTICULO 3º: Autorizase para el Área Particularizada de Promoción del Hábitat Social los siguientes usos, según el croquis que acompaña la presente Ordenanza como Anexo I en conformidad con el Artículo 24º, de la Ordenanza 18.675:

 

Uso predominante: Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar.

Complementario: Comercial y de servicios.

 

ARTICULO 4º: Establézcase la siguiente infraestructura de servicios para el Área Particularizada de Promoción del Hábitat Social:

 

  1. Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagûes pluviales.

  2. Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.

  3. Provisión de agua potable en cantidad y calidad.

  4. Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación, según las dimensiones promedio de las parcelas y de acuerdo al Artículo 23º, de la Ley 14.449 y Decreto Reglamentario.

  5. Forestación y señalización urbana.

 

ARTICULO 5º: Modifícase el Artículo 2.2.2º, del Código de Planeamiento Urbano, al que se agregará en el apartado Área Urbana lo siguiente:

 

Incorpórase al Área Urbana de la ciudad de Bahía Blanca, el sector delimitado por: eje de calle Hugo Cañón, eje de calle Hernandarias, eje de calle Belgrano, eje de calle Saliqueló, eje de calle Valentín Alsina, eje de calle Sebastián Marotta, eje de calle Cisneros y eje de calle Saliqueló, eje de la calle Luis Godio.

 

ARTICULO 6º: En el marco del Proyecto de Desarrollo Urbanístico que se convalida por la presente, el particular deberá presentar ante el Municipio, la siguiente documentación:

 

  1. Certificado de no inundabilidad expedido por el Municipio.

  2. Proyecto de subdivisión aprobado por ARBA, en plano que deberá reflejar el proyecto previsto en el croquis que constituye el Anexo I.

  3. Certificado de factibilidad de servicios expedido por las prestatarias: energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario; agua potable y sistema de eliminación de excretas.

  4. Certificado de factibilidad de apertura de calles expedido por el Municipio.

  5. Memoria descriptiva del modo de ejecución de las obras de infraestructura.

 

ARTICULO 7º: Convalidase el Convenio Urbanístico que establece las obligaciones para las partes, en el marco de la Ley 14.449 y Decreto Reglamentario y conforme lo pautado en la Ordenanza 18.675, adjunto a la presente Ordenanza como Anexo II.

 

ARTICULO 8º: La vigencia de la presente Ordenanza estará supeditada a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del Anteproyecto de Urbanización objeto del Convenio Adjunto y a la aprobación y registración del Plano de Mensura y División respectivo.

 

ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


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