ORDENANZA N°:18873
Título: REGULANDO ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA DE CERVEZA TIRADA DENOMINADA COMUNMENTE ARTESANAL
Expediente del H.C.D.: 1234-HCD/2016
Expediente el D.Ejecutivo:
Fecha de sanción: 22-02-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.095
O R D E N A N Z A
Artículo 1°- Las condiciones bromatológicas en que se desarrollará el fraccionamiento de cerveza, denominada comunmente artesanal, para su expendio al consumidor final en el Partido de Bahía Blanca se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2°- Se inscribirán bajo el rubro Venta de Cerveza Tirada aquellos establecimientos dedicados a la venta minorista de cerveza que se sirva directamente del barril a los envases correspondientes.
Artículo 3°- Los envases deberán ser retornables o de primer uso, de vidrio o acero inoxidable, como los denominados Growlers.
Artículo 4°- La responsabilidad de la sanitización recae en el expendedor de cerveza. Aquel consumidor que lleve su envase y desee una recarga del producto podrá optar por un envase ya sanitizado o esperar los tiempos operativos necesarios para la sanitización de su propio envase.
Incorpórase al Artículo 4º, de la Ordenanza 18.873, el siguiente párrafo:
Cada establecimiento deberá presentar un procedimiento operativo estandarizado de limpieza de envases (POES) en concordancia con el Capítulo II, Artículo 20º, Anexo 1, del Código Alimentario Argentino, que incorpora la Resolución GMC 80/96, mediante Resolución MsyAS 587/97, Buenas Prácticas de Manufactura. Serán presentados por escrito y deberán ser aprobados por el Departamento de Bromatología y Protección de la Salud. La autorización deberá ser exhibida de manera clara para los consumidores que realicen la recarga y a la requisitoria de la Dirección General de Fiscalización Municipal. Esta autorización deberá presentarse al momento del inicio del trámite de Habilitación Comercial. (Texto Vigente Según Ordenanza 19095)
Artículo 5°-El establecimiento deberá contar con una sala de sanitización para la limpieza y desinfección de envases con provisión de agua caliente- fría y pileta con capacidad suficiente para tal fin conectada a la red cloacal.
Artículo 6°- Una vez llenado el envase con el producto fraccionado, se deberá colocar un precinto que asegure la inviolabilidad y/o adulteración del contenido y que se rotule con fecha de recarga de envase.
Artículo 7°- El envase deberá contener los siguientes datos en el rótulo:
Razón social del comercio embotellador y domicilio.
Denominación del producto y nombre de fantasía.
Fecha de embotellado con tinta indeleble.
Transcripción del rótulo aprobado; toda la información deberá coincidir con
el rótulo original autorizado con la unidad sanitaria competente.
Las leyedas:
Para ser consumido dentro de las 48 hs. a partir de la
fecha de embotellado.
Prohibida su venta a menores de 18 años.
Prohibida su reventa.
Beber con moderación.
Agrégase a Las Leyendas, del Artículo 7º, de la Ordenanza 18.873, el siguiente ítem:
Prohibido rellenar con productos químicos y/o contaminantes. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.095)
Artículo 8°- Cuando se comercialice cerveza elaborada por terceros deberá contar con un Acta Acuerdo de Autorización (con firmas certificadas) para la venta fraccionada de cerveza tirada conforme al Anexo I de la presente. Dicho acuerdo deberá estar vigente al momento de una inspección de rutina.
Artículo 9°- Toda cerveza que se comercialice bajo esta modalidad deberá provenir de establecimiento elaborador habilitado, con la correspondiente inscripción del producto.
Artículo 10°- Para su habilitación, además de lo normado por la presente deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 7.315 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias; como así también cumplir con la normativa vigente en materia de documento de salud laboral, manipulación de alimentos y certificado de control de plagas.
Artículo 11°- Para la comercialización de cerveza tirada se deberá cumplir con las Leyes 13.178, 11.748 y 11.825 y sus respectivas modificatorias.
Artículo 12°- Los locales habilitados en rubros gastronómicos (cervecerías, restaurantes, cafeterías o bares) que se encuentren en condiciones de desarrollar esta actividad deberán anexar el rubro “Venta de Cerveza Tirada”.
Artículo 13°- El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
Incorpórase al Artículo 13º, de la Ordenanza 18.873, el siguiente párrafo:
La Autoridad de Aplicación se la presente Ordenanza, será el Departamento de Bromatología y Prevención de la Salud y la Dirección General de Fiscalización. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.095)
Artículo 14°- Facultase al D. Ejecutivo a establecer e instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de la aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 15º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.
ANEXO I
ACTA ACUERDO DE AUTORIZACION PARA
VENTA DE CERVEZA TIPO ARTESANAL TIRADA.
Lugar y fecha……………………………...
Señor
Intendente Municipalidad
……………………….
BAHIA BLANCA
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. a fin de comunicar que en mi carácter de titular/responsable de la Fábrica de Cerveza Tipo Artesanal, con domicilio del establecimiento elaborador en calle……………de la ciudad de ……………………, que registra habilitación nº…..…denominada comercialmente …………………….
AUTORIZO la transcripción del rótulo aprobado por parte del comercio que expenderá por medio de la técnica de tirado en envases retornables o de primer uso de los estilos de cervezas por mí elaborados que a continuación detallo:………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………..
Propiedad del Sr/a…………………………………………………………………………
que cuenta con habilitación comercial nº:…………………….. con domicilio en calle………………………………………………… de la ciudad de Bahía Blanca.
El presente Acuerdo tendrá vigencia por el término de …… año/s a partir del día……… del mes………………. del año …… momento en cual dejamos firmado el documento.
Nos comprometemos a cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia, así como toda otra indicación que en tal sentido imparta la Municipalidad de Bahía Blanca; quedando obligado a comunicar en forma fehaciente y dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores de producido, todo cambio que surja respecto al presente compromiso.
Quedamos ambas partes notificadas por este medio que el presente documento tiene carácter de declaración jurada.
Asumimos que el mismo deberá estar vigente al momento de una inspección de rutina;caso contrario entendemos se tomará como una licencia vencida. Aplicando las contravenciones legales correspondientes.
Sin más, saludo a Ud. muy atentamente.
Razón Social del Establecimiento Fraccionador:
Nombre y Apellido del titular ó responsable del Establecimiento Fraccionador:
DNI n.º del titular o responsable del Establecimiento Fraccionador:
Firma del titular o responsable del Establecimiento Fraccionador: