ORDENANZA N°: 18092
Título: Consejo Municipal de Adultos Mayores: Creación y Ambito de aplicación.
Expediente del H.C.D.: 1595-2014
Fecha de sanción: 12-02-2015
Fecha de promulgación: 09-03-2015
Decreto de promulgación: 480/2015
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°:
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Creación y ámbito de aplicación - Créase en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Consejo Municipal de Adultos Mayores bajo la órbita de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Bahía Blanca.
Artículo 2° - Objetivos – Los objetivos del Consejo Municipal de Adultos Mayores
son:
Crear un espacio de inclusión y participación de los adultos mayores, promoviendo el envejecimiento activo.
Difundir y promover por todos los medios posibles el ejercicio de los derechos de las personas mayores en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, como así también capacitar en temas relacionados con la vejez y el envejecimiento.
Participar en la identificación de necesidades específicas de los adultos mayores y asesorar, coordinar y gestionar acciones tendientes a mejorar su calidad de vida.
Crear un registro de las instituciones, programas y servicios relacionados con los adultos mayores.
Propiciar el cumplimiento de las prestaciones de las Obras Sociales, sanitarias, programas públicos de salud y asistencia social.
Impulsar la actividad legislativa en el ámbito municipal, provincial y nacional, que contemple toda la problemática vinculada al Adulto Mayor.
Constituir comisiones de trabajo de acuerdo a áreas temáticas (Cultura, salud, deportes, música, prensa, capacitación, legislación, turismo, etc.)
Articular con otros consejos.
Crear un Diagnóstico situacional de las personas mayores de la localidad de Bahía Blanca.
Asesorar al municipio de Bahía Blanca, como así también a cualquier dependencia que lo requiera como órgano consulto.
Artículo 3° - Atribuciones – El Consejo Municipal de Adultos Mayores posee las
siguientes atribuciones:
Dictar su Reglamento Interno.
Integrar a la Tercera Edad o Adultos Mayores en el marco comunal, promoviendo sus aptitudes y capacidades.
Intervenir ante situaciones de posible maltrato a adultos mayores por parte de familiares, curadores, cuidadores o instituciones públicas y privadas, accionando como mediador las posibles soluciones.
Elaborar y ejecutar programas que atiendan la problemática integral de los adultos mayores y su acceso a actividades culturales, deportivas, turísticas, de recreación, coordinando los eventos con las áreas correspondientes del D. Ejecutivo.
Participar en reuniones de consejos consultivos provinciales, congresos, simposios y/o encuentros de organismos de adultos mayores, promover relaciones intermunicipales, nacionales e internacionales con organismos afines, donde se traten temas para el mejor desarrollo de sus actividades.
Artículo 4° - Integrantes – El Consejo Municipal de Adultos Mayores se encuentra integrado por un representante de cada uno de los Centros de Jubilados, Asociaciones Civiles y ONG relacionadas con la temática existente en el Partido de Bahía Blanca.
Artículo 5° - Elecciones – El Consejo Municipal de Adultos Mayores, en su primer reunión, designará de inmediato la mesa directiva que estará compuesta por un Presidente, un Secretario, cuatro Vocales titulares y tres suplentes por simple pluralidad de votos. Estas autoridades permanecerán en sus cargos por dos años.
Artículo 6° - Reglamento – El Consejo Municipal de Adultos Mayores dictará su propio reglamento interno de funcionamiento el cual deberá ser aprobado por el voto afirmativo del Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca.
Artículo 7° - Información – El H. Concejo Deliberante de Bahía Blanca junto con el D. Ejecutivo Municipal deberán remitirle al Consejo Municipal de Adultos Mayores información de las distintas políticas, programas y proyectos de ordenanzas que puedan directa e indirectamente afectar a los actores.
Artículo 8° - Presupuesto – La Municipalidad de Bahía Blanca deberá prever presupuestariamente las afectaciones necesarias que garanticen el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal de Adultos Mayores, comprendidas dentro del marco de la presente ordenanza.
Artículo 9° - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.