Ordenanza 18017

CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE CARGAMENTO Y / O COMERCIALIZACIÓN DE GAS Y LIQUIDOS HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUIMICOS

ORDENANZA N°:18017

Título: CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE CARGAMENTO Y / O COMERCIALIZACIÓN DE GAS Y LIQUIDOS HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUIMICOS

Expediente del H.C.D.: 7957-HCD-2012

Expediente el D.Ejecutivo:

Fecha de sanción: 18-09-2014

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°:

O R D E N A N Z A


ARTICULO 1º: Toda empresa dedicada a tomar muestras para certificación y control de cargamento y/o comercialización de gas y líquidos, hidrocarburos y productos químicos en general, sea en una operación comercial internacional o de cabotaje, deberá constituir domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca y habilitar las instalaciones para decepcionar y/o almacenar, en forma transitoria o permanente dichas muestras.


ARTICULO 2º: Si en sus instalaciones incluyera laboratorios, los mismos deberán ser certificados por la OPDS.


ARTICULO 3º: Esta actividad, deberá instalarse en el área industrial I1 e I2 y contar además de los requisitos establecidos en la Legislación Provincial vigente, con asesoramiento y final de obra contra incendio expedida por Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, Defensa Civil y demás requisitos establecidos por la Ley Provincial 7.315.


ARTICULO 4º: Las empresas que requieran estos servicios de control de cargas, deberán exigir que la misma cumplimente los Artículos 1º y 2º de esta Ordenanza.


ARTICULO 5º: Se implementará en la Municipalidad de Bahía Blanca, un Registro de Empresas operadoras en este rubro, cuya inscripción se hará una vez lograda la habilitación correspondiente.


ARTICULO 6º: El Registro de Empresas de verificación de calidad de cargas, será compartido por la Secretaría de Economía y Hacienda y la Subsecretaría de Medio Ambiente Municipal.


ARTICULO 7º: Autorizase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los Convenios correspondientes con el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y empresas que hagan uso de servicios de muestreo comprendidos en el Artículo 1º, a fin de recabar información respecto de las empresas que realizan estas tareas.



ARTICULO 8º: Solicitar al Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca y empresas que hagan uso de servicios de muestreo que exijan como requisito obligatorio la habilitación del depósito de almacenamiento transitorio o permanente de muestras para poder realizar las tareas de control.


ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.



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