Ordenanza 17515

Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urbanístico

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ORDENANZA Nº 17515

Título: Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urbanístico

Expediente H.C.D.: 38-2014

Expediente M.B.B.: 840-12844/2013

Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014

Fecha de Promulgación: 7 de marzo de 2014

Decreto de Promulgación Nª: 655/2014

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º -   Créase el “Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urbanístico de la Ciudad de Bahía Blanca”, con los siguientes alcances y objetivos:

 

  1. Determinar normas tendientes a la movilización y la efectiva utilización del suelo urbano ocioso, tanto sea una fracción, chacra, quinta, loteo, macizo o parcela urbanizables de acuerdo  al Código de Planeamiento Urbano y que no se hallen urbanizadas, con similar alcance a lo determinado en el Artículo 290ª de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014, estableciendo los mecanismos necesarios para la óptima ocupación y desarrollo de los suelos baldíos, que estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que establece la presente.

 

  1. Priorizar en el objeto del presente programa, la movilidad de los suelos vacantes dentro del área urbana por sobre las zonas complementarias del ejido, atento a la disponibilidad de servicios y cobertura de transporte público que el esfuerzo social de la comunidad bahiense ya ha otorgado, alcanzando tanto al suelo de propiedad privada como el suelo fiscal.

 

  1. Promover mecanismos de comunicación pública para que permitan el conocimiento del estado de avance y desarrollo del programa de movilidad con control social.

 

  1. Calificar la compleción de las vacancias de suelo con la mayor calidad urbana posible a instrumentar, en la oportunidad de reconfigurar el territorio en base a las demandas y objetivos contemporáneos de desarrollo con inclusión social, reserva de espacios públicos, áreas de servicios no previstos en el origen de los viejos loteos  y todo atributo

 

  1. que garantice la complejidad urbana en la gestión de los planes directores formulados al efecto.

 

 

DE LAS PROPUESTAS DE URBANIZACION

 

 

Artículo 2º -  Determínese la convocatoria pública a la disposición de suelos y presentación de propuestas de urbanización en el marco de los objetivos citados en el Artículo 1º. Las mismas deberán presentarse a la Agencia de Planificación y Desarrollo por los propietarios de suelo y/o agentes desarrolladores que con facultades para ello y que acrediten condiciones, urbanísticas y económicas suficientes para disponer los suelos y/o realizar los desarrollos en las condiciones que establece el Programa.

 

                                               Las  propuestas receptadas y declaradas admisibles en un plazo máximo de sesenta días de la promulgación de la presente por parte del D. Ejecutivo, podrán acceder al beneficio de reducción total a la “Contribución de Mejoras por acciones Estructurales” establecido en el Artículo 294º de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014. Este plazo será prorrogable por otro lapso igual, por única vez, de mediar razones fundadas convalidadas por el legislativo.

 

                                               Serán declaradas admisibles las propuestas que encuadren con los objetivos y exigencias dispuestas en la presente ordenanza.

 

 

DEL MAPA DE MOVILIDAD DEL SUELO URBANO INACTIVO

 

 

Artículo 3º - Créase el “Mapa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo”, a donde se registrarán los loteos y desarrollos urbanísticos puestos a disponibilidad del programa por titulares o poseedores de bienes que reúna las condiciones jurídicas para adquirir el dominio en el ámbito de la Agencia Urbana Municipal. Se dispondrá su ubicación y calificación, el modelo marco de desarrollo y a que programa se destina. El mismo será de acceso público a través de la página web del municipio y actualizado con una periodicidad mensual máxima.

 

DEL PERIODO DE AVENIMIENTO

 

Artículo 4º - Cumplido el procedimiento descripto, y previa evaluación de las propuestas en base a los parámetros de su condición dominial, ambiental, de cobertura de servicios y zonificación urbana; quedará abierto un período de avenimiento entre el proponente y el D. Ejecutivo en el cual podrán instrumentarse a través de un Convenio Urbanístico los siguientes cursos de acción:

 

a)       Los suelos con dominios aptos para ser subdivididos y escriturados serán destinados prioritariamente a los beneficiarios del programa PROCREAR promovido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) u otro similar que a futuro se disponga y otorgue créditos para la compra de lotes y construcción de vivienda. El D. Ejecutivo emitirá un Certificado Urbanístico con la factibilidad de la propuesta y promoverá la participación de los beneficiarios sorteados en el programa para la conformación de cupos asociados al proyecto de acuerdo a lo que establece el Artículo 5º de la presente.

 

b)       El D. Ejecutivo podrá suscribir con los titulares o poseedores de bienes que reúnan las condiciones jurídicas para adquirir el dominio, un Acuerdo de Desarrollo Socio Urbanístico orientado a la promoción del Habitat, a través del cual se configuren formas asociativas para gestionar la urbanización con participación de los propietarios, del municipio y eventualmente terceros inversores. Los acuerdos respectivos serán sometidos a la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, de igual forma a lo establecido en el Artículo  294º de la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014.

 

c)       El D. Ejecutivo podrá impulsar por su propia iniciativa un Programa de Desarrolla Urbanístico para  lo cual podrá disponer del Recurso afectado proveniente de la Tasa Especial Progresiva al Baldío y la contribución por Acciones Estructurales incorporados en la Ordenanza Fiscal ejercicio 2.014.

 

d)       Aplicar como instrumentos urbanísticos tendientes a la movilización y efectiva utilización del suelo urbano ocioso los conceptos de área particularizada,  proyecto integral, área de urbanización prioritaria, zona de urbanización para interés social y todo otro previsto en la regulación vigente del uso del suelo tendiente a cumplir los objetivos del presente programa.

 

 

DEL PROGRAMA PROCREAR

 

 

Artículo 5º - Los suelos que califiquen y se destinen al programa PROCREAR deberán encuadrar su propuesta en el marco definido en el Plan Director del Sector, a formulación propia a  través de la Agencia Urbana. Los proyectos resultantes y las condiciones de oferta que establezca el Convenio Urbanístico serán publicados en la página web del municipio para la libre inscripción de los beneficiarios interesados hasta completar el cupo. Si la demanda supera la disponibilidad de lotes, se procederá a efectuar un sorteo público de igual forma a los que se realizan con los programas habitacionales municipales 

 

 

DE LA DECLARACION DE PARCELAMIENTO  Y/O

 CONSTRUCCION OBLIGATORIA

 

 

Artículo 6º -  Cumplidos los plazos para la presentación de propuestas que alude el artículo 2º de la presente   y  dentro de  los  treinta días subsiguientes, el D. Ejecutivo realizará un informe técnico que de cuenta de las proyecciones de demanda de suelo para uso residencial de interés que no han sido cubiertas. En base a ello, presentará al H. Concejo Deliberante una propuesta de  Declaración de parcelamiento y/o Construcción Obligatoria prevista en los artículos 84º a 88º del DL 8912/77, modificado por la Ley 14.449 incluirá sectores del área urbana o complementaria según el Código de Planeamiento Urbano que sean aptos para la urbanización y edificación de conjuntos residenciales en el marco de los planes ProCreAr, Más Barrios u otros subprogramas que al efecto se creen y los inmuebles baldíos o con edificación derruidas o en estado de abandono.

 

 

Artículo 7º -  Previo a la sanción de la Declaración de parcelamiento y/o Construcción Obligatoria, el D. Ejecutivo solicitará la opinión técnica a la Comisión Asesora de Planeamiento Urbano, la cual tendrá carácter no vinculante.

 

 

Articulo 8º - Aprobada por el H. Concejo Deliberante la Declaración de Parcelamiento y/o Construcción Obligatoria, se establece para los inmuebles alcanzados:

 

a)       El plazo para concluir las obras correspondientes queda establecido en tres (3) años, contados a partir de la aprobación del H. Concejo Deliberante de la declaración de edificación obligatoria. En ningún caso el plazo máximo de inicio de las obras excederá  un (1) año a partir de la aprobación del proyecto. Exceptúase de las exigencias dispuestas en este inciso al titular persona física que sea propietario o poseedor de buena fe de un único inmueble.

 

b)       Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio.

 

c)       Cumplido el tercer año a partir de la declaración, será además aplicable el gravamen progresivo al baldío según el Artículo 62º del Capítulo XXII de la Ordenanza Impositiva.

 

d)       Producido el incumplimiento de todos los plazos otorgados, se procederá a tramitar la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de la parcela respectiva.

 

e)       En oportunidad de la expropiación, las multas impagas que se hubieren aplicado podrán deducirse de la indemnización que correspondiere abonar.

 

f)        A los fines de este artículo, se entenderá por edificación concluida a aquella que cuente con final de obra.

 

g)       Los plazos de conclusión de obra podrá ser revisados por razones fundadas.

 

 

Artículo 9º -  La Agencia Urbana deberá proponer al H. Concejo Deliberante, para su aprobación, áreas prioritarias para la urbanización dentro del Partido de Bahía Blanca a los fines de cumplimiento de la presente ordenanza.

 

 

Artículo 10º - Conforme al artículo 85º de la Ley nº 14.449, las obras involucradas en la declaración de parcelamiento y construcción obligatoria deberán iniciarse dentro del plazo de un (1) año a contar desde la aprobación del proyecto. El D. Ejecutivo podrá considerar pedidos de prórroga debidamente fundados por hasta tres (3) meses adicionales. Transcurrido el  mismo sin que se diera inicio a obras, se considerará incumplida la obligación y dará lugar a la sanción y pago de multas que fijará el H. Concejo Deliberante por ordenanza especial sancionada al efecto. El régimen sancionatorio deberá contemplar una aplicación diferencial de acuerdo a la zona urbana en que se halle; la dimensión y superficie de suelo que se afecta por título; así como la jerarquía, estado y tiempo de abandono en caso de edificaciones derruidas sin uso y mantenimiento o abandonadas.

 

 

DE LAS VIVIENDAS DERRUIDAS  Y/O  EN ESTADO DE ABANDONO

 

 

Artículo 11º - Determínese con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que las especificaciones derruidas y/o estado de abandono según Ley 14.449, serán tratadas de idéntica forma que los baldíos, correspondiéndoles la aplicación del régimen, condicionamientos, exigencias y tributos previstos para estos últimos, en todo cuanto fuera aplicable.

 

 

DEL ENGLOBAMIENTO PARCELARIO

 

 

Artículo 12º - En los casos de subdivisiones antigüas o cuya conformación contraríe las directrices determinadas para el sector urbano donde se incribe las propuestas, el H. Concejo Deliberante podrá a solicitud del D. Ejecutivo y fundado en los artículos 20º y 91º del DL  8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, realizar la declaración de “englobamiento parcelario”, con el objeto de proceder a la reconformación parcelaria de usos, lo cual supone la declaración de utilidad pública de los inmuebles alcanzados.

 

 

Artículo 13º - La aplicación de las Declaratorias previstas en el artículo 7º y 10º precedentes, no invalida ni limita los cursos de acción y acuerdos a que refiere el artículo 5º de la presente Ordenanza. La tasa adicional progresiva al baldío dejará de percibirse a partir de la formalización de los acuerdos, convenios o compromisos que permitan dar cumplimiento a las materializaciones previstas.

 

 

Artículo 14º - El H. Concejo Deliberante podrá receptar respuestas de titulares de dominio destinadas a cumplir con los fines de interés de la presente ordenanza las que serán remitidas a la agencia urbana e informadas a los beneficiarios del programa ProCreAr.

 

 

Artículo 15º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.

 

 


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