Título: Programa de Movilidad del Suelo Urbano
Inactivo y Desarrollo Urbanístico
Expediente H.C.D.: 38-2014
Expediente M.B.B.: 840-12844/2013
Fecha de Sanción: 14 de febrero de 2014
Fecha de
Promulgación: 7 de marzo de 2014
Decreto de
Promulgación Nª: 655/2014
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º - Créase
el Programa de Movilidad del Suelo Urbano Inactivo y Desarrollo Urbanístico de
DE LAS PROPUESTAS DE URBANIZACION
Artículo 2º - Determínese la convocatoria pública a la
disposición de suelos y presentación de propuestas de urbanización en el marco
de los objetivos citados en el Artículo 1º. Las mismas deberán presentarse a
Las propuestas receptadas y declaradas admisibles
en un plazo máximo de sesenta días de la promulgación de la presente por parte
del D. Ejecutivo, podrán acceder al beneficio de reducción total a la
Contribución de Mejoras por acciones Estructurales establecido en el Artículo
294º de
Serán declaradas admisibles las propuestas que encuadren con los objetivos y exigencias dispuestas en la presente ordenanza.
DEL MAPA DE MOVILIDAD DEL SUELO URBANO INACTIVO
Artículo 3º - Créase el Mapa de
Movilidad del Suelo Urbano Inactivo, a donde se registrarán los loteos y
desarrollos urbanísticos puestos a disponibilidad del programa por titulares o
poseedores de bienes que reúna las condiciones jurídicas para adquirir el
dominio en el ámbito de
DEL PERIODO DE AVENIMIENTO
Artículo 4º - Cumplido el procedimiento descripto, y previa evaluación de las propuestas en base a los parámetros de su condición dominial, ambiental, de cobertura de servicios y zonificación urbana; quedará abierto un período de avenimiento entre el proponente y el D. Ejecutivo en el cual podrán instrumentarse a través de un Convenio Urbanístico los siguientes cursos de acción:
a) Los
suelos con dominios aptos para ser subdivididos y escriturados serán destinados
prioritariamente a los beneficiarios del programa PROCREAR promovido por
b) El
D. Ejecutivo podrá suscribir con los titulares o poseedores de bienes que
reúnan las condiciones jurídicas para adquirir el dominio, un Acuerdo de
Desarrollo Socio Urbanístico orientado a la promoción del Habitat, a través del
cual se configuren formas asociativas para gestionar la urbanización con
participación de los propietarios, del municipio y eventualmente terceros
inversores. Los acuerdos respectivos serán sometidos a la convalidación del
Honorable Concejo Deliberante, de igual forma a lo establecido en el
Artículo 294º de
c) El
D. Ejecutivo podrá impulsar por su propia iniciativa un Programa de Desarrolla
Urbanístico para lo cual podrá disponer
del Recurso afectado proveniente de
d) Aplicar como instrumentos urbanísticos tendientes a la movilización y efectiva utilización del suelo urbano ocioso los conceptos de área particularizada, proyecto integral, área de urbanización prioritaria, zona de urbanización para interés social y todo otro previsto en la regulación vigente del uso del suelo tendiente a cumplir los objetivos del presente programa.
DEL PROGRAMA PROCREAR
Artículo 5º - Los suelos que
califiquen y se destinen al programa PROCREAR deberán encuadrar su propuesta en
el marco definido en el Plan Director del Sector, a formulación propia a través de
DE
CONSTRUCCION OBLIGATORIA
Artículo 6º - Cumplidos los plazos para la presentación de
propuestas que alude el artículo 2º de la presente y dentro de los treinta
días subsiguientes, el D. Ejecutivo realizará un informe técnico que de cuenta
de las proyecciones de demanda de suelo para uso residencial de interés que no
han sido cubiertas. En base a ello, presentará al H. Concejo Deliberante una
propuesta de Declaración de parcelamiento
y/o Construcción Obligatoria prevista en los artículos 84º a 88º del DL
8912/77, modificado por
Artículo 7º - Previo a la sanción de
Articulo 8º - Aprobada por el H.
Concejo Deliberante
a) El plazo para concluir las obras correspondientes queda establecido en tres (3) años, contados a partir de la aprobación del H. Concejo Deliberante de la declaración de edificación obligatoria. En ningún caso el plazo máximo de inicio de las obras excederá un (1) año a partir de la aprobación del proyecto. Exceptúase de las exigencias dispuestas en este inciso al titular persona física que sea propietario o poseedor de buena fe de un único inmueble.
b) Los plazos señalados no se alterarán aunque durante su transcurso se efectúen transmisiones de dominio.
c) Cumplido
el tercer año a partir de la declaración, será además aplicable el gravamen
progresivo al baldío según el Artículo 62º del Capítulo XXII de
d) Producido el incumplimiento de todos los plazos otorgados, se procederá a tramitar la declaración de utilidad pública y sujeta a expropiación de la parcela respectiva.
e) En oportunidad de la expropiación, las multas impagas que se hubieren aplicado podrán deducirse de la indemnización que correspondiere abonar.
f) A los fines de este artículo, se entenderá por edificación concluida a aquella que cuente con final de obra.
g) Los plazos de conclusión de obra podrá ser revisados por razones fundadas.
Artículo 9º -
Artículo 10º - Conforme al
artículo 85º de
DE LAS VIVIENDAS DERRUIDAS Y/O EN ESTADO DE ABANDONO
Artículo 11º - Determínese con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, que las especificaciones derruidas y/o estado de abandono según Ley 14.449, serán tratadas de idéntica forma que los baldíos, correspondiéndoles la aplicación del régimen, condicionamientos, exigencias y tributos previstos para estos últimos, en todo cuanto fuera aplicable.
DEL ENGLOBAMIENTO PARCELARIO
Artículo 12º - En los casos de subdivisiones antigüas o cuya conformación contraríe las directrices determinadas para el sector urbano donde se incribe las propuestas, el H. Concejo Deliberante podrá a solicitud del D. Ejecutivo y fundado en los artículos 20º y 91º del DL 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, realizar la declaración de englobamiento parcelario, con el objeto de proceder a la reconformación parcelaria de usos, lo cual supone la declaración de utilidad pública de los inmuebles alcanzados.
Artículo 13º - La aplicación de las Declaratorias previstas en el artículo 7º y 10º precedentes, no invalida ni limita los cursos de acción y acuerdos a que refiere el artículo 5º de la presente Ordenanza. La tasa adicional progresiva al baldío dejará de percibirse a partir de la formalización de los acuerdos, convenios o compromisos que permitan dar cumplimiento a las materializaciones previstas.
Artículo 14º - El H. Concejo Deliberante podrá receptar respuestas de titulares de dominio destinadas a cumplir con los fines de interés de la presente ordenanza las que serán remitidas a la agencia urbana e informadas a los beneficiarios del programa ProCreAr.
Artículo 15º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN