Ordenanza 16880

DeclaraciĆ³n Jurada Patrimonial de Funcionarios y Concejales

 

 

Título: Declaración Jurada Patrimonial de Funcionarios y Concejales

Expediente H.C.D.: 1445-2012

Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 17 de diciembre de 2012

Decreto de Promulgación Nª: 2191/2012

Derogada por :

Modificada por : Ordenanza 18287; 20985

ORDENANZA

 

Artículo 1º: En el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal se encuentran obligados a presentar JURADA PATRIMONIAL ANUAL en la que se deberá consignar el Activo y Pasivo que posean, los siguientes funcionarios:

a)       Todas las personas que se desempeñen como Personal Superior del Departamento Ejecutivo de de Bahía Blanca.

b)       El Tesorero Municipal.

c)       El Sub-Tesorero.

d)       El Jefe del Departamento de Compras.

e)       Cualquier otro agente que indique el Intendente Municipal, a solicitud de de Personal, las Secretarías o el Honorable Concejo Deliberante, siempre que forme parte de Municipal y tenga a su cargo manejo de fondos o la custodia o gestión de bienes del Estado.

f) Quienes desempeñen cargos de Directores Generales, Contadores/Tesoreros Generales y Jefe de compras, o sus equivalentes en las funciones, en los Organismos descentralizados del Municipio de Bahía Blanca”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 20.985

 

Artículo 2º: Las personas referidas en el Artículo 1º deberán efectuar las Declaraciones Juradas dentro del plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que sean designados en sus respectivos cargos.

Asimismo, los funcionarios enunciados presentarán anualmente la referida DECLARACION JURADA ANUAL con anterioridad al 28 de febrero de cada año.

Artículo 3º: Los Concejales Municipales del Partido de Bahía Blanca, el Secretario Político del Cuerpo y el Prosecretario Político del Cuerpo, deberán efectuar en el plazo de 60 días a contar de la jura de su cargo, una DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ANUAL. Los funcionarios enunciados, presentarán anualmente la referida DECLARACIÓN JURADA con anterioridad al 28 de febrero de cada año.

Artículo 4º: JURADA PATRIMONIAL ANUAL  deberá contener una descripción completa y detallada del Patrimonio del declarante, consignando en su Activo tanto los bienes propios como los gananciales –inscriptos a nombre de los integrantes de la sociedad conyugal- y los menores a cargo e incapaces que estén bajo su administración.

Si existiera disolución de la sociedad conyugal, el declarante queda exceptuado de consignar los bienes que se hubieran atribuido a su ex cónyuge.

Artículo 5º: El declarante deberá consignar toda la  actividad comercial, empresaria o de servicios remunerada y/o cualquier otra fuente de ingresos, y el monto global estimado de los ingresos del cónyuge para cada fuente o actividad generadora. El detalle del Activo Patrimonial del declarante deberá contener el carácter de los bienes registrables, fecha y precio de la compra, y el valor estimado a la fecha de la declaración; las inversiones en títulos, bonos, acciones y dinero; como así también las cuentas bancarias y dinero en efectivo. El Pasivo, deberá incluir el nombre, CUIL o CUIT de los acreedores, montos y condiciones de las obligaciones contraídas. Si se tratare de comerciantes o integrantes de Sociedades Comerciales se deberá presentar el último Balance Anual o Inventario, Cuadro de Ganancias y Pérdidas y Porcentaje de Participación.

Asimismo, deberán denunciarse la totalidad de sus ingresos por cualquier concepto, fuente u origen.

Se deberán incluir también, los aportes que el declarante realice al Partido Político que representa y podrá mencionar las donaciones que efectúe a distintas instituciones.

Artículo 6º: Las DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANUALES deberán estar acompañadas de un CURRICULUM  VITAE.

Artículo 7º: Los agentes enumerados en el Artículo 1º que no cumplimente en término JURADA PATRIMONIAL ANUAL, omita maliciosamente  consignar los datos requeridos o falsee los mismos, serán sancionados:

a)       Con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración, cuando no la presente en el término fijado en el Artículo 2º de la presente, importe que será retenido por la oficina competente.

b)       Con una suspensión del cobro del ciento por ciento (100%) de su remuneración si vencido los términos fijados en el Artículo 2º fuere intimado a su presentación y no lo hiciera en el plazo de diez (10) días corridos.

c)       En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido será considerado en el marco de lo dispuesto por el Capítulo IX de Orgánica de las Municipalidades.

En el caso del titular del Departamento Ejecutivo será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 10º de Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 8º: El Concejal, Secretario Político y Prosecretario Político que no cumplimente en término JURADA PATRIMONIAL ANUAL, omita maliciosamente consignar los datos requeridos o falsee los mismos, será sancionado:

a.        Con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su dieta, cuando no la presentare en el término fijado en el Artículo 3º de la presente, importe que será retenido por la oficina competente a requerimiento del Cuerpo.

b.       Con suspensión hasta la efectiva presentación de JURADA PATRIMONIAL ANUAL, vencido los términos fijados en el Artículo 3º fuere intimado a su presentación y no lo hiciera en el plazo de diez (10) días corridos.

c.        El incumplimiento, las omisiones o falsedades, previa intimación, permitirá cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 249º de Orgánica de las Municipalidades, de conformidad con lo establecido por el Artículo 255º y ccdtes. Del mismo Cuerpo Legal.

En el caso del Secretario y Prosecretario del Cuerpo, su incumplimiento será considerado en el marco de lo dispuesto por el Capítulo IX de Orgánica de las Municipalidades y se aplicará el Artículo 74º del mismo Cuerpo Legal.

Artículo 9º: Cada funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal detallado en el Artículo 1º, Concejal, Secretario Político y Prosecretario Político del Cuerpo, presentará dos copias de su DECLARACION JURADA PATRIMONIAL ANUAL. 

En el caso de los Concejales Municipales y el Prosecretario Político del Cuerpo, entregarán las Declaraciones Juradas a la Secretaria del Cuerpo. En el caso de los funcionarios descriptos en el Artículo  1º entregarán las Declaraciones Juradas a de Personal de El Secretario Político  del Cuerpo lo hará ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10º: A los efectos de que haya uniformidad en las presentaciones de las DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANUALES, los datos deberán incluirse en una planilla que será suministrada en el Concejo Deliberante y en el Departamento Ejecutivo.



ARTICULO 1º: Incorporase al Artículo 11º, de la Ordenanza 16880, en su parte final, el siguiente texto:

 

Los datos personales de hijos y cónyuges quedan exceptuados de la publicación de los Sitios Web”. (Texto vigente según Ordenanza 18.287)



Artículo 11º: Las DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES  ANUALES de los funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal en el Artículo 1º, se publicarán en el Sitio Web del Gobierno de Bahía Blanca (http:/www.bahiablanca.gov.ar)

Las DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES ANUALES de los Concejales, del Secretario Político y del Prosecretario Político del Cuerpo, se publicarán en el Sitio Web del Honorable Concejo Deliberante (www.hcdbahiablanca.gov.ar)

Artículo 12º: Invitase a los Legisladores Provinciales y Nacionales de Bahía Blanca, a cumplir con la presente, facultando a de este Concejo Deliberante a cursar las correspondientes comunicaciones. JURADA PATRIMONIAL ANUAL de los Legisladores que acepten la invitación, serán publicadas en el Sitio Web del Honorable Concejo Deliberante (www.hcdbahiablanca.gov.ar), en un apartado especial.

Artículo 13º: Derógase el Decreto del Honorable Concejo Deliberante dado en Sala de Sesiones  a los 27 días del mes de Mayo de Mil novecientos noventa y cuatro, que regía en la materia.

Artículo 14º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

DADA EN DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

 


NULL