Título: Modificación
Ordenanza 15523: Arbolado Urbano y Espacios Verdes
Expediente H.C.D.: 1086-2012
Expediente M.B.B.: 422-7463/2012
Fecha de Sanción:
15 de noviembre de 2012
Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2012
Decreto de Promulgación Nª: 2107/2012
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO
1º: Modificase el Artículo 6º de
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación elaborará
anualmente un PLAN REGULADOR, para la intervención, plantación, reposición y
sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características
de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, sujeto a un PLAN
DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO, Dicha plantación, deberá ser coordinada con las
Delegaciones Municipales y
ARTICULO
2º: Modificase el Artículo 7º de
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación a través del Departamento
Parques Municipales, será quién realice en tiempo y forma la ejecución anual de
las acciones de plantación definidas en el PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO
gestionado en el Departamento Planeamiento Urbano. Este Plan Director
determinará las especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector,
teniendo a la uniformidad del Arbolado Urbano, tanto en lo referente a
forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares.
ARTICULO
3º: Modificase el Artículo 13º de
ARTICULO 13º: Todo propietario queda obligado por su
condición de frentista, a la construcción en la
vereda de recinto/s cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7
(siete) metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios
subterráneos impidan su materialización
o se dificulte el tránsito peatonal.
Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes
especificaciones técnicas:
1. En aceras mayores o iguales a
2.
En aceras iguales o mayores a
3
De dimensión variable no inferior a 0,6m. x
0,6m., según la especie y el ancho de la vereda.
4.
Continuando la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,50m. del cordón cuneta tomados desde su línea interna y a nivel
del solado.
5.
Acondicionados para la conducción de raíces con una profundidad mínima
de
6.
A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos
podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes
existentes, especies contiguas,
dimensiones de la vereda, etc.
7.
En casos donde existan Arbolados Urbanos Patrimoniales que no cumplan
con las disposiciones de la presente reglamentación podrán autorizarse
condiciones particularizadas de implantación que cuenten con dictamen favorable
de
ARTICULO
4º: Modificase el Artículo 20º de
ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación acordará con
el Departamento Saneamiento Ambiental, la realización de tratamientos
fitosanitarios para los árboles del Espacio Público que los requieran,
determinándose los productos más convenientes para cada caso en que los requieran, determinándose los
productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la
preservación del Medio Ambiente.
ARTICULO
5º: Derógase los Artículos 34º y 35º de
ARTICULO
6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA
EN