Ordenanza 16859

Modificación Ordenanza 15523: Arbolado Urbano y Espacios Verdes

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ORDENANZA Nº 16859

Título: Modificación Ordenanza 15523: Arbolado Urbano y Espacios Verdes

Expediente H.C.D.: 1086-2012

Expediente M.B.B.: 422-7463/2012

Fecha de Sanción: 15 de noviembre de 2012

Fecha de Promulgación: 28 de noviembre de 2012

Decreto de Promulgación : 2107/2012

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 15.523, la  cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un PLAN REGULADOR, para la intervención, plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, sujeto a un PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO, Dicha plantación, deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y la Sociedad de Fomento que  corresponda al sector.

 

ARTICULO 2º: Modificase el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 15.523, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación a través del Departamento Parques Municipales, será quién realice en tiempo y forma la ejecución anual de las acciones de plantación definidas en el PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO gestionado en el Departamento Planeamiento Urbano. Este Plan Director determinará las especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector, teniendo a la uniformidad del Arbolado Urbano, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares.

 

ARTICULO 3º: Modificase el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 15.523, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

ARTICULO 13º: Todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recinto/s cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios subterráneos impidan su  materialización o se dificulte el tránsito peatonal.

Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:

 

1. En aceras mayores o iguales a 2 metros y menores a 3,5 metros de ancho, las especies a implantar serán de tercera magnitud y distarán 0,40 metros de la prolongación de la línea divisoria lateral de la parcela. La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros y la máxima de 5 metros.

2.  En aceras iguales o mayores a 3,5 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud y distarán 0,40 metros de la prolongación de la línea divisoria lateral de la parcela. La distancia máxima mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 6 metros y la máxima de 8 metros.

3  De dimensión variable no inferior a 0,6m. x 0,6m., según la especie y el ancho de la vereda.

4.  Continuando la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,50m. del cordón cuneta tomados desde su línea interna y a nivel del solado.

5.  Acondicionados para la conducción de raíces con una profundidad mínima de 0,80 metros.

6.  A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes,  especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.

7.  En casos donde existan Arbolados Urbanos Patrimoniales que no cumplan con las disposiciones de la presente reglamentación podrán autorizarse condiciones particularizadas de implantación que cuenten con dictamen favorable de la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.

 

ARTICULO 4º: Modificase el Artículo 20º de la Ordenanza Nº 15.523, la cual quedará redactado de la siguiente manera: 

 

ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación acordará con el Departamento Saneamiento Ambiental, la realización de tratamientos fitosanitarios para los árboles del Espacio Público que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en  que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del Medio Ambiente.

 

ARTICULO 5º: Derógase los Artículos 34º y 35º de la Ordenanza Nº 15.523, en virtud de que el PLAN REGULADOR será desempeñado por las cuadrillas operativas de la Autoridad de Aplicación.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE.

 

 

 


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