Ordenanza 16397

Fondo Rotativo Solidario de Materiales

ORDENANZA Nº 16397

Título: Fondo Rotativo Solidario de Materiales

Expediente H.C.D.: 1728-2010

Expediente M.B.B.: 510-10787/2010

Fecha de Sanción: 13 de octubre de 2011

Fecha de Promulgación: 11 de noviembre de 2011

Decreto de Promulgación : 1728/2010

Derogada por la Ordenanza:21.837

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Créase el FONDO ROTATIVO SOLIDARIO DE MATERIALES (F.R.S.M.), destinado al mejoramiento de viviendas para familias de escasos recursos, cuya autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca, en conjunto y en coordinación con la Comisión de Vivienda del CLES.

 

El FONDO ROTATIVO SOLIDARIO DE MATERIALES, se ejecutará a través de dos líneas de acción, a saber: a): Ejecución directa por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, y b): Ejecución mediante la intervención de las entidades intermedias que integran la Comisión de Vivienda del CLES.

 

Artículo 2º:  El Plan referido en el artículo anterior, está destinado a las familias de escasos recursos que acrediten necesidad de realizar refacciones en la vivienda donde convivan o la terminación de la construcción que habitan en el Partido de Bahía Blanca, y acrediten residencia durante al menos dos (2) años, en el partido mencionado.

El criterio de selección de los beneficiarios, así como la elección de los territorios donde se aplicara el Programa y el diseño de los aspectos metodológicos de implementación del mismo, se hará sobre la base de criterios igualitarios, conforme las pautas diseñadas en la comisión de vivienda del CLES y que formará parte integrante de la reglamentación de la presente.

 

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo, implementará las medidas tendientes a concentrar la información social, económica y financiera del programa. Se deberá, al menos, contar con la información del Anexo 1, de manera periódica.

 

Artículo 4º: La Municipalidad instrumentará la forma en que se formulará la solicitud del presente beneficio, corroborando con un informe social la necesidad de asistencia, la existencia de  recursos y con un informe técnico de Profesional Municipal ó de las Instituciones que conforman la Comisión de Vivienda del CLES, donde se verificara la viabilidad de la construcción, cantidad de material a utilizar y demás aspectos referidos a la obra a realizar y condición de tenencia del lote.

 

Artículo 5º: Seleccionado el beneficiario, se procederá a la firma de un contrato donde constatarán las características cualitativas y cuantitativas de los materiales que se entregarán al beneficiario, valor de los mismos, forma y plazos de reintegro del importe a recibir en materiales, sanciones previstas en caso de incumplimiento y demás aspectos referidos al sistema.

 

 

EJECUCION DIRECTA POR PARTE DEL MUNICIPIO

 

 

Artículo 6º: Instruméntase el “BANCO DE MATERIALES”, el cual se conformará con materiales de construcción adquiridos por la Municipalidad de Bahía Blanca, para su aplicación al “FONDO ROTATIVO SOLIDARIO DE MATERIALES”, establecido en el Artículo 1º.

 

Artículo 7º: El valor total de los materiales a otorgar a cada beneficiario, no podrá superar el monto de Cinco Mil Pesos ($5.000.-). Dicho valor, podrá ser ajustado conforme lo establezca la Comisión de Vivienda del CLES.

 

Artículo 8º: Créase la cuenta “FONDO ROTATIVO DE MATERIALES”,  donde ingresarán los importes reintegrados por los beneficiarios conforme lo dispuesto en el Artículo 6º.

 

Artículo 9º: A los efectos de conformar el Banco de Materiales, la Municipalidad dispondrá de sus partidas presupuestarias, con el objeto de obtener los insumos para otorgar los materiales conforme el plan establecido en la presente, debiendo realizar las previsiones pertinentes a fin de asegurar una fluida entrega de materiales a futuros beneficiarios.

 

Artículo 10º: El  Departamento Ejecutivo, informará en forma trimestral a la Comisión de Vivienda del CLES sobre la marcha social, económica y financiera del Fondo Rotativo Solidario de Materiales (FRSM).

 

EJECUCION  MEDIANTE LA INTERVENCION DE ENTIDADES INTERMEDIAS

 

 

Artículo 11º: Instruméntase el “Banco de Materiales de Entidades Integrantes del CLES”, el que se conformará con:

 

a)        Los subsidios otorgados por el Municipio a favor de entidades intermedias con destino a cumplir el objetivo previsto en el Fondo Rotativo Solidario de Materiales (FRSM), señalado en el Artículo 1º, de la presente ordenanza.

b)        Los importes reintegrados por los beneficiarios del Banco de Materiales.

c)        Otros subsidios y/o donaciones recibidas para este fin.

 

 

Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo procederá a la firma de un Convenio con las Instituciones Intermedias que se comprometan a la ejecución del presente programa, cumplimentando la normativa vigente. Dichas Instituciones serán previamente evaluadas por el CLES.

 

Artículo 13º: El Departamento Ejecutivo con la participación de la Comisión  de Vivienda del CLES, controlará la ejecución del presente programa, para lo cual las Instituciones Intermedias en su ejecución, se comprometen a permitir la auditoria permanente de las acciones y registraciones vinculadas con el Fondo Rotativo Solidario de Materiales (FRSM), así como brindar un informe trimestral de la marcha económica y financiera de su ejecución.

 

Artículo 14º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a suscribir convenios con las Instituciones integrantes del CLES, para instrumentar la  adhesión a la  presente ordenanza y sus modificatorias.

 

Artículo 15º: A los efectos de implementar una articulación con los equipos de asistencia técnica de las entidades intermedias a través del Departamento Ejecutivo, se promoverá la instrumentación de otros programas existentes, siempre que se dé cumplimiento a las pautas del Artículo 14º.

 

Artículo 16º: Derógase la Ordenanza 15.991.

 

Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su  cumplimiento.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE.

 

 

 

ANEXO I

 

 

A)     BENEFICIARIOS:

 

A.1: Apellido.

A.2: Nombre.

A.3: DNI.

A.4. Domicilio.

 

 

B)      CARACTERISTICAS DEL CREDITO Y/O SUBSIDIO

 

 

B.1: Monto del Crédito y/o Subsidio.

B.2: Fecha de otorgamiento.

      B.3: Destino del crédito y/o subsidio. (Techo, baño, dormitorio,     ampliación).

B.4: Fecha original estimada de cancelación.

 

 

C)      PAGOS RECIBIDOS:

 

 

C.1: Fecha de cobro.

C. 2: Monto cobrado.

 

 


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