Ordenanza 15642

Programa Hábitat Bahía Blanca y Banco de Tierras Municipal

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ORDENANZA Nº 15642

Título: Programa Hábitat Bahía Blanca y Banco de Tierras Municipal

Expediente H.C.D.: 214-2010

Expediente M.B.B.: 463-1842/2010

Fecha de Sanción: 29 de abril de 2010

Fecha de Promulgación: 31 de mayo de 2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Apruébase el Programa Hábitat Bahía Blanca, cuyos lineamientos generales obran como Anexo I, forma parte integrante de la presente.-

 

Artículo 2º: Adhiérase al Régimen de Consolidación del Dominio Inmobiliario con Fines de Solidaridad Social, establecido por la Ley 11.622 de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Artículo 3º: Créase el Banco de Tierras Municipal. El mismo, estará  integrado por los siguientes recursos:

 

a)       Los inmuebles ue ingresen al Patrimonio del Estado Municipal bajo el Régimen de Consolidación del Dominio Inmobiliario con Fines de Solidaridad Social, Ley 11.622 y normas reglamentarias.

b)       Los inmuebles que le sean transferidos el Estado Provincial o Nacional, sus Organismos descentralizados o autárquicos y las empresas en las que tengan mayoría accionaria y no tengan destino específico.

c)       Los inmuebles que se incorporen por ejecución o compensación de deudas por tasas de servicios o contribuciones obligatorias por mejoras, o que corresponden de derecho al Estado por prescripción, primera inscripción, entre otras  figuras jurídicas.

d)       Los inmuebles actualmente Municipales que no tengan afectación específica y no constituyan reservas de Ley para espacio verde y equipamiento económico.

e)       Los fondos originados en la venta que se practique con destino a la satisfacción de necesidades de vivienda de interés público.

f)        Los fondos originados en las enajenaciones de inmuebles que autorice el Honorable Concejo Deliberante, en razón de su innecesariedad para destinos públicos.

g)        Los bienes y recursos de toda naturaleza donados o legados por personas físicas o jurídicas.

 

Artículo 4º: Los inmuebles pertenecientes al Banco de Tierras Municipal, tendrán como destino la satisfacción de las necesidades de suelo para la vivienda de interés público, y la localización de servicios y equipamientos colectivos.

Alos efectos de su adjudicación a particulares con destino a la construcción de vivienda, el Departamento Ejecutivo elevará el correspondiente Proyecto de Ordenanza que autorice la adjudicación en venta en el marco del Artículo 159º, inciso f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, o su otorgamiento de comodato u otro tipo de convenio. Cuando medien situaciones de urgencia debidamente acreditadas, el Departamento Ejecutivo, podrá otorgar tenencias provisorias que deberán ser ratificadas por Ordenanza.-

 

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo, determinará por vía reglamentaria, las condiciones de inscripción y adjudicación de suelo con destino a la construcción de vivienda de interés público, pudiendo determinar subprogramas del Programa Hábitat Bahía Blanca, que diversifiquen población objetivo y tipo de bienes ofrecidos, entre otras condiciones especiales. Créase al efecto, el Registro Único de Postulantes.

 

Artículo 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a:

a)       Aceptar las donaciones de inmuebles que efectúen los particulares en el marco del mencionado régimen de la Ley 11.622.

b)       Aceptar la dación en pago de deudas por Tasas Municipales, de inmuebles sitos en el Partido, en un todo de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley Orgánica de las Municipalidades para la adquisición de bienes.

c)       Impulsar acciones para la incorporación al dominio privado del Estado Municipal de los bienes encuadrados en el Artículo 4º, del DL 9533/80.

d)       Aceptar la cesión o transferencia a la Municipalidad, de inmuebles  de propiedad del Estado Provincial y Nacional, sus Organismos descentralizados o autárquicos y las sociedades en las que tengan participación mayoritaria, cuando no tuviera un fin específico.

e)       Aceptar la cesión a la  Municipalidad de derechos y acciones que tuvieran los particulares de bienes que hubieran adquirido mediante instrumentos privados, siempre que se comprobara la verosimilitud de la documentación relativa a sus derechos. Podrán eventualmente, establecerse cauciones a favor de la Municipalidad por posibles oposiciones o reclamos de terceros y para hacer frente a los costos que devengan la consolidación  del dominio en cabeza de la Municipalidad.

 

Artículo 7º: En los juicios de apremio que ese entablaran en relación con inmuebles baldíos ociosos, si se llegara a la ejecución vía subasta, el Departamento Ejecutivo, podrá ofertar hasta el doble de sus acreencias respecto del titular de dominio. Toda oferta mayor será fundamentada en el expediente administrativo, en razón de las condiciones urbanas y el uso previsto para el inmueble de que se trate.

 

Artículo 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a declarar sectores del Área Urbana o Área Complementaria del Partido de Bahía Blanca,  de “Provisión  Prioritaria  de  Servicios”,  en  los  términos  de  los Artículos 85º y 86º, del DL 8912/77 cuando se planifique la extensión, en ellos de redes troncales de infraestructura o pavimentación de vialidades principales.

 

Artículo 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

 

 

ANEXO I

PROGRAMA HABITAT BAHIA BLANCA

 

 

 

1. Problemática del suelo en Bahía Blanca

2. Objetivos

3. Componentes

3.1. Conformación del patrimonio público de suelo. Banco de Tierras

3.2. Dinamización de la oferta de mercado de suelo ya urbanizado

3.3. Producción de nuevo suelo urbanizado

3.4. Regularización dominial

4. Herramientas del programa

4.1. Medidas de política fiscal que tiendan a dinamizar la oferta de mercado

4.1.1. Política fiscal en relación con el suelo baldío

4.1.2. Incentivos para facilitar la comercialización privada de inmuebles

4.2. Medidas para la modificación de la condición dominial del suelo ocioso ya urbanizado o apto para serlo

4.2.1. El saneamiento sistemático de la condición dominial del suelo que pertenece al estado

4.2.2. La donación con la condonación de deudas municipales y provinciales como contrapartida

4.2.3. La dación en pago de deudas municipales

4.2.4. El apremio y eventualmente la subasta con o sin adquisición por la Municipalidad

4.2.5. La adquisición de la tenencia de suelo de valor estratégico

4.2.6. La compra

4.2.7. La expropiación

4.2.8. La movilización de suelo por la acción urbanística

4.3. Medidas para la introducción de mejoras

4.3.1. Construcción de vivienda

4.3.2. Equipamiento y otros usos públicos

4.3.3. Infraestructura

 

4.4. Medidas para contribuir a la sustentabilidad de la política de tierras

4.4.1. Enajenación de suelo rentable de valor estratégico

4.4.2. Creación de una cuenta especial presupuestaria

5. Criterios metodológicos para la asignación de bienes para uso residencial

5.1. Subprogramas de asignación para residencia

5.2. Registro Único de Postulantes

5.3. Selección y Adjudicación de los inscriptos

6. Metodología de gestión

6.1. Acompañamiento social y monitoreo

6.2. Asistencia Técnico Financiera

6.3. Convenios con sectores de la sociedad relacionados con la problemática del hábitat

6.4. Organización intramunicipal


1. Problemática del suelo en Bahía Blanca

 

 

La ciudad presenta un ejido casi completamente “trazado y parcelado” desde su condición catastral, pero con un desequilibrado nivel de materialización y desarrollo en varios sectores. Siendo de especial atención las áreas no consolidadas o fallidas del ejido por su efecto de distorsión en la continuidad, ya que generan altos costos sociales por incremento de la marginación, y costos directos sobre el presupuesto de los distintos estratos del Estado en materia de salud, educación, transporte, seguridad e infraestructura.

 

La situación particular en la conformación del suelo local, como en muchas ciudades de la provincia, responde a un patrón originado en los primeros sistemas de fraccionamientos y loteos del periodo inicial del siglo hasta el ´30, y una segunda operatoria de gran magnitud entre los años ´50 a los ´70. Esta construcción fractal en sucesión de fragmentos del territorio no obedece a patrón urbano alguno. La operación sobre la geografía territorial es indistinta en la continuidad del damero, ya sea sobre suelos con importantes pendientes, áreas de planicies urbanizables, como sobre zonas deprimidas vulnerables y poco aptas. Siendo la factibilidad de servicios diferencial en complejidad según el caso, y proponiendo una única manera de ocupación territorial, extendida y sin calificación o previsión de espacios públicos y servicios complementarios.

 

La progresiva consolidación de la ciudad ocupó un porcentaje mayoritario de este suelo acompañado del esfuerzo colectivo de entregar la provisión de servicios. Pero buena parte del stock de suelo baldío se mantiene en ese estado  desde el propio origen del proceso de parcelamiento masivo del primer periodo, pero sobre todo de los correspondientes al periodo de los 50 a los 70.

A esta condición, se agrega en el escenario actual, que la disponibilidad de ese suelo en condiciones de ser incorporado o perteneciente al mercado cotidiano es mínima, lo que conlleva un progresivo aumento de su valor unitario y por ende un marcado nivel de exclusión en un alto porcentaje de la población. En una coyuntura compleja en la constitución masiva de sujetos de crédito o alternativas financieras viables, esta situación orienta a incrementar el déficit a complicados niveles de marginación.

 

Por tanto existen dos fenómenos concurrentes que conforman el concepto de segregación territorial, una condición física preexistente discontinua y disgregada sin evidentes atributos urbanos de integración en la disposición original de los sistemas de fraccionamientos y loteos, y una polarización territorial en un fenómeno de fragmentación social en aumento, potenciada por las limitadas condiciones de accesibilidad.

 

Frente a una creciente demanda poblacional de inclusión en el sistema formal de la ciudad y la existencia de remanentes ociosos y/o fallidos de parcelas libres, casi siempre en loteos con presencia de viviendas dispersas y condiciones de urbanización de diversos niveles de consolidación con grados de inmovilidad de larga data, induce a que algunos sectores de la sociedad accedan al suelo mediante procesos informales de ocupación.

 

Por tanto resulta necesaria la elaboración de programas e instrumentos para actuar con alto grado de eficacia social que conduzcan a detener y/o revertir la segregación territorial, facilitar la accesibilidad e incrementar los valores de calidad urbana en su concreción, basada en una planificación que contemple la heterogeneidad social y las condiciones del territorio donde se ubican las alternativas habitacionales.

 

 

2. Objetivos

 

Es objetivo general del programa mejorar las condiciones de acceso a la vivienda para los segmentos sociales que tienen dificultades para hacerlo en las condiciones regulares de mercado o formas asociativas de provisión.

 

Son objetivos específicos,

a)       ampliar la oferta pública y privada de suelo correctamente urbanizado, como primer y esencial escalón de una política de vivienda.

b)       Promover un uso más intensivo y racional del suelo y las infraestructuras existentes o a proveerse, en un contexto de calidad urbana.

c)       Promover la tenencia segura del suelo, como modo de afianzar a los hogares, aumentar su capital, y estimular el mejoramiento urbano en los barrios más humildes.

d)       Promover el mejoramiento general de las condiciones de la urbanización, el equipamiento y la infraestructura en las zonas de hábitat popular o precario.

e)       Promover la diversidad social y de usos

f)        Fortalecer la capacidad de gestión del estado municipal, ampliar su interlocución con los actores sociales y económicos de la ciudad, y contribuir a la sustentabilidad económica de las políticas habitacionales locales.

 

 

3. Componentes

 

3.1. Conformación del patrimonio público de suelo. Banco de Tierras

 

Supone el desarrollo sistemático de acciones para incorporar al dominio público suelo apto para usos de interés público, entre otros, equipamiento, servicios y residencia.

 

A las evidentes limitaciones para disponer de suelo para equipamientos públicos en los distintos barrios de la ciudad, se suma la permanente demanda para residencia, que la Municipalidad ha decidido satisfacer de manera programada y sostenida.

 

El suelo que se incorporara al Banco irá siendo calificado de manera de resolver apropiadamente su destino, teniendo claro que están muy internalizadas en nuestra sociedad las tendencias a la segregación socio residencial.

 

 

3.2. Dinamización de la oferta de mercado de suelo ya urbanizado

 

La persistencia de altas concentraciones de suelo urbanizado baldío constituye un serio conflicto para el acceso de la población en general a suelo urbano en condiciones de precios y servicios razonables.

 

El fenómeno se explica en términos generales por procesos diferenciados: i) loteos fallidos de vieja data con o sin concentración del dominio aun en manos de los primitivos titulares, muchas veces sin capacidad de disponer de los bienes; ii) loteos más recientes retenidos en espera de que mejoren las condiciones generales de la urbanización; iii) inaccesibilidad económica y falta de garantías para la venta a plazos a población de recursos escasos.

 

 

3.3. Producción de nuevo suelo urbanizado

 

En asociación con la política de desarrollo urbano, se impulsarán programas de dotación de infraestructura y equipamiento en suelos públicos, o en operaciones urbanísticas público – privadas. También se encararán acciones para impulsar la reestructuración de parcelarios fallidos que pueden hoy ser reconfigurados para un mejor y más racional aprovechamiento.

 

 

3.4. Regularización dominial

 

La incidencia de la problemática socioeconómica en el desarrollo urbano se verifica en el crecimiento de áreas de ocupación informal con baja calidad urbano-ambiental. Cada sector con este tipo de ocupación del suelo puede considerarse como un “vacío urbano”, dado que no dispone de infraestructura básica de servicios, equipamiento, inversión privada, etc.

 

En general, salvo excepciones, existen principios organizativos en los asentamientos informales que llevan a ocupar la tierra de un modo ordenado, respetando los loteos tradicionales, sin interrumpir la traza urbana, y en sectores aptos para la localización de viviendas.

 

Se entiende que se cumplimenta la regularización dominial cuando las familias disponen efectivamente de la escritura traslativa de dominio.

 

Es importante abordar este tema porque mejora la calidad de las familias, por la seguridad jurídica que otorga tener el título de propiedad, y por que facilita la realización de mejoras de infraestructura.

 

 

4. Herramientas del programa

 

 

4.1. Medidas de política fiscal que tiendan a dinamizar la oferta de mercado

 

4.1.1. Política fiscal en relación con el suelo baldío. El punto demanda un buen estudio sobre el impacto de las tasas municipales sobre estos bienes que se mantienen ociosos desde hace décadas. La Municipalidad viene de hecho estableciendo alícuotas diferenciales al baldío, a los bienes de más de 5.000m2 y a los pertenecientes a multipropietarios. A ello podrá adicionarse la percepción del gravamen especial a la tierra en áreas declaradas de “provisión prioritaria de servicios” (art. 84 a 86 del DL 8912/77). Además se deberá articular la política de suelo con el sistema de penalización de faltas en cuanto a infracciones a deberes formales, limpieza, cercos y veredas, etc.

 

 

4.1.2. Incentivos para facilitar la comercialización privada de inmuebles. Desde hace muchos años existe una notoria retracción de la oferta ya no solo por la clásica práctica comercial de ventas parciales a la espera de la valorización progresiva de los stocks remanentes, sino por una objetiva falta de garantías para la venta a plazos en la franja de ingresos bajos o medio bajos. Se estudiarán en este sentido mecánicas de garantía recíproca, fondos de reparos o seguros especiales, que otorguen más fluidez a este mercado y precios más accesibles.

 

 

4.2. Medidas para la modificación de la condición dominial del suelo ocioso ya urbanizado o apto para serlo

 

Puede desplegarse ordenadamente una serie de estrategias para perseguir la incorporación al dominio municipal, o la liberación al mercado para su adquisición por terceros de un importante stock de  suelo ocioso. Entre éstas:

 

4.2.1. El saneamiento sistemático de la condición dominial del suelo que pertenece al estado. Se trata de inmuebles que pertenecen de hecho al estado municipal que los ha adquirido por convenio o en virtud de normas provinciales o nacionales. También aquellos que pueden serlo instando mecanismos administrativos y legales, por la vía de la denuncia de herencias vacantes, prescripciones administrativas, prescripción de derecho común, donaciones, legados, o declaración judicial de vacancia.

 

4.2.2. La donación con la condonación de deudas municipales y provinciales como contrapartida. Se prevé la adhesión por Ordenanza a la Ley 11.622 y su Decreto reglamentario y la autorización genérica al Departamento Ejecutivo para la aceptación de las ofertas. Puede preverse en este sentido importantes resultados habida cuenta de la configuración actual del mercado de tierras de Bahía Blanca. Se preverá también aceptar la cesión de derechos y acciones de adquirentes de inmuebles por instrumentos privados, así como de derechos y acciones posesorias, en ambos casos asegurando la verosimilitud de los derechos que se adquieren y con recaudos por eventuales acciones de terceros.

 

4.2.3. La dación en pago de deudas municipales. Puede eventualmente combinarse con el anterior en lo que respecta a la deuda provincial. Se impulsará la habilitación al Departamento Ejecutivo para suscribir convenios en este sentido.

 

4.2.4. El apremio y eventualmente la subasta con o sin adquisición por la Municipalidad. En base a una acción orientada a este resultado, en el que no se percibirán necesariamente ingresos sino suelo, o ambos. El Ejecutivo en base a autorización del Concejo, podrá ofertar en las subastas para adjudicarse los bienes rematados.

 

4.2.5. La adquisición de la tenencia de suelo de valor estratégico en situación de presunto abandono mientras se resuelven las vías jurídicas para modificar el status dominial. Sobre la base de la Ordenanza General 38/69, que propicia la tenencia en casos en que esté en riesgo la “seguridad y la higiene” de los predios. Se autoriza en dicha norma el saneamiento y mantenimiento con cargo al propietario del inmueble. Podrán otorgarse derechos de uso fuertemente condicionados a entidades de la comunidad. Apunta a preservar los bienes de ocupaciones informales, posesiones de terceros, mientras se insta el saneamiento dominial a favor de la comuna.

 

4.2.6. La compra. Con créditos a favor o sin ellos, puede desplegarse una activa política de compras sobre la base de la identificación de oportunidades presentes o futuras, aprovechando el efecto valorización de futuras obras a encarar por la Municipalidad. En el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad de los Municipios.

 

4.2.7. La expropiación. El Municipio está habilitado genéricamente para ello por el art. 58 de la LOM para planes dirigidos a la vivienda. Ha habido claras interpretaciones en este sentido por parte de la Asesoría General de Gobierno. Podría utilizarse para situaciones adecuadamente calificadas, y con la adecuada salvaguarda de los intereses y patrimonio de los particulares o derechohabientes. En casos de urgencia o por falta ostensible de capacidad de disponer por parte de los titulares registrales, puede requerirse la posesión judicial de los bienes con el depósito del valor de la oferta expropiatoria o como mínimo, el valor fiscal. En un marco de la Ley Provincial Expropiación 5708.

 

4.2.8. La movilización de suelo por la acción urbanística. Se trata aquí de incorporar claramente una perspectiva de desarrollo territorial. El régimen urbanístico prevé expresamente la reconfiguración parcelaria y de usos (art. 20 y 91 del DL 8912/77). Aplicada en numerosísimos países de todos los continentes, puede plantearse la necesidad de reformular un parcelario fallido, incluso aumentando la densidad por reducción del tamaño medio frente a la posibilidad de extender servicios. También puede ordenarse la subdivisión de suelo que permanece indiviso en zonas donde ello no se justifica desde el punto de vista de los intereses generales. Se trata de establecer siempre que sea posible, asociatividades con los propietarios o desarrolladores, buscando poner en juego operaciones integrales que agregan valor para el conjunto. Pueden incluir la extensión de infraestructuras, una propuesta de mejoramiento del espacio público, un perfil de usos y destinatarios. Los nuevos derechos reales generados se redistribuyen con la condición de mantener o aun mejorar los derechos patrimoniales de los propietarios originales. En la medida que el municipio realice inversiones de mejoramiento, podrá percibir en suelo el valor de su participación. 

 

 

4.3. Medidas para la introducción de mejoras

 

4.3.1. Construcción de vivienda. Se buscará que el Banco de Tierras asegure la disponibilidad de suelo para conjuntos habitacionales de interés social, procurando compatibilizar su localización con las políticas municipales de desarrollo urbano. En este sentido se plantea diversificar la resultante socio espacial de las futuras iniciativas habitacionales con que cuente la ciudad, introduciendo en un mismo espacio diversidad de usos, tipologías residenciales, y modalidades de producción.

 

A su vez, constituye un desafío importantísimo resolver alguna forma de asistencia económica, o aporte de crédito o microcrédito para la adquisición de materiales o la contratación de mano de obra para la construcción, en el marco de una política de autogestión. Se trata de generar modalidades alternativas a la provisión de viviendas terminadas, aun cuando en los últimos años la gestión municipal ha logrado asegurar un flujo de inversiones para nuevos complejos residenciales sin antecedentes.

 

4.3.2. Equipamiento y otros usos públicos. En el marco del Programa se incentivarán las actividades para prever la dotación de equipamiento público de educación y salud allí donde se planee la ocupación de suelo. Se determinará un subprograma para la asignación de suelo para actividades comunitarias, en base a criterios que tengan en cuenta la capacidad de gestión de las entidades y las disponibilidades reales de suelo.

 

4.3.3. Infraestructura. En colaboración con las áreas que coordinan la obra pública municipal, las empresas de servicios, y el aporte que surja de cargos aplicables a los particulares, se impulsarán las obras de infraestructura necesarias para los desarrollos de nueva urbanización.

 

 

4.4. Medidas para contribuir a la sustentabilidad de la política de tierras

 

4.4.1. Enajenación de suelo rentable de valor estratégico. La Municipalidad podrá con acuerdo del Concejo Deliberante enajenar inmuebles que por su localización y condiciones no tengan interés para sus políticas aunque sí puedan aportar recursos líquidos para el Programa Hábitat.

 

 

4.4.2. Creación de una cuenta especial presupuestaria. El producido de las ventas por todo concepto será ingresado a una cuenta especial a crear por Ordenanza en el marco de las normas contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad de los Municipios.

 

 

5. Criterios metodológicos para la asignación de bienes para uso residencial

 

 

5.1. Subprogramas de asignación para residencia. El Departamento Ejecutivo quedará autorizado a establecer una diferenciación de planes según nivel de criticidad social, según condiciones de repago, según producto ofrecido (lote solo, lote con vivienda, etc.), segmento etáreo o situación en el ciclo de vida (adultos mayores o parejas jóvenes), tiempo admisible para la ocupación efectiva (hogares que pueden plantearse un horizonte temporal para materializar condiciones mínimas de vivienda), u otras variables a considerar.

Para las situaciones de emergencia o alta criticidad social se tomará en cuenta el grupo familiar y sus ingresos. En cuanto a la vivienda que habitan actualmente, se registrará la situación habitacional y el nivel de urgencia, las condiciones de habitabilidad, el hacinamiento dado por las componentes del grupo familiar y los números de dormitorios y la tenencia de la misma.

 

 

5.2. Registro Único de Postulantes. Existe una importante demanda canalizada en forma dispersa en los distintos estamentos municipales. Es necesario determinar un sistema de inscripción y adjudicación, centralizando y sistematizando de la demanda, razón por la cual se crea el Registro Único de Postulantes (RUP).

 

El RUP es en definitiva un instrumento acorde para favorecer las tareas del equipo técnico, logrando una herramienta homogénea que favorezca la implementación de los subprogramas. La evaluación del cumplimiento de los requisitos de inscripción estará en manos del personal técnico especializado del Municipio. Cuando corresponda se realizarán encuestas sociales caso por caso a fin de corroborar la información volcada en el RUP.

 

 

5.3. Selección y Adjudicación de los inscriptos. Sobre la base del perfil del beneficiario de cada una de los subprogramas de asignación a establecer por reglamentación del Departamento Ejecutivo, se organizará un sistema de puntaje que permita determinar el orden de prioridades para la asignación de los bienes disponibles. Se buscará la coexistencia de algunos de los diferentes segmentos de la demanda en las localizaciones de que se disponga.

Se cuenta con la participación del Consejo Local Económico y Social tanto en la conformación de los programas como en los procesos de selección y adjudicación.

 

 

6. Metodología de gestión

 

6.1. Acompañamiento social y monitoreo. Es indispensable el acompañamiento social para apoyar la instalación de las nuevas familias, y en los casos en que se aliente la ocupación de lotes baldíos en loteos existentes, para minimizar conflictos con los residentes preexistentes. Máxime teniendo en cuenta a su vez  la necesidad de promover la organización social de los grupos como estrategia para la resolución de problemáticas comunes y la integración de los mismos al barrio y a la comunidad. Se considera en este sentido indispensable que los futuros integrantes de una nueva comunidad ocupen el nuevo hábitat con un máximo de participación.

 

6.2. Asistencia Técnico Financiera. Para los subprogramas orientados a  la asignación de lote solo a familias con menores recursos económicos, se buscará brindar asistencia técnica para la obra de construcción de vivienda. Se proveerán en esos casos modelos de prototipos de unidades habitacionales mínimas con sus respectivos cómputos de materiales y se procurará orientar a las personas que carecen de conocimientos constructivos.

 

Sumando esfuerzos de todos los sectores de la sociedad, se buscará el acuerdo de los Colegios Profesionales, para que quienes estén en condiciones de  construir una vivienda económica mínima puedan hacerlo con el pago mínimo de honorarios profesionales.

 

 

6.3. Convenios con sectores de la sociedad relacionados con la problemática del hábitat. Una política sustentable debe basarse necesariamente en la transparencia, el diálogo, la coordinación y la participación de todos los actores, estatales y de la sociedad, relacionados con el tema del hábitat.

 

 

6.4. Organización intramunicipal. El Programa se ejecutará con la intervención de las distintas áreas del Municipio. No se busca conformar una gran estructura sino coordinar las distintas oficinas técnicas.

 

Un papel relevante será asignado a la Mesa de Tierras con la participación de las oficinas con incumbencias sobre el tema. Desde el año 2009 se ha reunido con éxito en cuanto la coordinación y la celeridad en la toma de decisiones. 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

 


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