Ordenanza 15598

Registro Unico de Postulantes (RUP)

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ORDENANZA Nº 15598

Título: Registro Unico de Postulantes (RUP)

Expediente H.C.D.: 215-2010

Expediente M.B.B.: 463-1843/2010

Fecha de Sanción: 8 de abril de 2010

Fecha de Promulgación: 26 de abril de 2010

Decreto de Promulgación : 489/2010

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Créase el REGISTRO UNICO DE POSTULANTES (RUP) a planes y programas de viviendas o terrenos del Partido de Bahía Blanca, sean estos Municipales, Provinciales o Nacionales.

 

ARTICULO 2º: Los interesados deberán inscribirse en la dependencia Municipal   que indique el Departamento Ejecutivo.

 

ARTICULO 3º: Los inscriptos a partir del 1 de diciembre de 2008, en el Instituto Municipal de Vivienda, Tierra y Hábitat, pasan a formar parte del presente Registro, siempre que cumplan  con los requisitos mínimos establecidos en la presente Ordenanza. Aquellas personas que les falte algún requisito mínimo, se le otorgará un plazo de 30 días para completarlo.

 

ARTICULO 4º: Para la inscripción, los interesados deben reunir los siguientes requisitos mínimos, pudiendo el Departamento Ejecutivo, añadir otros según el plan o programa específico, mediante la reglamentación correspondiente:

 

a)       Tener los dos últimos años de residencia en el Partido de Bahía Blanca con documentación que avale esta situación al momento de la inscripción.

b)       Poseer, el solicitante, Documento Nacional de Identidad.

c)       No haber sido adjudicatarios, ninguno de los miembros del grupo conviviente de algún programa Nacional, Provincial o Local, referido al hábitat. Excepto los convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo familiar ( madre soltera y miembro familiar que acredite tenencia de hijos).

d)       No ser propietario el solicitante o su grupo familiar de bienes inmuebles. Por ser un Registro Único para diversos programas a implementarse, se solicitarán, además, los datos señalados a continuación:

e)       Composición del grupo familiar.

f)        Situación habitacional.

g)       Capacidad de pago: Ingresos de todo el grupo familiar. Se podrá acreditar con recibo de sueldo, pensión, jubilación, etc., o recibo de alquiler. Si no contaran con ninguna de esta documentación, se tomará simplemente la declaración de ingresos.

h)       Certificado de discapacidad, si fuera el caso. Todos los datos serán tomados como declaración jurada.

 

ARTICULO 5º: Por vía reglamentaria, el Departamento Ejecutivo, queda facultado a establecer criterios de evaluación y selección a efectos de facilitar la elección de los beneficiarios a los distintos planes o programas.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.

 

 


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