Título: Registro Unico de
Postulantes (RUP)
Expediente H.C.D.: 215-2010
Expediente M.B.B.: 463-1843/2010
Fecha de Sanción: 8 de abril de 2010
Fecha de Promulgación: 26 de abril de 2010
Decreto de Promulgación Nª:
489/2010
Derogada por
Modificada por
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el REGISTRO UNICO DE
POSTULANTES (RUP) a planes y programas de viviendas o terrenos del Partido de
Bahía Blanca, sean estos Municipales, Provinciales o Nacionales.
ARTICULO 2º: Los interesados deberán inscribirse
en la dependencia Municipal que indique
el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º: Los inscriptos a partir del 1 de
diciembre de 2008, en el Instituto Municipal de Vivienda, Tierra y Hábitat,
pasan a formar parte del presente Registro, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la
presente Ordenanza. Aquellas personas que les falte
algún requisito mínimo, se le otorgará un plazo de 30 días para completarlo.
ARTICULO 4º: Para la inscripción, los
interesados deben reunir los siguientes requisitos mínimos, pudiendo el
Departamento Ejecutivo, añadir otros según el plan o programa específico,
mediante la reglamentación correspondiente:
a)
Tener
los dos últimos años de residencia en el Partido de Bahía Blanca con documentación
que avale esta situación al momento de la inscripción.
b)
Poseer,
el solicitante, Documento Nacional de Identidad.
c)
No
haber sido adjudicatarios, ninguno de los miembros del grupo conviviente de
algún programa Nacional, Provincial o Local, referido al hábitat. Excepto los
convivientes que acrediten fehacientemente haber constituido un nuevo grupo
familiar ( madre soltera y miembro familiar que
acredite tenencia de hijos).
d)
No
ser propietario el solicitante o su grupo familiar de bienes inmuebles. Por ser
un Registro Único para diversos programas a implementarse, se solicitarán,
además, los datos señalados a continuación:
e)
Composición
del grupo familiar.
f)
Situación
habitacional.
g)
Capacidad
de pago: Ingresos de todo el grupo familiar. Se podrá acreditar con recibo de
sueldo, pensión, jubilación, etc., o recibo de alquiler. Si no contaran con
ninguna de esta documentación, se tomará simplemente la declaración de
ingresos.
h)
Certificado
de discapacidad, si fuera el caso. Todos los datos serán tomados como declaración
jurada.
ARTICULO 5º: Por vía reglamentaria, el
Departamento Ejecutivo, queda facultado a establecer criterios de evaluación y
selección a efectos de facilitar la elección de los beneficiarios a los
distintos planes o programas.
ARTICULO 6º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.-
DADA EN