Título: Arbolado Urbano y Espacios Verdes
Expediente H.C.D.: 795-2008 c/ 1203-2008
Fecha de Sanción: 26 de noviembre de 2009
Fecha de Promulgación: 4 de enero de 2010
Decreto de Promulgación Nª: 3/2010
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por las Ordenanzas: 16859, 17707, 18236, 18371 Y 21930
ORDENANZA
CAPITULO I
OBJETIVOS
Artículo 1°: La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios verdes públicos o libres de ocupación, y la fijación de requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía Blanca.
“Entiéndase como arbolado público las especies arbóreas y arbustivas instaladas en áreas urbanas o rurales del partido de Bahía Blanca y que están destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubieren implantado” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 2°: Declárase el arbolado urbano y los espacios verdes públicos o libres de edificación bien de dominio público y de utilidad ambiental social y cultural del Partido de Bahía Blanca El Departamento Ejecutivo deberá realizar un inventario de aquellos árboles de la ciudad que resulten notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de patrimonio verde urbano.
“Declárase el arbolado público y los espacios verdes públicos o libres de edificación bien de dominio público y de utilidad ambiental social y cultural del partido de Bahía Blanca. La Autoridad de Aplicación llevará registro de aquellos árboles de la ciudad que resulten notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques, y bulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de “árboles patrimoniales” mediante la instrumentación de una ordenanza municipal a tal efecto, donde se detallan las características para ser considerados árboles patrimoniales, las formas de preservación y las sanciones que correspondan”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 3°: El ejercicio de derechos de los particulares y del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan sujetos a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo 4º: Quedan comprendidos en los alcances de la presente ordenanza el material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas, plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca.
Artículo 5º: El Departamento de Parques Municipales será autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
“La Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano y/o la que en un futuro la reemplace, será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que se ejecutará en un todo de acuerdo con lo establecido en la ley Provincial N° 12.276”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
CAPITULO II
DE LA PLANTACION
ARTICULO 6º: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un PLAN REGULADOR, para la intervención, plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental, sujeto a un PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO, Dicha plantación, deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y la Sociedad de Fomento que corresponda al sector. (Texto vigente según Ordenanza 16859)
Artículo 6°: La autoridad de aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a especies que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental. Dicha planificación deberá ser coordinada con las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento que correspondan al sector.
“La Autoridad de Aplicación elaborará un Plan Regulador conforme lo establecido por el artículo 6 inciso c de la ley provincial 12.276. Asímismo deberá realizar el programa de trabajo correspondiente a cada año a efectos de informar a la Dirección Provincial de Desarrollo forestal las tareas a ejecutar en cumplimiento del mencionado plan.
El mismo deberá contemplar técnicas de manejo forestal y silvicultural, distribución temporal y espacial de tareas de mantenimiento detalle de especies arbóreas en función de calles y barrios definidos en el Plan Director y todo lo concerniente al correcto desarrollo de las tareas de mantenimiento del arbolado público.
Asimismo, deberá garantizar la publicación del mismo en la página web municipal y en igual sentido cursos, charlas a personal operativo, de planta o contratado, instituciones o vecinos”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
ARTICULO 7º: La autoridad de aplicación a través del Departamento Parques Municipales, será quién realice en tiempo y forma la ejecución anual de las acciones de plantación definidas en el PLAN DIRECTOR DE ARBOLADO URBANO gestionado en el Departamento Planeamiento Urbano. Este Plan Director determinará las especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector, teniendo a la uniformidad del Arbolado Urbano, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares. (Texto vigente según Ordenanza 16859)
Artículo 7°: La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinará las especies autorizadas para plantar en cada arteria o sector, tendiendo a la uniformidad del arbolado urbano –en materia de especies o magnitudes, según cada caso-, tanto en lo referente a forestación nueva, como a reposición o sustitución de ejemplares.
Artículo 8º: La autoridad de aplicación informará a los titulares de viveros o forestadores con domicilio en el Partido de Bahía Blanca la planificación anual proyectada y las especies autorizadas en cada sector, con el fin de que estos puedan aconsejar a sus clientes.
Artículo 9°: La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, el organismo ante el cual deberá gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a reclamo alguno.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación preverá en su planificación anual la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública que impida su ejecución. Asimismo, podrá intimar a las empresas prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el cumplimiento de la presente.
Artículo 11º: Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar en sus frentes especies arbóreas indicadas para su sector con la debida intervención de la autoridad de aplicación. Asimismo podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.
“Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas deberán plantar en sus frentes especies arbóreas indicadas para su sector con la debida intervención de la Autoridad de Aplicación. Asimismo, podrán solicitar al municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho frente.” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
ARTICULO 12º: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un “Ante Proyecto de Arbolado Público”, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites, tomará parte necesaria la Autoridad de Aplicación.
El Ante Proyecto, deberá incorporar especies arbóreas que reúnan características de adaptación, resistencia, sanidad y belleza ornamental y, a la vez, deberán ser seleccionadas teniendo en cuenta el porte y la estructura para que en una futuro no se vean afectados los tendidos de los diferentes servicios y las edificaciones, conforme el Plan Director de Arbolado vigente. (Texto vigente según Ordenanza 17.707)
Artículo 12°: Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten especies, variedades, distancia entre plantas, etc., como requisito para dar curso favorable a la petición. A fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria la autoridad de aplicación.
ARTICULO 13º: Todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recinto/s cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros, salvo en los casos en que la presencia de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal.
Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
1. En aceras mayores o iguales a 2 metros y menores a 3,5 metros de ancho, las especies a implantar serán de tercera magnitud y distarán 0,40 metros de la prolongación de la línea divisoria lateral de la parcela. La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros y la máxima de 5 metros.
2. En aceras iguales o mayores a 3,5 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud y distarán 0,40 metros de la prolongación de la línea divisoria lateral de la parcela. La distancia máxima mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 6 metros y la máxima de 8 metros.
3 De dimensión variable no inferior a 0,6m. x 0,6m., según la especie y el ancho de la vereda.
4. Continuando la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,50m. del cordón cuneta tomados desde su línea interna y a nivel del solado.
5. Acondicionados para la conducción de raíces con una profundidad mínima de 0,80 metros.
6. A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.
7. En casos donde existan Arbolados Urbanos Patrimoniales que no cumplan con las disposiciones de la presente reglamentación podrán autorizarse condiciones particularizadas de implantación que cuenten con dictamen favorable de la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.
(Texto vigente según Ordenanza 16.859)
Artículo 13º: Todo propietario obligado por su condición de frentista a la construcción en la vereda deberá construir recintos para el arbolado urbano, los que deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
1) Continuando la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,40 m. del cordón cuneta tomados desde su línea interna.
2) A nivel de la vereda.
3) De dimensión variable no inferior a 0,06 m2, según la especie y el ancho de la vereda, en los siguientes términos:
a) En aceras menores a 3,5 m de ancho las distancias mínimas recomendadas entre árboles dispuestos en alineación será de 4m,
b) En aceras de entre 3.5 m de ancho y 5.50 m. será de 6m la distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación
c) En aceras mayores a 5,5 m, las distancias mínimas recomendadas entre árboles dispuestos en alineación será 8 m.
A criterio de la autoridad de aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.
“Todo propietario queda obligado por su condición de frentista, a la construcción en la vereda de recintos cuando la parcela tenga un frente igual o superior a 7 (siete) metros, salvo en los casos en que las presencias de servicios subterráneos impidan su materialización o se dificulte el tránsito peatonal.
Dichos recintos deberán ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:
En aceras menores o iguales a 2 metros de ancho se podrán plantar especies de tercera magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 0,72 m2 (0,6 m x 1,2 m)
La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 4 metros y la máxima de 5 metros
En aceras comprendidas entre 2 metros y 3,5 metros de ancho, las especies a implantar serán de segunda magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1.2 m2 (1,00 m x 1,2 m). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación será de 6 metros y la máxima de 8 metros.
En aceras mayores o iguales a 3,5 metros de ancho las especies a implantar serán de segunda y primera magnitud. El tamaño del recinto ocupará una superficie rectangular de 1,8 m2 (1,2 m x 1,5 m). La distancia mínima recomendada entre árboles dispuestos en alineación sera de 8 metros y la máxima de 10 metros.
Continuando la línea de arbolado existente o, en su defecto a 0,80 m delcordón cuneta tomados desde su línea interna y a nivel de acera y guardando coherencia con el tamaño de parcelas y distancia a la plantación lindera.
Acondicionados para la conducción de raíces con una profundidad mínima de 0,80 metros.
A criterio de la Autoridad de Aplicación, la ubicación de los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales, accesos o garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la vereda, etc.” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 14º: Sin perjuicio de las inspecciones técnicas que regularmente se lleven a cabo, el Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior.
Artículo 15º: En los recintos indicados en el artículo 13 deberán colocarse las especies que indique la autoridad de aplicación, teniendo en cuenta el ancho de vereda y las características definidas por el sector.
Artículo 16°: La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de elementos destinados al tratamiento radicular a efectos de evitar roturas o deterioros de veredas y viviendas producidas por el arbolado urbano.
CAPITULO III
CONSERVACION, ERRADICACION Y REIMPLANTACION
Artículo 17°: A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del arbolado urbano, se prohíbe expresamente:
1) Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
2) La poda, despunte o corte de ramas o raíces.
3) La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
4) La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
5) La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
6) La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.
“A los fines de una adecuada protección del arbolado público, se prohíbe expresamente:
Su eliminación, extracción, tala o destrucción por cualquier medio, sin previa autorización municipal.
La poda aérea o radical sin previa autorización municipal, la que se otorgará por la Autoridad de Aplicación en los casos que correspondiera y previa inspección por parte del equipo técnico.
La afectación anatómica o morfológica de las especies, ya sea a través de heridas o por aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial, o por acción del fuego.
La fijación de cualquier tipo de elemento extraño.
La pintura del ejemplar, cualquier sea la sustancia empleada.
La disminución del espacio del recinto o la alteración o destrucción de cualquier elemento protector.” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 18º: La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación, traslado, poda, corte de raíces y ramas, sólo cuando:
1) Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
2) Los ejemplares impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.
3) Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
4) Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
5) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
6) Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.
“La Autoridad de Aplicación podrá realizar tareas de extracción, trasplante, poda aérea o radical, en el arbolado público en los casos que:
Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
Los árboles impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de la presente.
Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de sanción de la presente.
Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la conservación o recuperación del arbolado público.
Se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
La posición o inclinación del fuste que amenace con su caída o provoquetrastornos al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de línea con el resto del arbolado existente.” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 19º: La autoridad de aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado urbano. En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de aplicación.
“La Autoridad de Aplicación procederá anualmente a través de cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie botánica y la época del año) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición), para lograr el acondicionamiento permanente del arbolado público. En caso de autorización a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la Autoridad de Aplicación” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
ARTICULO 20º: La autoridad de aplicación acordará con el Departamento Saneamiento Ambiental, la realización de tratamientos fitosanitarios para los árboles del Espacio Público que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en que los requieran, determinándose los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del Medio Ambiente. (Texto vigente según Ordenanza 16.859)
Artículo 20°: La autoridad de aplicación procederá a la realización de tratamientos fitosanitarios permanentes de los ejemplares a que se refiere esta ordenanza, determinando los productos más convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del medio ambiente.
“La Autoridad de Aplicación acordará con el Departamento Saneamiento Ambiental, la realización de tratamiento fitosanitarios para los árboles del espacio público que los requieran, determinándose los productos más convenientes para casa caso en función de la plaga y la preservación del ambiente y de acuerdo a la Ley Provincial N° 10.699 y su Decreto Reglamentario.” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 21930
Artículo 21°: La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal establezca.
“La solicitud de extracción de árboles deberá ser presentada por el propietario frentista ante la Autoridad de Aplicación, quién determinará los requisitos a cumplimentar y se expedirá si corresponde o no la extracción del árbol en cuestión, y en caso de expedirse por la afirmativa se deberá abonar el correspondiente derecho que la ordenanza fiscal establezca”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 22º: Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Autoridad de Aplicación emitirá su opinión para el dictado de una resolución en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren algunos de los supuestos del artículo 18º.
Artículo 23°: La autorización de extracción de árboles sanos que se confiera implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación. En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la autoridad de aplicación impondrá una multa calculada entre dos y cuatro módulos, en función del tamaño y la antigüedad de ejemplar extraído.
“Las autorizaciones de extracciones de árboles que otorgase la Autoridad de Aplicación a propietarios frentistas, implicarán su reposición por parte de éstos, salvo que la Autoridad de Aplicación indicase lo contrario. En casos de no reponerse los árboles extraídos, correspondiendo su reposición, se aplicará al propietario frentista una multa de cuatro módulos, por cada árbol no repuesto.
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2 m de altura total, medidos a un metro del nivel de vereda, y un DAP (diámetro a la altura del pecho) no inferior a los 4 cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fija por contravención al artículo 15° de la presente. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Los árboles a reponer tendrán no menos de 2m. de alto, medidos a un metro del nivel de vereda, y un diámetro no inferior a los 4cm. La presente obligación también regirá con idénticas características cuando una poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de la multa que se fije por contravención al artículo 18º de la presente.
Artículo 24°: Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El D. Ejecutivo no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la autoridad de aplicación de la presente.
“Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar reservado para futuras plantaciones. El Ejecutivo, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y/o la que en un futuro la reemplace, no aprobará plano alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles existentes. La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente, no siendo causal de extracción de los mismos el proyecto ni los requerimientos de la obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar intervención la Autoridad de Aplicación de la presente. En caso de autorizare excepcionalmente por parte de la Autoridad de Aplicación, la extracción de un árbol en el que se justifique su preservación, ésta indicará su forma de preservación y el sitio de trasplante definitivo. El costo que demande dicha tarea deberá sera asumido por el solicitante.” TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 25º: Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas. La autoridad de aplicación será la encargada de definir el destino definitivo del ejemplar.DEROGADO POR ORDENANZA Nº21930
ARTICULO 26º: Las empresas públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos, que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el “tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la Autoridad de Aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido. Las mismas, luego de efectuar los trabajos de eliminación, “erradicación, poda o cortes de ramas o raíces, deberán proceder a retirar los restos de arbolado que se hayan generado, en el plazo de 48 hs. de la ejecución de los trabajos. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas “en los Artículos 44º a 48º, de la presente Ordenanza. (Texto vigente según Ordenanza 18236)
Artículo 26º: Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema, quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.
Artículo 27°: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el correspondiente proyecto acreditando la no afectación del arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público, según las especificaciones del artículo 24°.
Artículo 28º: Las ordenanzas que regulen la circulación de tránsito pesado deberán tomar en cuenta la preservación del arbolado urbano, tomando en consideración que por las calles urbanas del Partido de Bahía Blanca deberá restringirse la circulación de vehículos cuya altura máxima, desde el nivel del suelo, sobrepase, aún por su carga, los 4,20m.
Artículo 29º: El propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los respectivos domicilios, para lo cual se otorga a aquéllos el carácter de custodio directo del arbolado de vereda. Observada alguna anomalía del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos y reparticiones oficiales la responsabilidad del daño alcanza al funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.
CAPITULO IV
INSTRUMENTACION
Artículo 30º: La autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público, creada por ordenanza 5785 en los términos allí dispuestos.
Artículo 31°: La autoridad de aplicación elaborará un inventario deactualización permanente mediante la instrumentación de un censo de los ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura, estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro dato que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine.
Asimismo, un apartado de dicho censo deberá detallar aquellos árboles notables por su valor histórico, botánico y/o estético ubicados en veredas, plazas, plazoletas, parques y boulevares con el objeto de protegerlos y otorgarles el carácter de patrimonio verde urbano.
Artículo 32º: La autoridad de aplicación procederá a la formación de uno o varios arboretos municipales, que serán emplazados en las tierras que estime más conveniente. El arboreto tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies forestales y ornamentales, con el objeto de observar sus características y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolado urbano y formación de espacios verdes.
Artículo 33°: El D. Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en el presupuesto destinada a financiar:
1) Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes para el medio ambiente y en la calidad de vida.
2) Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
3) Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros Culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
4) Cursos de capacitación sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda, raleo y despunte del arbolado urbano para los inspectores y el personal que revista funciones en el ámbito de la autoridad de aplicación. A cargo del área de capacitación deberá estar un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con incumbencia en el área de arbolado elegido a través de concurso de oposición y antecedentes y seleccionado por un Tribunal de profesionales actuantes en tales disciplinas.
Tanto las campañas como los programas educativos, las charlas y los cursos de capacitación deberán instrumentarse en forma coordinada entre la autoridad de aplicación de la Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público.
Artículo 34º: Dentro del ámbito del Departamento de Parques Municipales, créase el Registro Permanente de Forestadores y Podadores del Partido de Bahía Blanca, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el arbolado urbano.
El D. Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas. (Derogado por Ordenanza 16859)
Artículo 35°: Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc. (Derogado por Ordenanza 16859)
CAPITULO V
DE LOS ESPACIOS VERDES
Artículo 36º: Quedan alcanzados por la presente ordenanza, los espacios públicos, verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los siguientes:
1) Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística, con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el esparcimiento pasivo.
2) Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y posibilidades de prácticas espontáneas o programadas de deportes y actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).
3) Plaza Pública: Ámbito de esparcimiento público, ubicada dentro del área urbanizada, con superficie no superior a las 4 hectáreas y con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar su función paisajística y su esencia de conformación natural.
4) Rambla: Espacio verde con árboles y arbusto, vereda y senderos ubicados en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.
5) Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solaz de la población.
6) Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.
Artículo 37°: Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos, maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua, fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.
Artículo 38°: Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperación de los ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.
Artículo 39º: Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de edificación, los siguientes actos:
1) Transito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
2) Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados al efecto.
3) Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo de objeto, sustancia, residuo, etc.
4) Pasear animales domésticos sin las medidas de protección, individualización y sanidad.
5) Atar o soltar animales.
6) Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.
7) Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.
8) Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles existentes.
9) Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización municipal.
10): La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o propagandísticos o pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc en las especies que constituyen el arbolado público.
11) Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
12) Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos, estanques y surtidores, etc.
13) Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
14) Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares habilitados para tal fin.
15) El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semipúblico.
Artículo 40º: Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.
“Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de cualquier tipo de actos, sean públicos o privados”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
CAPITULO VI
PADRINAZGO DE LOS ESPACIOS VERDES
Artículo 41°: Autorízase al D. Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración, con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación, tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los mismos.
Artículo 42º: Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1) La colaboración deberá efectuarse a titulo gratuito.
2) No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Bahía Blanca.
3) El cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad.
4) La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenido estará a cargo de la autoridad de aplicación.
5) El D. Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique gasto alguno para la comuna.
6) Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el H. Concejo Deliberante en cada caso
CAPITULO VII
DEL VIVERO MUNICIPAL
Artículo 43°: El Vivero Municipal estará a cargo de:
Producir plantas a fin de entregarlas en forma gratuita a los vecinos que las soliciten.
Producir la mayor cantidad de especies arbóreas posibles a fin de incrementar la heterogeneidad arbórea de la ciudad.
En función de sus posibilidades el vivero deberá tender a incrementar progresivamente su producción.
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias que permitan la incorporación del personal y la tecnología necesarios para llevar a cabo de manera eficiente las tareas encomendadas al vivero.
“El Vivero Municipal a cargo de la Autoridad de Aplicación tendrá como objetivos principales:
Producir plantas aptas para su implantación en espacios públicos.
Incrementar, en función de sus posibilidades, progresivamente su producción, así como también un mayor número de especies, variedades y/o cultivares, a fin de acrecentar la diversidad biológica y explorar la adaptación de nuevas especies en el medio local.
A partir de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias permitan la incorporación del personal y la tecnología necesarios para llevar a cabo de manera eficiente las tareas encomendadas al vivero”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
CAPITULO VIII
REGIMEN SANCIONATORIO
Artículo 44°: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con la pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas Decreto Ley 8751/77. Se considerarán faltas cometidas en violación de la presente:
1) La tala de un árbol su destrucción total o parcial.
2) Un daño al ejemplar de tal magnitud que impida su recuperación.
3) La erradicación clandestina de ejemplares.
4) La poda despunte o raleo de ramas o raíces, sin autorización o fuera de las épocas determinadas para su realización.
5) La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.
Artículo 45º: Las sanciones impuestas con motivo de la presente conllevan la pena accesoria de reparación del daño.
Artículo 46°: A los efectos de la presente, el D. Ejecutivo instrumentará un Registro de Reincidencia donde se asentarán las faltas cometidas en el marco de la presente.
Se considerará reincidente en los términos del artículo 159º del Decreto Ley 8751/77 a la persona que, habiendo sido condenada por una falta cometida en el marco de la presente ordenanza, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año de la sentencia definitiva.
Artículo 47º: Por las faltas cometidas en infracción a la presente ordenanza se aplicará sanción de multa, graduable entre uno y cinco módulos en función de las características del daño causado y la antigüedad y valor biológico del ejemplar afectado.
Por los daños ocasionados contra el arbolado urbano serán imputables al vecino frentista en el caso de arbolado de vereda y al causante del daño o sus padres, tutores o guardadores si fuera cometido por menores de edad.
Artículo 48º: En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos del artículo 11º del Decreto-Ley 8751/77.
Artículo 49°: Crease el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca". Dicho fondo estará constituido por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la presente ordenanza donaciones para tal fin, etc.
Artículo 50º Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al dos por ciento (2%) de dicho importe.
“Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo en un porcentaje equivalente al veinte por ciento (20%) de dicho importe”. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº21930
Artículo 51°: Deróganse las ordenanzas 7450 y 8956 y Comuníquese al Departamento Ejecutivo y en especial a la Secretaría de Obras Públicas y al Departamento de Contralor y Obras Particulares (según arts. 12º y 14º, respectivamente) para su conocimiento y efectos.
ARTICULO 52º: Créase el Registro Permanente de Forestadores y Podadores Urbanos del Partido de Bahía Blanca, en el que deberán obligatoriamente inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en relación con el Arbolado Urbano.
El Departamento Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para realizar dichas tareas. (Texto vigente Según Ordenanza 18.371)
Artículo 52º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.-
ARTICULO 53º: Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación, mantendrá convenientemente informados a los particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos, despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control de plagas, etc. (Texto vigente según Ordenanza 18.371)
ARTICULO 54º: El Registro Permanente de Forestadotes y Podadores Urbanos del Partido de Bahía Blanca, deberá publicarlo en la Página Web Municipal. La Autoridad de Aplicación deberá encargarse de actualizar la información del Registro. (Texto vigente según Ordenanza 18.371)
ARTICULO 55º: El Departamento Ejecutivo dictará anualmente cursos de Podador Urbano, con el propósito de capacitar sobre técnicas adecuadas de preservación forestal, raleo, sanidad, poda, despunte e implantación de nuevas especies adecuadas a cada espacio público.
El Municipio otorgará a los egresados del curso, una Matrícula Municipal de Podador Urbano, que los habilitará para ejecutar las tareas indicadas precedentemente. (Texto vigente según Ordenanza 18.371)
ARTICULO 2º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.