Título: Telefonía Celular: requisitos para la habilitación
de comercios.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-658-2007
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 18 de octubre
de 2007.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - La habilitación de locales comerciales destinados a la
comercialización de aparatos de telefonía celular deberá efectuarse previa
acreditación por parte del solicitante de un contrato de autorización,
representación y código de Agente Oficial emanado de una compañía prestadora
del servicio celular en
Artículo 2º - Fíjase un plazo de ciento
ochenta días (180) para que los comercios que actualmente comercializan
aparatos de telefonía celular se adecuen a lo establecido en la presente.
Artículo 3º - Los establecimientos habilitados como servicio técnico
de celulares que no representen una marca oficialmente, no podrán comercializar
aparatos si no cumplen las disposiciones contenidas en el artículo 1º.
Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN