Ordenanza 14538

Telefonía Celular: requisitos para la habilitación de comercios.

ORDENANZA Nº 14538

ORDENANZA Nº 14538

Título: Telefonía Celular: requisitos para la habilitación de comercios.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-658-2007

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de octubre de 2007.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - La habilitación de locales comerciales destinados a la comercialización de aparatos de telefonía celular deberá efectuarse previa acreditación por parte del solicitante de un contrato de autorización, representación y código de Agente Oficial emanado de una compañía prestadora del servicio celular en la Argentina, o de un Agente Oficial que admita la venta de equipos y activación de líneas celulares, o de los representantes de las respectivas marcas de telefonía celular.

 

Artículo 2º - Fíjase un plazo de ciento ochenta días (180) para que los comercios que actualmente comercializan aparatos de telefonía celular se adecuen a lo establecido en la presente.

 

Artículo 3º - Los establecimientos habilitados como servicio técnico de celulares que no representen una marca oficialmente, no podrán comercializar aparatos si no cumplen las disposiciones contenidas en el artículo 1º.

 

Artículo 4º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA  DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE.

 

 


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