Título: Tenencia responsable de caninos y felinos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1612-2005
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 6 de julio de 2006.
Fecha de
Promulgación:
Decreto de
Promulgación Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - La presente
ordenanza tiene por objeto:
a) Promover la tenencia
responsable de caninos y felinos en el Partido de Bahía Blanca, a fin de
preservar la salud pública y prevenir las enfermedades zoonóticas.
Considerase tenencia responsable, la observación cuidadosa del conjunto
de medidas especificas consistentes en procurar a la población canina y felina
una adecuada provisión de alimento, cobijo, contención, atención de la salud y
buen trato durante toda la vida, evitando asimismo el riesgo que pudieran
generar como potenciales agresores o transmisores de enfermedades a la
comunidad humana, animales o al medio ambiente.
b) Reglamentar los
requisitos exigibles a los propietarios y/o tenedores de perros considerados
potencialmente peligrosos con el fin de fomentar su tenencia responsable
compatible con la seguridad de las personas, de los bienes y de otros animales.
c) Establecer los
requisitos que deberán cumplir criadores, comerciantes y adiestradores de
perros potencialmente peligrosos.
Artículo 2º - El
Departamento Ejecutivo deberá implementar medidas destinadas a controlar la
población canina y felina a través de campañas de esterilización quirúrgica
masiva.
Dichas
campañas de esterilización deberán llevarse a cabo a partir de convenios
celebrados entre el Municipio de Bahía Blanca, el Colegio de Veterinarios, la
Asociación Protectora de Animales del Sur (A.P.A.S.), el Movimiento Argentino
de Protección Animal (M.A.P.A) y otras entidades proteccionistas.
Artículo 3º - La
vacunación antirrábica y el desparasitado de caninos y felinos serán gratuitos
para personas sin recursos en el ámbito comunal.
Artículo 4º - Créase en el
ámbito del Partido de Bahía Blanca, el Registro Municipal de Caninos. Su
finalidad será identificar y registrar a todos los canes del distrito.
Este
Registro Municipal de Caninos contará además con los siguientes Sub-registros:
a) Sub-registro
Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos.
b) Sub-registro
de Comercios de venta de caninos y felinos.
c) Sub-registro
de Adiestradores,
d) Sub-registro
de pensiones o albergues, peluquerías y transporte caninos y felinos.
Artículo 5º - En el Registro
Municipal de Caninos se inscribirán todos los caninos que habiten el Partido de
Bahía Blanca, especificando respecto de sus propietarios: nombre, edad,
domicilio y número de documento.
En relación con
el animal, deberá informarse al Registro: fecha de nacimiento, raza y
características físicas (color, peso, tipo de pelaje, etc.).
Cualquier variación de datos
ocurrida con posterioridad a la inscripción deberá ser comunicada al Registro
Municipal de Caninos en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el
momento de su producción.
La obligación de
inscripción podrá cumplirse a través de médico veterinario debidamente
inscripto en su Colegio Profesional. Este consignará todos los datos arriba
indicados y entregará al propietario del animal constancia que acredite la
formalización del trámite.
Artículo 6º - Créase en el
ámbito del Partido de Bahía Blanca el Fondo de Seguridad Canina al que se
destinará el arancel identificado en el artículo 21 y lo recaudado por
aplicación de las multas previstas en el Capitulo III.
La recaudación
deberá asignarse a entidades proteccionistas reconocidas, en especial a
aquellas que reciban animales derivados de conformidad con lo referido en e
último párrafo del articulo 12, a financiar las campañas mencionados en el
artículo 9 y, en especial, a fomentar la esterilización quirúrgica masiva.
Artículo 7º - Créase en el
ámbito del Partido de Bahía Blanca una comisión auditora integrada en igual
proporción por representantes del Municipio, integrantes de asociaciones
proteccionistas reconocidas y entidades
intermedias interesadas.
Dicha comisión se
ocupará de la administración del Fondo de Seguridad Canina y deberá rendir
cuentas a la Secretaría de Salud dependiente del Departamento Ejecutivo
Municipal.
Artículo 8° - El
propietario y/o tenedor responsable del can deberá tramitar la inscripción en
el Registro Municipal de Caninos dentro de los quince (15) días siguientes a
que detente la posesión del mismo.
Concédese
un plazo de ciento ochenta (180) días para formalizar la inscripción a quienes
posean un can con anterioridad a la promulgación de la presente ordenanza.
Artículo 9º -
Facúltase al Departamento Ejecutivo a implementar campañas o programas con los
siguientes objetivos:
a) desarrollar
un sistema de identificación y registración de canes por medios indelebles.
Para ello, se podrán realizar convenios con el Colegio de Veterinarios, la
Asociación Protectora de Animales del Sur (A.P.A.S.), el Movimiento Argentino
de Protección Animal (M.A.P.A.) u otras entidades proteccionistas.
b) Educar y
capacitar a la población para la tenencia responsable de animales, a partir de
acuerdos marco celebrados con la Jefatura Distrital de Educación de la
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el
Consejo Escolar, el Colegio de Veterinarios y con Región Sanitaria I.
c) Estimular
la adopción de caninos y felinos sin dueño.
Artículo 10º - El
tenedor responsable de caninos y felinos, deberá:
a) Brindarle
los cuidados higiénicos-sanitarios y de bienestar que el animal requiera.
b) Evitar
causar molestias a otras personas.
c) Transportar
al animal por la vía pública con correa y collar, y si es agresivo con bozal.
d) Circular
munido de los elementos que considere apropiados para limpiar los excrementos
del animal.
Artículo 11º - La
A.P.A.S., M.A.P.A. y aquellas entidades proteccionistas reconocidas por el
Municipio entregarán en adopción animales registrados, con vacunación
antirrábica y desparasitado. En caso de tratarse de animales referidos en el
Capítulo II de la presente ordenanza, estarán eximidos del pago del arancel
previsto por el art. 21.
Artículo 12º - Cuando
se efectúe una denuncia por canes sueltos en la vía pública y éstos fueran
considerados potencialmente peligrosos para los vecinos, serán recogidos por
los servicios públicos y/o privados que el Departamento Ejecutivo habilite a
estos efectos y mantenidos en el establecimiento de guarda que se
determine.
Quien
acredite ser propietario y/o tenedor responsable del can referido en el párrafo
anterior podrá retirarlo dentro de los dos (2) días de recogidos por el
Departamento Ejecutivo, previo pago de los gastos de manutención y acarreo, sin
perjuicio de las sanciones que le cupieren.
Vencido el plazo
indicado sin que se hubiera producido reclamo alguno, los animales serán
derivados a los establecimientos de guarda o adopción públicos o privados que
determine el Departamento Ejecutivo Corresponderá a la comisión administradora
del Fondo de Seguridad Canina abonar un canon diario para la manutención del
animal. El monto del canon referido deberá establecerse por vía reglamentaria.-
Artículo 13° - Lo dispuesto
en el artículo anterior no será de aplicación cuando mediante informe de la
Autoridad Sanitaria Nacional, Provincial y/o Municipal se registren en el
Partido casos de enfermedades zoonóticas que pongan en serio riesgo la salud
pública.
Artículo 14° - En
todos los casos que sea necesario practicar eutanasia al animal, ésta se
llevará a cabo de acuerdo con los métodos aconsejados por la Organización
Mundial de la Salud, la Sociedad Mundial para la Protección del Animal y el
Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires.
CAPITULO II
Caninos
potencialmente peligrosos
Artículo 15º - Sin perjuicio
del cumplimiento de las normas establecidas en el capítulo precedente, la
tenencia responsable de todo canino considerado potencialmente peligroso se
deberá realizar observando las reglas que a continuación se especifican.
Artículo 16º - Se
presumirá animal potencialmente peligroso al canino macho o hembra, entero o
castrado, de raza pura o mestizo que reúna alguna de las siguientes
características:
¨
Fuerte musculatura, aspecto poderoso, peso promedio
adulto del ejemplar hembra para la raza o cruza superior a veinticinco (25)
kilogramos.
¨
Marcado carácter agresivo, gran valor y actitudes
claramente desafiantes.
¨
Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
Artículo 17° - Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán considerados animales
potencialmente peligrosos los adiestrados para ataque o defensa con capacidad
de causar lesiones tanto a personas como a otros animales.
En estos
casos, la potencial peligrosidad deberá ser dictaminada por autoridad
competente ya sea de oficio, o tras haber sido objeto de una denuncia, previo
informe de un veterinario designado por el órgano habilitado a tal efecto.
Los
tenedores o guardianes de canes considerados potencialmente peligrosos en los
términos del párrafo anterior dispondrán de un plazo de treinta (30) días,
desde la notificación de la resolución que le informe dicho dictamen, para
tramitar la licencia prevista en el Título II.
Título II:
Excepciones.
Artículo 18° - La
presente Ordenanza no será de aplicación a los canes pertenecientes a las
Fuerzas Armadas o de Seguridad.
Título III:
Licencias.
Artículo 19º - Los
propietarios de caninos potencialmente peligrosos en función de lo establecido
por los artículos 16 y 17 de la presente ordenanza deberán tramitar ante el Sub
Registro Municipal de Caninos Potencialmente Peligrosos (art. 4 inc a) una
licencia administrativa que respalde su tenencia responsable.
Artículo 20º - Para
obtener la licencia administrativa referida en el artículo anterior se deberá
dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
a)
Inscribirse en el Registro Municipal de Caninos.
b)
Acreditar mayoría de edad, información suficiente y
aptitud general para la tenencia responsable de animales potencialmente
peligrosos. Los extremos componentes de la idoneidad del tenedor serán
precisados por vía de reglamentación.
c)
Adjuntar ficha técnica del can expedida por
profesional con indicación de edad, sexo, raza, color, vacunas administradas
con precisión de fecha, tipo y lote.
Artículo 21º - Sin
perjuicio del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior,
para obtener la licencia a que se refiere el art. 19, los propietarios de
caninos potencialmente peligrosos cuyo ejemplar pertenezca a algunas de las
siguientes razas: Rottweilter, Pitbull Terrier, Labrador, Golden Retriever,
Dogo Argentino, Filabrasileño, American Staffordshire, Bull Terrier, Mastif,
Bull Mastiff, Doberman, Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Presa Canario,
Akita Inu, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Bull Dog Inglés, Cane Corso, Cimarrón
Uruguayo, Schnluzen Gigantem, Sharpei, Pastor del Caucaso, Mastín Español,
Samoyedo, o Siberian Husky, y toda otra raza que cumpla con las características
descriptas en el art. 16, deberán pagar un arancel cuyo monto se fijará a
través de la correspondiente ordenanza impositiva.
Artículo 22º - Lo recaudado
de conformidad con el artículo anterior se destinará al fondo de Seguridad
Canina creado por el artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 23º -
Deberán también gestionar la licencia correspondiente ante los subregistros
creados por los incisos b y c del artículo 4 los adiestradores y criadores de
animales potencialmente peligrosos.
Artículo 24º - La
licencia concedida de conformidad con lo dispuesto por este capítulo tendrá
validez por tres (3) años y podrá renovarse por igual período antes de su vencimiento.-
Artículo 25º - El
otorgamiento de la licencia podrá ser revocado de oficio por Autoridad
competente si su titular dejara de cumplir cualquiera de los requisitos
establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 26º -
Cualquier variación de los datos consignados al gestionar la obtención de la
licencia deberá ser comunicada en un plazo no mayor de quince (15) días
contados desde el momento de su producción, al Sub Registro Municipal de
Caninos Potencialmente Peligrosos. El incumplimiento de dicha comunicación hará
caducar de pleno derecho la licencia conferida.-
Artículo 27º - El
tenedor responsable de un animal potencialmente peligroso que concurra con éste
a un lugar público deberá:
a) Portar la
licencia administrativa pertinente.
b) Conducir al
animal con bozal apropiado para su tipología racial y controlado con cadena o
correa no extensible de menos de dos (2) metros de largo.
c) Exhibir en
el collar del can una chapa identificatoria en la que conste el número de
licencia. Esta obligación quedará sin efecto si el can cuenta con registración
por medios indelebles.
d) Conducir
un animal por vez, con excepción de aquellas personas que acreditaran capacidad
e idoneidad en la conducción de canes de estas características.
Artículo 28º - El
tenedor responsable de caninos potencialmente peligrosos que determine la
permanencia de estos en una finca, casa de campo, chalet, terraza, patio o
cualquier otro lugar con acceso directo a la vía pública deberá:
a) Aislar al
can de la vía publica con cerco perimetral alto y consistente, construido de
material que soporte el peso y la presión del animal. Las puertas de éstas
instalaciones deberán ser efectivas como el resto del cerramiento y estar
diseñadas de forma tal que los animales no puedan desencajarlas o abrir los
mecanismos de seguridad.
b) Señalizar
el lugar en el que se encuentre el can con un cartel de dimensiones visibles
que alerte a los transeúntes sobre la presencia de un animal peligroso.
Artículo 29º - La
sustracción o pérdida del canino considerado peligroso, deberá ser comunicada
al Registro Municipal dentro de las 24 horas de producida.-
Título IV:
Adiestradores.
Artículo 30º - Para
obtener la licencia a que se refiere el título III los adiestradores de
animales potencialmente peligrosos deberán:
a) Acreditar
mayoría de edad y capacitación específica para desarrollar la tarea de
adiestramiento.
b) Exhibir
certificado de habilitación municipal para el ejercicio de su actividad.
c) Adjuntar
constancia de pago de impuestos nacionales, provinciales, y municipales a su
cargo.
d) Contar con
instalaciones y medios adecuados para su tenencia. Las características
especificas de estas instalaciones deberán definirse por via reglamentaria
tomando como requisito mínimo de seguridad las disposiciones del articulo 28.
Artículo 31º - No
podrán, sin excepción, adiestrar perros potencialmente peligrosos quienes no
hayan obtenido la licencia correspondiente.-
Artículo 32º - A
partir de los 180 días de promulgada la presente el D. Ejecutivo instrumentará
programas de capacitación de adiestradores. Dichos programas podrán
desarrollarse a través de convenios celebrados con las Fuerzas Armadas y de
Seguridad.
El
certificado de capacitación sólo será entregado al adiestrador cuando acredite
los siguientes requisitos:
a)
Ser mayor de edad.
b)
Poseer antecedentes profesionales y experiencia
comprobable.
c) Contar con instalaciones seguras y
sanitariamente aptas para los animales.
c)
Inexistencia de impedimentos físicos para realizar
la tarea específica.-.
d)
Certificado de aptitud psicológica.
Artículo 33º - Los
adiestradores deberán comunicar semestralmente al Sub-Registro Municipal de
Caninos Potencialmente Peligrosos la nómina de personas que han contratado sus
servicios para adiestrar un animal potencialmente peligroso indicando nombre,
domicilio, teléfono y características del animal. Dicho registro deberá
consignar esta circunstancia en la hoja registral del animal, indicando el tipo
de adiestramiento brindado.
Deberán
asimismo informar a quien solicite sus servicios las características de
carácter del animal cuya tenencia ostenta y la importancia de una correcta
socialización.
Artículo 34° - Queda
terminantemente prohibido el adiestramiento de animales para aumentar y/o
reforzar su agresividad y para el ataque exclusivamente, como así también
cualquier entrenamiento indicado para riñas, comerciales o no, con otros
canes.-
Título V: Criadores.
Artículo 35º - Para
obtener la licencia a que se refiere el Título III, las personas que se
dediquen a la cría perros considerados potencialmente peligrosos deberán:
a) Acreditar
mayoría de edad y capacitación específica.
b) Contar con
instalaciones adecuadas para su tenencia. Las características especificas de
estas instalaciones deberán definirse por vía reglamentaria tomando como
requisito mínimo de seguridad las disposiciones del articulo 28.
Artículo 36° - Los
criadores deberán comunicar semestralmente al Sub-Registro Municipal de Caninos
Potencialmente Peligrosos la nómina de personas que han adquirido en el
establecimiento a su cargo ejemplares considerados potencialmente peligrosos
por esta ordenanza, con indicación expresa del domicilio y teléfono del futuro
tenedor y características del animal.
Asimismo, los criadores
deberán informar a quien adquiera un ejemplar las características de su
carácter y la importancia de una correcta socialización.
CAPITULO III
Régimen Sancionatorio
Artículo 37º -
Constituyen infracciones graves a la presente ordenanza:
a) Circular
en la vía pública con caninos potencialmente peligrosos sin correa, collar o
bozal, y demás medidas de seguridad indicadas en la presente.
b) La
tenencia de caninos potencialmente peligrosos en fincas que no reúnan las
características prescriptas por la presente.
c) La omisión
de la inscripción del can en el Registro Municipal creado a tal efecto, en los
términos indicados.
d) La falta
de obtención de las licencias administrativas.
e) La
circulación en la vía pública portando más de un can considerado potencialmente
peligroso, con excepción de aquellas personas que acreditaran capacidad e idoneidad
en la conducción de canes de estas características.
Artículo 38º -
Constituyen infracciones leves a la presente ordenanza:
a)
Circular en al vía pública con caninos sin elementos
apropiados para la recolección de excrementos del animal.-
b)
La circulación con caninos que no reúnan las
características de peligrosos, pero que no cuenten con correa y collar.
c)
La falta de pago del arancel previsto por el art.
21.
d)
La omisión de renovación de la licencia vencida.-
Artículo 39º - Los
propietarios y/o o tenedores responsables de caninos potencialmente peligrosos
que cometiesen alguna de las faltas enumeradas en el artículo 37 serán
sancionados con una multa de 20 a 40 módulos.
Artículo 40º - Las
faltas leves serán sancionadas con multas entre 5 y 10 módulos.
Artículo 41º - En caso de reincidencia, la multa será como mínimo el
doble de la anteriormente aplicada.-
Artículo 42º - En caso de producirse una tercera transgresión a las
presentes normas, la multa se aplicará según lo establecido en el art. anterior,
con la accesoria de separar al animal de su dueño o guardián, no pudiendo su
propietario volver a calificar con aptitud para obtener la licencia de un can
potencialmente peligroso.-
Artículo 43º - El D.
Ejecutivo preveerá en cada presupuesto la designación de inspectores, el apoyo
administrativo y la provisión de los fondos necesarios para el cumplimiento de
la presente, así como para la construcción y el mantenimiento de guarderías y
el personal de las mismas.-
Artículo 44º - Teniendo en cuenta la escala de remuneraciones
correspondientes a los empleados municipales, y específicamente sobre la base
del haber básico de la categoría administrativa 05-04-01, determinase el módulo
en un porcentaje equivalente al dos por ciento de dicho importe (2%).
Artículo 45º - Derogase la Ordenanza 9.735 y el inciso 14 del art. 25 de la Ordenanza Impositiva 2006.
Artículo 46º - Comuníquese al D. Ejecutivo para su
cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SEIS DIAS DEL
MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.