Título: Programa de Capacitación de Manipulador de Alimentos.
Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-1020-2005
Expediente M.B.B.: 796-6311-2005
Fecha de Sanción: 7 de diciembre de 2005.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación
Nª
Derogada por la
Ordenanza:
Modificada por la
Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - Crease el Programa de Capacitación
de Manipulador de Alimentos, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º - Será requisito para solicitar la
habilitación de comercios dedicados a la elaboración, transporte y venta de
alimentos destinados al consumo humano, dentro del Partido de Bahía Blanca,
acreditar idoneidad en el manejo y conservación de los mismos, ya sea por parte
de quienes son titulares de la habilitación o, en su defecto, la totalidad del
personal permanente del establecimiento que acredite dicha idoneidad y
conservación de los mismos: por parte del titular o titulares del
establecimiento y la totalidad del personal permanente del mismo. En el caso de
que el establecimiento sea un taller protegido, la obligación alcanzará a el o
los responsables del mismo, quienes tendrán que trasmitir los conocimientos al
resto del personal a cargo.
Artículo 3º - Los titulares de la habilitación
de los comercios, para dar cumplimiento a la presente, podrán contar con la
asistencia de Profesionales habilitados que actúen como Directores Técnicos de
la firma, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.
Artículo 4º - A partir de la presente ordenanza,
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º, el Departamento de
Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca requerirá la acreditación de
la idoneidad en el manejo y la conservación de los alimentos destinados al
consumo humano y para ello los solicitantes deberán presentar la documentación
pertinente que demuestre fehacientemente su idoneidad mediante cursos de
capacitación, Título Habilitante, certificado analítico o similar, el que
tendrá carácter de Certificado de Manipulador de Alimentos.
Artículo 5º - El certificado mencionado en el
artículo 4º será personal e intransferible y obligatoria su exhibición ante las
autoridades de los Organismos de aplicación, como asimismo al público en
aquellos establecimientos que tengan relación directa con los consumidores.
Artículo 6º - El D. Ejecutivo, mediante la
reglamentación de la presente ordenanza, deberá fijar el nivel de idoneidad y
capacitación requerida para cada tipo de habilitación, de acuerdo a las
características, complejidad y naturaleza del comercio y alimentos, como así
también procedencia, conservación, almacenamiento, distribución y destino de
estos últimos.
Artículo 7º - El contenido de los Cursos para
Manipuladores de Alimentos y los Capacitadores de esos cursos, tanto de
entidades Oficiales como Privadas, deben ser reconocidos por el Area de
Capacitación en Calidad Alimentaria del Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires (Subsecretaria de Control Sanitario) mediante el inicio de un
expediente.
Aprobada la documentación, la entidad capacitadora es inscripta en la
base de datos del Ministerio y se le asigna un número que lo habilita a dictar
los Cursos para Manipuladores y/o Expendedores de Alimentos, y otorgar un
Certificado de Manipulador de alimentos.
Artículo 8º - La implementación del presente
programa se efectuará cuando se sancione la presente ordenanza.
Artículo 9º - La Secretaría de Salud de la
Municipalidad de Bahía Blanca promoverá un plan de educación, tanto de
empresarios como de consumidores, que tienda a tomar conciencia sobre el manejo
y la atención de la comercialización y compra de productos alimenticios.
Artículo 10º - Todos los establecimientos
comerciales definidos en el artículo 2º que gocen de habilitación con
anterioridad a la sanción de la presente ordenanza deberán adaptarse a las
exigencias de la misma en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la
presente Ordenanza.
Artículo 11º - La reglamentación de la presente ordenanza deberá hacer mención entre otras, a las siguientes pautas:
·
Niveles
de implementación.
·
Categorías
de comercio.
·
Contenidos
Mínimos de los cursos.
·
Carga
Horaria de los cursos.
·
Valor
máximo del curso.
·
Número
máximo de alumnos por cursos.
·
Categorías
de Certificados.
Artículo 12º - Derógase la ordenanza nº 10034.
Artículo 13º - Comuníquese al Departamento
Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE
DOS MIL CINCO.