Ordenanza 13577

Programa de Capacitación de Manipulador de Alimentos.

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ORDENANZA Nº 13577

Título: Programa de Capacitación de Manipulador de Alimentos.

Tema:

Expediente H.C.D.:  HCD-1020-2005

Expediente M.B.B.: 796-6311-2005

Fecha de Sanción: 7 de diciembre de 2005.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Crease el Programa de Capacitación de Manipulador de Alimentos, que se regirá por la presente ordenanza.

 

Artículo 2º - Será requisito para solicitar la habilitación de comercios dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos destinados al consumo humano, dentro del Partido de Bahía Blanca, acreditar idoneidad en el manejo y conservación de los mismos, ya sea por parte de quienes son titulares de la habilitación o, en su defecto, la totalidad del personal permanente del establecimiento que acredite dicha idoneidad y conservación de los mismos: por parte del titular o titulares del establecimiento y la totalidad del personal permanente del mismo. En el caso de que el establecimiento sea un taller protegido, la obligación alcanzará a el o los responsables del mismo, quienes tendrán que trasmitir los conocimientos al resto del personal a cargo.

 

Artículo 3º - Los titulares de la habilitación de los comercios, para dar cumplimiento a la presente, podrán contar con la asistencia de Profesionales habilitados que actúen como Directores Técnicos de la firma, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.

 

Artículo 4º - A partir de la presente ordenanza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca requerirá la acreditación de la idoneidad en el manejo y la conservación de los alimentos destinados al consumo humano y para ello los solicitantes deberán presentar la documentación pertinente que demuestre fehacientemente su idoneidad mediante cursos de capacitación, Título Habilitante, certificado analítico o similar, el que tendrá carácter de Certificado de Manipulador de Alimentos.

 

Artículo 5º - El certificado mencionado en el artículo 4º será personal e intransferible y obligatoria su exhibición ante las autoridades de los Organismos de aplicación, como asimismo al público en aquellos establecimientos que tengan relación directa con los consumidores.

 

Artículo 6º - El D. Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ordenanza, deberá fijar el nivel de idoneidad y capacitación requerida para cada tipo de habilitación, de acuerdo a las características, complejidad y naturaleza del comercio y alimentos, como así también procedencia, conservación, almacenamiento, distribución y destino de estos últimos.

 

Artículo 7º - El contenido de los Cursos para Manipuladores de Alimentos y los Capacitadores de esos cursos, tanto de entidades Oficiales como Privadas, deben ser reconocidos por el Area de Capacitación en Calidad Alimentaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (Subsecretaria de Control Sanitario) mediante el inicio de un expediente.

 

         Aprobada la documentación, la entidad capacitadora es inscripta en la base de datos del Ministerio y se le asigna un número que lo habilita a dictar los Cursos para Manipuladores y/o Expendedores de Alimentos, y otorgar un Certificado de Manipulador de alimentos.

 

Artículo 8º - La implementación del presente programa se efectuará cuando se sancione la presente ordenanza.

 

Artículo 9º - La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Bahía Blanca promoverá un plan de educación, tanto de empresarios como de consumidores, que tienda a tomar conciencia sobre el manejo y la atención de la comercialización y compra de productos alimenticios.

 

Artículo 10º - Todos los establecimientos comerciales definidos en el artículo 2º que gocen de habilitación con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza deberán adaptarse a las exigencias de la misma en un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza.

 

Artículo 11º - La reglamentación de la presente ordenanza deberá hacer mención entre otras, a las siguientes pautas:

 

·         Niveles de implementación.

·         Categorías de comercio.

·         Contenidos Mínimos de los cursos.

·         Carga Horaria de los cursos.

·         Valor máximo del curso.

·         Número máximo de alumnos por cursos.

·         Categorías de Certificados.

 

Artículo 12º - Derógase la ordenanza nº 10034.

 

Artículo 13º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.


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