ORDENANZA
Nº 12827
Título: Reglamentando
la ejecución de obras en la vía pública.
Expediente
H.C.D.: HCD-1446-2001
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 16 de septiembre de 2004.
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º - La
ejecución de cualquier tipo de obra o instalación en la vía pública deberá
contar con la correspondiente autorización municipal. Cuando la responsabilidad
de la ejecución corresponda a empresas privadas, éstas deberán acompañar
comprobante de su inscripción en el Registro de Contratista Municipal o en los
Registros Provinciales o Nacionales, cuando se trate de contratistas de
reparticiones públicas de dichas jurisdicciones.
Deberán abonar los
derechos que a tal efecto establezca la ordenanza impositiva vigente y quienes
sean autorizados a efectuar trabajos en la vía pública estarán obligados a
restituir la misma a su estado original.
Artículo 2º - La
autorización deberá ser solicitada por los responsables con una anticipación no
menor de setenta y dos (72) horas a la iniciación de los trabajos ante la
repartición que el D. Ejecutivo determine, acompañando dicha solicitud con la
documentación del proyecto, ubicación, fecha de iniciación y plazo de ejecución
de la obra.
Artículo 3º -
Otorgado el permiso correspondiente, podrán ser iniciados los trabajos, en cuya
ejecución deberán respetarse las siguientes condiciones mínimas:
Artículo 4º
- Las empresas prestatarias de servicios públicos podrán efectuar, bajo su
responsabilidad, trabajos de emergencia para solucionar inconvenientes que
requieran una urgente intervención, debiendo posteriormente regularizarse la
situación mediante la presentación de la documentación de detalle de las tareas
ejecutadas en un plazo no superior a las setenta y dos (72) horas a partir de
la finalización de las mismas.
Artículo 4º bis - De la
responsabilidad de las empresas en la reparación de las roturas por obras:
a) Establézcase la obligatoriedad, para todas aquellas empresas que
presten servicios públicos o privados, que soliciten autorización municipal
para la apertura de vereda, pavimento y/o la realización de cualquier otra
tarea que implique la rotura y/o afectación de bienes del Estado Municipal, de
presentar la constancia de contratación de su seguro de caución por un monto equivalente
al costo de la reparación de las roturas autorizadas.
b) El D. Ejecutivo, a través de la reglamentación de la presente
ordenanza, establecerá los plazos máximos asignables, según el caso que se
trate, para efectuar la reparación respectiva. Vencido el mismo, y constatando
el incumplimiento, la autoridad de aplicación podrá ejecutar la caución aludida
procediendo a efectuar las tareas de restauración correspondientes.
c) El D. Ejecutivo podrá opcionalmente, ordenar la reparación y
cargar el monto de la misma en la cuenta de las tasas que correspondan abonar a
la obligada o en caso de ser factible, compensar con créditos que esta pudiera tener con el Municipio.
d) Establézcase como autoridad de aplicación de la
presente ordenanza a
(Artículo incorporado por
Artículo 5º -
Serán de exclusiva responsabilidad de la empresa autorizada los daños y
perjuicios ocasionados a propiedades o bienes de terceros, accidentes,
interrupciones en servicios públicos, etc., con motivo de la ejecución de los
trabajos.
Artículo 6º - A
efectos de garantizar la restitución de la vía pública a su estado original los
peticionantes estarán obligados a efectuar un depósito en garantía, según la
establezca la ordenanza impositiva. Las características del mismo serán en
orden a modalidad que se fije por vía reglamentaria y su monto guardará
proporcionalidad con los costos de reparación de las roturas ocasionadas. El
cumplimiento en tiempo y forma del procedimiento establecido en la presente
ordenanza determinará la automática devolución de la garantía efectuada.
Artículo 7º - El
incumplimiento de las precedentes disposiciones o de las órdenes que emitan las
reparticiones municipales afectadas al control de los trabajos, podrán ser
sancionadas con multas de hasta el máximo establecido por el Código de Faltas
Municipales, pudiéndose disponer además la clausura de las obras hasta que se
corrijan las anomalías existentes.
El D. Ejecutivo
podrá sancionar a las empresas con suspensiones temporarias o definitivas, en
el registro mencionado en el artículo 1º.
El incumplimiento
respecto de la restitución de la vía pública a su estado original habilitará la
inmediata ejecución de la garantía presentada por el peticionante procediendo
el D. Ejecutivo a ejecutar los trabajos correspondientes de reparación.
Artículo 8º -
Deróguense las ordenanzas Nº 3.797 y 11.222, como así también toda disposición
que se oponga a la presente.
Artículo 9º - De
forma.
DADA EN