Ordenanza 12600

Creando el Programa de Solidaridad Cultural.

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ORDENANZA Nº 12600

Título: Creando el Programa de Solidaridad Cultural.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-99-2004

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 18 de marzo de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Créese en el ámbito del Partido de Bahía Blanca el Programa de Solidaridad Cultural.

Artículo 2º - A los fines de la presente ordenanza, se considera "solidaridad cultural" a los actos de personas físicas o jurídicas consistentes en la dación sin cargo alguno de dinero u otros recursos para actividades de patrocinio, estímulo, sustento y/o promoción de actividades culturales, educativas y de capacitación declaradas de interés.

Artículo 3º - Pueden ser beneficiarios de los actos de solidaridad cultural previstos en esta norma, todos aquellos proyectos culturales sean estos oficiales o de personas físicas o jurídicas.

Artículo 4º - El monto de los recursos que personas físicas o jurídicas, que no sean deudores del fisco municipal, destinen a actividades de solidaridad cultural en los términos de la presente, se computarán como pago a cuenta de los Tributos Municipales que les correspondiere abonar, hasta el límite de un 20% de los montos exigibles dentro del año fiscal en el que se haya otorgado el certificado que acredite dicha actividad. Este beneficio se limita al ejercicio fiscal correspondiente, no pudiendo acumularse o utilizarse en otros ejercicios.

En el caso que un mismo proyecto sea beneficiado por recursos de distintas personas, sólo se podrán otorgar los certificados que acrediten la actividad de solidaridad cultural en caso que la suma de los mismos sea igual a los recursos presupuestados en el proyecto.

La secretaría de Economía y Hacienda determinará el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en el presente Artículo.

Artículo 5º - Será autoridad de aplicación de la presente, la Subsecretaría de Cultura, o el organismo que cumpla sus funciones, la que dictará las disposiciones convenientes para el cumplimiento de los objetivos de este norma. A tales fines. Tendrá las siguientes facultades, conforme la reglamentación de la presente, entre otras:

  1. Certificar el desarrollo de actividades de solidaridad cultural, consignando, entre otras cosas, el monto de los recursos destinados a tal fin y el nombre del proyecto cultural objeto del mismo.
  2. Determinar las características y requisitos formales que deben contener los proyectos a presentarse;
  3. Brindar información sobre los alcances del programa.
  4. Posibilitar la debida participación de las entidades universitarias, terciarias y culturales de probada idoneidad en la temática.
  5. Declarar de interés general todos aquellos actos de solidaridad cultural que se efectúen.

Artículo 6º - La Autoridad de Aplicación, cada año y en cualquier momento, podrá determinar el monto máximo de recursos destinados a actividades de solidaridad cultural que serán beneficiados por lo previsto en el Artículo 4º. Asimismo podrá fijar montos máximos para cada categoría de proyecto.

Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.


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