Título: Regularizando la actividad de instalaciones y/o
funcionamiento de la práctica física, deportiva y recreativa.
Tema:
Expediente
H.C.D.: HCD-1045-2003
Expediente
M.B.B.:
Fecha
de Sanción: 4 de diciembre
de 2003
Fecha
de Promulgación:
Decreto
de Promulgación Nª
Derogada
por
Modificada
por
ORDENANZA
Artículo 1º -
Son objetivos de la presente ordenanza:
Proteger la salud humana de los ciudadanos bahienses que concurren a instituciones para la realización
de actividades físicas, deportivas y recreativas.
Mantener y/o mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos que se abocan a la práctica de actividades físicas y/o deportivas,
asegurando que las mismas estarán a cargo de recursos humanos capacitados en
torno a aspectos anatómicos, fisiológicos, pedagógicos, sociológicos,
psicológicos, físicos y deportivos, implícitos en las actividades
físico-deportivas.
Artículo 2º -
La instalación y/o funcionamiento de instituciones o entidades (gimnasios,
clubes, colonia de vacaciones, escuelas de verano, escuelas polideportivas,
escuelas recreativas) para la práctica y desarrollo de actividades físicas y
deportivas con fines educativos, preventivos y/o recreativos, y todas aquellas
entidades o instituciones que estén inscriptas en el registro nacional de
entidades deportivas en el ámbito del Partido de Bahía Blanca, serán regidos
por la presente ordenanza.
Artículo 3º -
A los efectos legales dichas entidades serán autorizadas técnicamente para su
funcionamiento por la autoridad de aplicación en el partido de Bahía Blanca de
conformidad a los siguientes requisitos:
Artículo 4º -
La constatación de omisión, incumplimiento o falsedad de los mismos, será
causal de la no inclusión en el registro local de entidades deportivas.
DE LOS
DIRECTORES Y/O COORDINADORES DE LAS ACTIVIDADES FISICAS, DEPORTIVAS Y
RECREATIVAS.
Artículo 5º -
Las instituciones o entidades privadas y/o estatales para la realización de
actividades físicas, deportivas y recreativas, y todas aquellas entidades o
instituciones que estén inscriptas en el registro nacional de entidades
deportivas deberán contar obligatoriamente con un Director o Coordinador cuyas
funciones deberán ser ejercidas por profesionales en educación física
(Profesores de Educación Física y/o Licenciados en Educación Física o en
Actividad Física y Deportes).
Artículo 6º -
El Director o Coordinador será el profesional responsable de las actividades
que se desarrollen en la institución. Por ello, tendrá que llevar un registro
mensual actualizado de los concurrentes, así como el archivo de certificados de
aptitud médico deportiva, para mayores de edad se podrá reemplazar dicho certificado
de aptitud por la presentación de una declaración jurada, de acuerdo a los
requisitos que fije la reglamentación.
Artículo 7º -
El profesional titular o coordinador no podrá delegar la actividad física
propiamente dicha, sí podrá hacerlo en la faz técnica de la actividad deportiva
que desarrolla dicha institución.
Artículo 8º -
INFRACCIONES
Y SANCIONES
Artículo 9º -
Para aquellos locales que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza
se encuentren habilitados, deberá adecuar su funcionamiento a la presente
ordenanza dentro del término de ciento ochenta (180) días.
Artículo 10º
- No se le otorgará la habilitación a aquellas
personas físicas o jurídicas que no terminen de cumplimentar los requisitos que
se solicitan para la misma.
Artículo 11º
- Aquellas instituciones de actividad física, deportiva y/o recreativa,
mencionadas en el artículo 1º que funcionaban antes de la aplicación de lo
establecido por la presente ordenanza, y aquellas habilitadas con anterioridad
a la promulgación y transcurrido los ciento ochenta (180) días que fija el
artículo 10º, no regularicen su situación; serán clausurados con la
inhabilitación de la firma propietaria hasta tanto no se cumplimenten
debidamente todos los requisitos, además de ser penados con las sanciones
previstas con la ley de faltas municipales.
Artículo 12º
De forma.
DADA EN