Ordenanza 12037

Reglamentando el servicio de contenedores.

 

ORDENANZA Nº12037

Título:

Reglamentando el servicio de contenedores.

Tema:

Expediente H.C.D.:

HCD-1199-2000

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción:

10 de octubre de 2002.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá como "servicio de contenedores" a la actividad por la cual la empresa prestataria pone a disposición de un particular –durante cierto tiempo- un recipiente de gran capacidad, a fin de retirarlo posteriormente con el contenido que dicho particular haya depositado en él.

Artículo 2º - Las personas físicas o jurídicas que deseen prestar en el Partido de Bahía Blanca el denominado "servicio de contenedores" o cualquiera similar, deberá solicitar previamente la habilitación municipal. En el acto identificarán adecuadamente la ubicación de la sede operativa en la cual se estacionarán normalmente los contenedores y los vehículos utilizados para su transporte, debiendo comunicar –dentro de los diez (10) días- cualquier cambio que se pudiese operar en dichos datos.

Artículo 3º - En el acto de habilitación, la empresa deberá solicitar la identificación de todos los contenedores que deseare poner en actividad. La misma consistirá en un número de serie que deberá guardar una secuencia continua. La identificación será instalada por la Empresa de acuerdo a la Reglamentación elaborada al efecto por la Municipalidad de Bahía Blanca. Tendrá características que aseguren la buena visibilidad, debiendo mantenerse sus datos perfectamente legibles. Todo contenedor que se incorpore posteriormente al servicio, deberá ser identificado mediante el mismo procedimiento, mientras que los depósitos, a cielo abierto o cubiertos, deberán presentar capacidad suficiente para albergar los contenedores declarados y los que se deseen incorporar.

Además de la habilitación de los contenedores la empresa deberá presentar la nómina de los vehículos afectados al transporte de los mismos.

Artículo 4º - Los contenedores no declarados, no podrán prestar servicio alguno sin la habilitación a que hace referencia el artículo 2º. Estos contenedores deberán permanecer en el área reservada e identificada como "depósito a cielo abierto o cubierto", quedando absolutamente prohibida su guarda en la vía pública.

Artículo 5º - Se establecen tres (3) modalidades, según la utilización prevista en la vía pública:

 

 

 

 

 

 

Artículo 6º - Estos contenedores tendrán un ancho máximo de un metro y ochenta y cinco centímetros (1,85 m), más 15 centímetros (0,15 m.) para pivotes de enganche. Deberá ubicarse únicamente sobre la calzada en un todo de acuerdo a lo establecido por el Código de Tránsito local para el estacionamiento de automóviles, con su lado mayor paralelo al cordón de la vereda. Como medida primaria de seguridad vial, ambos frentes deberán estar pintados de color blanco y poseer en ambos laterales del parante superior, cuya cara es transversal a la dirección del tránsito, una superficie reflectiva de doce centímetros (12 cm) por cuarenta centímetros (40 cm) con franjas en color rojo y blanco alternadas, de diez centímetros de ancho (10 cm). Será responsabilidad de la empresa, mantener en perfectas condiciones de visibilidad y reflexión la señalización de ambos laterales.

Artículo 7º - Estos contenedores no podrán utilizarse para recibir material que transgreda disposiciones vigentes sobre salubridad. El representante técnico de la obra en construcción o en su defecto el propietario del predio, será responsable de que el material depositado no exceda el nivel de la cara superior del contenedor y verificará que el procedimiento de carga del mismo no produzca molestias y riesgos a transeúntes y vehículos.

La empresa prestataria del servicio será responsable de la colocación, retiro, traslado de contenedor, de acuerdo a las normas de tránsito vigentes y de la disposición final de los residuos.

Artículo 8º - Los contenedores estarán destinados a la recepción de los siguientes residuos:

 

 

 

 

 

 

 

 

El transporte de residuos sólidos industriales y/o especiales, (Ley 11.720), a través del servicio de contenedores, estará expresamente autorizado por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires.

La empresa prestataria confeccionará por triplicado el manifiesto de transporte. El original quedará en poder de la empresa, mientras que las copias se entregarán al generador y en el sitio de disposición final.

Artículo 9º - Toda infracción a lo dispuesto por esta ordenanza y su reglamentación será sancionada con multas, según la regulación dispuesta por el D.Ejecutivo en el Régimen de Penalidad Municipal y de acuerdo a la gravedad de la infracción.

Artículo 10º - Establézcase un plazo de treinta (30) días, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para que las empresas actualmente habilitadas se ajusten a la misma.

Artículo 11º - Deróguense las ordenanzas 5319, 6656 y 10.934.

Artículo 12º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.


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