Ordenanza 11484

Incorporando un inciso al artículo 10º (usos especiales) del Código de Planeamiento Urbano.

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ORDENANZA Nº11484

Título: Incorporando un inciso al artículo 10º (usos especiales) del Código de Planeamiento Urbano.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-465-2001

Expediente M.B.B.: 422-13154/1997

Fecha de Sanción: 7 de junio de 2001.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Incorpórese al artículo 10.- USOS ESPECIALES - del Código de Planeamiento Urbano, el que se enunciará como inciso 10.5.

" 10.5. AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SUPERMERCADO, SUPERMERCADO TOTAL Y CENTRO COMERCIAL."

10.5.1. AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS:

Establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

  1. Sus compras, ventas y administración sean dirigidas por una sola empresa o propietario.
  2. Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca.
  3. Tenga un local de ventas no inferior a 150 m2. para los ramos obligatorios.
  4. Tenga una superficie destinada a depósito, cámaras frigoríficas y preparación y acondicionamiento de productos no inferior a 45 m2.
  5. Opere por el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.
  6. No se exigirá superficie para estacionamiento.
  7. Tenga un espacio para camión con superficie mínima para carga y descarga de 30 m2.
  8. ZONAS PERMITIDAS: C1, C2, C3, R1, R2, Rp2, RM,A, SUR1, SUR2, SURe, I.

      1. SUPERMERCADO:

Establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

  1. Sus compras, ventas y administración son dirigidas por una sola empresa o propietario.
  2. Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, artículos de limpieza, bazar y menaje, indumentaria, etc.
  3. Tenga un local de venta no inferior a 400 m2. para los ramos obligatorios.
  4. Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 200 m2.
  5. Opere con el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.
  6. Tenga una superficie de estacionamiento > superficie total proyectada x 0,70.
  7. Tenga un espacio para carga y descarga > 10% de la superficie total proyectada.
  8. ZONAS PERMITIDAS: C1, C2, C3, R1, R2, Rp2, RM, A, SUR1, SUR2, 13.

      1. SUPERMERCADO TOTAL:

Establecimiento minorista que reúna las siguientes características:

  1. Sus compras, ventas y administración son dirigidas por una sola empresa o propietario.
  2. Venda obligatoriamente la gama de productos alimenticios que por reglamentación se establezca, indumentaria, artículos de limpieza, higiene, menaje y productos de ferretería, etc.
  3. Opere en un local de ventas de una superficie superior a 1.000 m2. cubiertos.
  4. Tenga una superficie destinada a depósito, acondicionamiento de mercaderías e instalaciones frigoríficas superior a 300 m2. cubiertos.
  5. Opere con el sistema de ventas de autoservicio y registre sus ventas por medios mecánicos.
  6. Tenga una superficie de estacionamiento > superficie total proyectada x 0,80.
  7. Tenga un espacio para carga y descarga > 10% de la superficie total proyectada.
  8. ZONAS PERMITIDAS: Rp2, A, SUR1, SUR2, EUe, 13.

      1. CENTRO COMERCIAL

Establecimiento que reúna las siguientes características:

  1. Posea supermercado o supermercado total con galerías comerciales y/o grandes tiendas y/o comercio mayorista de productos alimenticios no perecederos y/o patio de comidas y/o servicios, etc.
  2. Se desarrolle en una parcela superior a 10.000 m2.
  3. Tenga una superficie de estacionamiento > superficie total proyectada para supermercado o supermercado total x 1,00. Otros usos complementarios según Código de Planeamiento Urbano.
  4. Tenga una superficie para carga y descarga > 10% de la superficie total proyectada para supermercado o supermercado total. Otros usos complementarios según Código de Planeamiento Urbano.
  5. ZONAS PERMITIDAS: La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

10.5.5. TABLA RESUMEN DE LAS CARACTERISTICAS DE AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SUPERMERCADO, SUPERMERCADO TOTAL Y CENTRO COMERCIAL.

AUTOSERVICIO DE

PRODUCTOS

ALIMENTICIOS

SUPERMERCADO

SUPERMERCADO

TOTAL

CENTRO COMERCIAL

ZONAS

C1, C2, C3, R1, R2, RP2, RM, A, SUR1, SUR2. SURe, I.

C1, C2, C3, R1, R2, Rp2, RM, A, SUR1, SUR2, I3.

Rp2, A, SUR1, SUR2,

Eue, I3.

La Comisión Asesora de Planeamiento efectuará en cada caso un estudio para determinar la conveniencia de la localización proyectada.

SALON DE

VENTAS

> 150 m2.

< 400 m2.

> 400 m2.

< 1000 m2.

> 1000 m2.

 

 

ESTACIO-

NAMIENTO

 

 

 

SUP. Proyectada x 0,70

 

 

 

SUP. Proyectada x 0,80

Supermercado o supermercado total =

Superficie proyectada x 1,00

Otros usos complementarios según Código de Planeamiento Urbano.

 

 

CARGA Y

DESCARGA

Un espacio para un camión

Con superficie mínima para

Carga y descarga de 30 m2.

10% de la superficie

total proyectada.

10% de la superficie

total proyectada.

 

Supermercado o supermerca-do total =

10% de la superficie total

proyectada.

Otros usos complementarios

Según Código de Planeamiento Urbano.

Depósitos,

Cámaras

Frigoríficas y Prepara-

Ción y acondicio-

Namiento de

Productos

 

 

 

 

> 45 m2.

 

 

 

> 200 m2.

 

 

 

> 300 m2.

SUPERFI-

CIE DE

PARCELA

 

> 10.000 m2.

Artículo 2º - Elimínese del artículo 1.1.2 -De los Tipos de uso- la definición de los términos técnicos referidos a SUPERMERCADO, SUPERMERCADO TOTAL Y AUTOSERVICIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

Artículo 3º - Elimínese del artículo 3.2. -NORMAS ESPECIALES PARA CADA ZONA- lo reglamentado sobre Estacionamiento para los usos AUTOSERVICIOS MAYORES DE 200 m2., SUPERMERCADO Y SUPERMERCADO TOTAL.

Artículo 4º - Elimínese del artículo 9.1. -Estacionamiento- lo reglamentado para los usos SUPERMERCADO, SUPERMERCADO TOTAL Y AUTOSERVICIOS MAYORES DE 200 m2.

Artículo 5º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL UNO.


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