Ordenanza 10034

Reglamentando la habilitación de comercios dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos.

ORDENANZA Nº10034

ORDENANZA Nº10034

Título: Reglamentando la habilitación de comercios dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-340-97

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 17 de abril de 1998

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nº

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:


ORDENANZA

Artículo 1º - Créese el Programa de Capacitación de Manipulador de Alimentos, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º - Será requisito para solicitar la habilitación de comercios dedicados a la elaboración, transporte y venta de alimentos destinados al consumo humano, dentro del Partido de Bahía Blanca, acreditar idoneidad en el manejo y conservación de los mismos, ya sea por parte de quienes son titulares de la habilitación o, en su defecto, de personal permanente del establecimiento que acredite dicha idoneidad.

Artículo 3º - Los titulares de la habilitación de los comercios, para dar cumplimiento a la presente, podrán contar con la asistencia de Profesionales habilitados que actúen como Directores Técnicos de la firma, de acuerdo a lo establecido por el Código Alimentario Nacional.

Artículo 4º - A partir de la presente ordenanza, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2º, el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca requerirá la acreditación de la idoneidad en el manejo y la conservación de los alimentos destinados al consumo humano y para ello los solicitantes deberán presentar la documentación pertinente que demuestre fehacientemente su idoneidad mediante cursos de capacitación, Título Habilitante, certificado analítico o similar, el que tendrá carácter de Certificado de Manipulador de Alimentos.

Artículo 5º - La Secretaría de Salud y Acción Social será la responsable de otorgar el reconocimiento y validez de la capacitación de lo dispuesto en el artículo anterior y para ello otorgará un certificado o constancia de equivalencia y homogeneización de la capacitación requerida por el Departamento de Habilitaciones.

Artículo 6º - El certificado mencionado en el artículo 4º será personal e intransferible y obligatoria su exhibición ante las autoridades de los Organismos de aplicación, como asimismo al público en aquellos establecimientos que tengan relación directa con los consumidores.

Artículo 7º - El D. Ejecutivo, mediante la reglamentación de la presente ordenanza, deberá fijar el nivel de idoneidad y capacitación requerida para cada tipo de habilitación, de acuerdo a las características, complejidad y naturaleza del comercio y alimentos, como así también procedencia, conservación, almacenamiento, distribución y destino de estos últimos.

Artículo 8º - El D. Ejecutivo podrá firmar convenios con entes oficiales o privados a efectos de otorgar Certificados de Manipulador de Alimentos, previa aprobación de un curso cuyos contenidos, duración y frecuencia serán objeto de reglamentación de la presente por parte del D. Ejecutivo con intervención de la Secretaría de Salud y Acción Social del Municipio y de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente. Asimismo y para dar mayor alcance en el presente artículo el D .Ejecutivo podrá realizar concursos a efectos de implementar los cursos precitados.

Artículo 9º - La implementación del presente programa deberá ir efectuándose en forma paulatina comenzando primeramente con aquellos establecimientos que efectúen elaboración de alimentos. El D.Ejecutivo irá incorporando sucesivamente los demás comercios y establecimientos comprendidos en la presente, debiendo elevar la Autoridad de Aplicación la nómina correspondiente al H. Concejo Deliberante para su tratamiento y aprobación.

Artículo 10º - La Secretaría de Salud y Acción Social promoverá un plan de educación, tanto de empresarios como de consumidores, que tienda a tomar conciencia sobre el manejo y la atención de la comercialización y compra de productos alimenticios.

Artículo 11º - Todos los establecimientos comerciales definidos en los artículos 2º y 9º que gocen de habilitación con anterioridad a la sanción de la presente ordenanza deberán adaptarse a las exigencias de la misma en un plazo que será definido por el D.Ejecutivo en la correspondiente reglamentación.

Artículo 12º - La reglamentación de la presente ordenanza deberá hacer mención entre otras, a las siguientes pautas:

Artículo 13º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.


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