ORDENANZA Nº 10009
Título:
estableciendo áreas para la tenencia y comercialización de animales exóticos,Tema:
Expediente H.C.D.: HCD-89-1998
Expediente M.B.B.:
Fecha de Sanción: 17 de Abril de 1998.
Fecha de Promulgación:
Decreto de Promulgación Nº
Derogada por la Ordenanza:
Modificada por la Ordenanza:
ORDENANZA
Artículo 1º - La tenencia particular de grandes felinos, ofidios, reptiles, arácnidos o insectos, que puedan acarrear peligro físico o psicológico para la población, sólo se permitirán en zonas rurales o zoológicos y bajo las condiciones que fijen las leyes provinciales.
Artículo 2º - Prohíbase la comercialización y/o exhibición de los mismos en el ejido urbano, salvo en zoológicos.
Artículo 3º - La venta de animales silvestres, autóctonos o exóticos o la tenencia de los mismos, ya sea en forma permanente o temporaria, deberá cumplir con las condiciones sanitarias y los certificados establecidos por las leyes provinciales.
Artículo 4º - Una vez promulgada la Ordenanza, se concederá un plazo de 180 días para que aquellos establecimientos que comercialicen y/o exhiban los mismos, se adecuen a las normas establecidas en la presente.
Artículo 5º - El D. Ejecutivo denunciará ante los organismos competentes toda infracción a las disposiciones provinciales o nacionales que regulan las actividades motivo de la presente.
Artículo 6º - De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.