Decreto 419/2024

ACTUALIZACION VALOR DEL BOLETO DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR COLECTIVO

Ref: Exp. 1-335-11066-2016

BAHÍA BLANCA, 28 de Febrero del 2024.

VISTO lo informado por la Subsecretaria de Movilidad Urbana y Transporte de fojas 566 a 570 del expediente de referencia respecto de una nueva actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivo del partido de Bahía Blanca, en el marco de lo establecido en los Artículos 10° y 11° y Anexo I de la Ordenanza 21.688 y el Decreto 244/2024 que declara la Emergencia en el Transporte Público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca;

y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Intendente Municipal ha manifestado en su discurso de asunción la necesidad de conformar un nuevo proyecto de Movilidad Urbana en la ciudad de Bahía Blanca, y así lo ha encomendado a los especialistas de la Universidad Tecnológica Nacional, siendo el Transporte Público un actor trascendental en ese esquema.

Que no obstante ello, y pese a la crisis que desde hace varios años atraviesa el transporte público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, el Departamento Ejecutivo tiene la firme decisión política de realizar todos los esfuerzos presupuestarios y de reasignación de partidas para el sostenimiento del mismo, priorizando a los más de ciento veinte mil (120.000) usuarios activos del sistema.

Que el texto del Artículo 10° de la mencionada Ordenanza indica que: “Las tarifas determinadas en los Artículo 1º y 2º, con los descuentos establecidos en los artículos 3° a 8°, tendrán vigencia hasta el 29 de febrero del 2024. A partir del 1 de marzo del 2024 esas tarifas deberán ser actualizadas según el índice de actualizaciones establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza.”

Que el servicio de transporte público de pasajeros, reside en la necesidad pública de desplazamiento de las personas y su movimiento eficiente en las ciudades, por lo que se debe satisfacer la continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios del sistema.

Que en el ámbito local el servicio de transporte público de pasajeros ha sufrido innumerables crisis, destacándose como una de las más críticas, la producida en la segunda quincena de marzo de 2020 en el contexto de la Pandemia por Covid-19, oportunidad en la que el transporte público local sufrió una caída de los viajes que significó la reducción de los mismos en un 83%; llegando en ocasiones límites de hasta el 93% de merma de pasajeros.

Que la crisis estructural del servicio se ha mantenido hasta la actualidad, y que dicha situación se ve seriamente agravada por el contexto de alta inflación y devaluación que dispara los costos del servicio, como así también los recientes anuncios del Gobierno Nacional que ha decidido quitar definitivamente los subsidios que recibían las empresas, que ha diciembre de 2023 representaba un 25 por ciento del descuento de la tarifa de transporte público que afrontaban los pasajeros del partido de Bahía Blanca.

Que la presente no es una situación aislada de Bahía Blanca, sino que varias localidades de similares características a nuestra ciudad, ya han declarado la emergencia del servicio de transporte público de pasajeros esgrimiendo como motivos fundamentales la disminución de los subsidios nacionales y la eliminación del Fondo Compensador del Interior.

Que los mayores costos impactarían sustancialmente en el poder adquisitivo de nuestros usuarios que se verían obligados a afrontar una tarifa altamente onerosa en relación con sus ingresos para un servicio que resulta vital para ellos.

En particular, el combustible, ha sufrido un incremento del 155 %, modificándose el litro de gasoil de $417 a $1.063. En igual sentido los costos del capital invertido y las reparaciones del material rodante están directamente relacionados con el precio de un colectivo 0km, los cuales se hallan dolarizados. En diciembre de 2023, la devaluación del dólar oficial ha sido del 140%, impactando en similar proporción en los costos de estos rubros.

Que los salarios de los trabajadores y trabajadoras en el sistema representan más del 55% en la fijación de la tarifa. La paritaria que regula los montos a cobrar por los trabajadores del sistema determina que para los salarios de Febrero del 2024 habrá un aumento del 107% respecto a los valores liquidados en Diciembre del 2023.

Que claramente con estos porcentajes de aumento, los costos del sistema se incrementan en un 120,88%, por lo que se hace necesario una recomposición de los ingresos del sistema para poder seguir prestando el servicio.

Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación en el precio del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para el cumplimento de la movilidad sostenible perseguida.

Que la totalidad de la medida y enorme esfuerzo llevado adelante para sostener el servicio, permitirá que el impacto sobre los usuarios del transporte sea menor, debiéndose monitorear el servicio durante los primeros 30 días de la implementación para conocer cuál es el impacto relacionado principalmente con la cantidad de pasajeros transportados.

Que dicho aporte extraordinario por parte del municipio implica, además, un beneficio directo para todos aquellos usuarios que gozan de los beneficios de los atributos nacionales implementados en la ciudad por el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, teniendo en cuenta la disminución de la tarifa plana en la ciudad.

Que la Ordenanza 21.688 establece mecanismos de actualización automática de tarifas aplicando los índices de Inflación. La misma, en su artículo 11º indica que: “Cuando la inflación medida por el Índice General de Precios de INDEC sea superior al 10% mensual desde la última actualización, el Departamento Ejecutivo quedará facultado, durante el primer semestre de 2024, para volver a aplicar el método de adecuación de tarifas dispuesto en el Anexo I de la presente, con la actualización de costos correspondiente según el período. En caso de llevarlo a cabo, deberá comunicarlo formalmente a la Comisión de Transito y Transporte del Honorable Consejo Deliberante dentro de los cinco días siguientes a la toma de la medida.”

Que desde el último aumento de tarifa registrado por la Ordenanza 21.688 se han publicado por el INDEC los índices de inflación de dos meses, el de diciembre y el de enero (25,5% de diciembre y 20,6% de enero) lo que acumula un 51,35% de inflación, y dado que el artículo arriba transcripto indica que si esa variación es mayor al 10% se puede aplicar el método de adecuación de tarifas dispuesto en el Anexo I.

Que de acuerdo a esta metodología, y a los últimos índices publicados por el INDEC, con estos datos se procedió a calcular los distintos índices de ajustes para arribar al Índice de Ajuste de Tarifa.

Que así se calcula el Índice de Ajuste del Costo Salarial. El proceso paritario con la UTA se ha cerrado en el AMBA, y se esperan similares resultados en el interior del país. El aumento de salarios respecto a diciembre 2023 está determinado por el salario de febrero 2024 que es un 35% más alto que el de Diciembre más un aumento no remunerativo de $390.000 que se paga en dos veces, Eso representa un aumento de un 107%.

Que para el cálculo del Índice Ajuste Costo de Capital se observa la variación porcentual entre Noviembre 2023 y Enero del 2024 del Capítulo “Vehículos Automotores, Carrocerías y Repuestos”, del Sistema de Índices de Precios Mayoristas del INDEC. Esto da un aumento de 92,18%.

Que el Índice de Ajuste de Otros Costos se calcula de acuerdo al índice de Precios Generales al Consumidor que tuvo un aumento de 51,32%.

Que, en función de la quita de Subsidios Nacionales, y el sostenimiento de los Subsidios Provinciales, el Índice Ajuste de Subsidios da que lo mismos tienen una disminución del 49,5%.

Que con todos estos indicadores se calcula el Índice de Ajuste de Tarifa, que arroja como resultado una Tarifa Plana actualizada de $1.069.

Que visto el Decreto 244/2024 que declara la Emergencia en el Transporte Público de pasajeros en la ciudad de Bahía Blanca, que la tarifa calculada representa un aumento para el pasajero del 181,3%, y que esto se torna muy difícil de afrontar para la mayoría de los usuarios, se decide disminuir fuertemente el impacto que este aumento podría tener sobre los usuarios.

Que es voluntad del Sr. Intendente Municipal, realizar un esfuerzo extraordinario para el sostenimiento del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniendo el régimen de atributos locales existentes y determinando un subsidio directo a cada viaje de $120 para morigerar los mayores costos y la quita del fondo compensador del interior establecida por el Gobierno Nacional, lo que representa un incremento del 240 % mas de lo que aporta el Municipio en la actualidad en este concepto.

Que así, por un lado, se toma en cuenta el capítulo de costos de capital, referido la amortización de los vehículos que es utilizada por las empresas para la futura reposición de los mismos, y la remuneración (ganancia) de las empresas, ante la crisis vigente del sistema de transporte, y temiendo una drástica disminución de la demanda ante un eventual aumento de tarifa como el calculado, las empresas a propuesta del departamento ejecutivo han acordado no percibir estos conceptos que no representen erogaciones efectivas por un período similar al que dure la emergencia, sin resentir la prestación del servicio.

Que si bien eso morigera el impacto al pasajero, para que el valor que va a pagar sea significativamente menor al del aumento de costos y quita de subsidios nacionales, el Municipio mantendrá los beneficios establecidos en los atributos, realizando un esfuerzo global elevando los subsidios municipales mensuales a valores que rondarán en 519 millones de pesos, compuestos de la siguiente manera: un aporte a la tarifa de emergencia, con $120 por cada viaje que suman 312 millones de pesos mensuales, además para pasajeros frecuentes descuentos del 10% y 25% que representa un aporte de 21,3 millones, en boletos combinados un descuento del 100% del valor del segundo viaje que implica 75,4 millones y para personal esencial y gratuitos con descuentos del 100% del valor son 89 millones. La suma de todos estos montos significa un aumento de casi cuatro veces de subsidios municipales mensuales a los aportados hasta la fecha.

Que entonces por el pedido hecho a las empresas, el sostenimiento del subsidio provincial y el aumento de subsidios municipales, se establece fijar una tarifa de emergencia de $690, considerablemente menor a la que se determina por el mecanismo antes descripto.

Que, en virtud de los resultados arrojados por la metodología de Actualización del Anexo I de la Ordenanza 21.688, y con las salvedades hechas en el marco de la Emergencia en el Transporte Público de Pasajeros se actualizan los cuadros tarifarios al mes de Marzo de 2023.

Por todo lo expuesto, y atento el informe efectuado por la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades

D E C R E T A

ARTICULO 1: Fijar el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Artículo 2° de la Ordenanza 21.688, que pagará el usuario como TARIFA DE EMERGENCIA en Pesos seiscientos noventa con cero centavos ($690,00.-) para la Primera Sección

El mismo regirá a partir del día que se implemente la actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico nacional -SUBE-.

ARTICULO 2: Establecer en el Anexo I del presente Decreto el cuadro tarifario completo que pagarán los pasajeros de cada categoría de cada sección, y las tarifas que por cada viaje recibirán las empresas que modifican todos los valores de la Ordenanza 21.688.

ARTICULO 3º: Cúmplase, tome nota la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte, Secretaría de Economía, Subdirección de Presupuesto, Departamento de Contaduría General, dese al R.O., elévese para su conocimiento a la Comisión de Tránsito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante y RESÉRVESE.



 

ANEXO 1

CUADRO TARIFARIO

PUNTO 1.: Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Artículo 2° de la Ordenanza 21.688, según el mecanismo establecido en la misma, que pagará el usuario a partir del día que se implemente la actualización del Sistema Único de Boleto Electrónico nacional -SUBE-, en los siguientes importes:

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517. 518, 519, 519A y 521, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Pesos seiscientos noventa con cero centavos ($690,00.-) para la Primera Sección.

Pesos setecientos setenta y dos con cero centavos ($772,00.-) para la Segunda Sección.

Pesos ochocientos catorce con cero centavos ($814,00.-) para la Tercera Sección.

Pesos ochocientos catorce con cero centavos ($814,00.-) para la Cuarta Sección.

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines;

Pesos mil trecientos ocho con cero centavos ($1.308,00.-) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca y para los viajes entre el Aeropuerto y Bahía Blanca.

Pesos ochocientos sesenta y dos con cero centavos ($862,00.-) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción Pesos setecientos setenta y dos con cero centavos ($772,00.-)

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción Pesos seiscientos noventa con cero centavos ($690,00.-)

PUNTO 2: Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca del Artículo 1° de la Ordenanza 21.688, según el mecanismo establecido en la misma:

a) Para las Líneas 500, 502, 503, 504, 505, 506, 507,509, 512, 513, 513ex, 514, 516, 517, 518, 519, 519A y 521, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Pesos ochocientos diez con cero centavos ($810,00.-) para la Primera Sección.

Pesos novecientos seis con cero centavos ($906,00.-) para la Segunda Sección.

Pesos novecientos cincuenta y cinco con cero centavos ($955,00.-) para la Tercera Sección.

Pesos mil ciento ochenta y siete con cero centavos ($1.187,00.-) para la Cuarta Sección.

b) Para la Línea 520, sus recorridos troncales, prolongaciones, adicionales y rondines:

Pesos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro ($4.894,00) para los viajes entre Cabildo y Bahía Blanca y para los viajes entre el Aeropuerto y Bahía Blanca.

Pesos cuatro mil ocho ($4.008,00) para la Primera Fracción.

El valor de la Segunda Sección del inciso a) del presente artículo para la Segunda Fracción: Pesos novecientos seis con cero centavos ($906,00.-).

El valor de la Primera Sección del inciso a) del presente artículo para la Tercera Fracción: Pesos ochocientos diez con cero centavos ($810,00.-)

Estos valores, serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de los viajes hechos el día que se actualice el sistema SUBE luego de la sanción del presente.

PUNTO 3º Valor del Boleto del Transporte Público del Partido de Bahía Blanca, del Artículo 5° de la Ordenanza 20.768 según el mecanismo establecido en la misma, para los USUARIOS FRECUENTES en sus distintas categorías, de la siguiente manera:

a) Categoría A: Boleto de Primera Sección en Pesos quinientos diecisiete con cincuenta centavos ($517,50.-); Boleto de Segunda Sección en Pesos quinientos setenta y nueve con cero centavos ($579,00.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Pesos seiscientos diez con cero centavos ($610,00.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Pesos novecientos ochenta y uno con cero centavos ($981,00.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Pesos seiscientos cuarenta y siete con cero centavos ($647,00.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

b) Categoría B: Boleto de Primera Sección en Pesos seiscientos veintiuno con cero centavos ($621,00.-); Boleto de Segunda Sección en Pesos seiscientos noventa y cinco con cero centavos ($695,00.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Pesos setecientos treinta y dos con cero centavos ($732,00.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Pesos mil ciento setenta y siete con cero centavos ($1.177,00.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Pesos setecientos setenta y seis con cero centavos ($776,00.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección.

PUNTO 4º: Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública del Artículo 6° de la Ordenanza 20.768 según el mecanismo establecido en la misma, quedando como sigue:

Boleto de Primera Sección en Pesos trescientos ochenta con cero centavos ($380,00.-); Boleto de Segunda Sección en Pesos cuatrocientos veinticuatro con cero centavos ($424,00.-), Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Pesos cuatrocientos cuarenta y siete con cero centavos ($447,00.-); Boleto Bahía Cabildo (Línea 520) en Pesos setecientos diecinueve con cero centavos ($719,00.-); Boleto de Primera Fracción (Línea 520) en Pesos cuatrocientos setenta y cuatro con cero centavos ($474,00.-); Boleto de Segunda Fracción (Línea 520) como el de Segunda Sección y Boleto de Tercera Fracción (Línea 520) como el de Primera Sección