Ref: Exp. 1-310-877-2023-0-0
BAHÍA BLANCA, 29 de Diciembre del 2023.VISTO:
El Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la “Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout Fundemos”, con fecha 08 de febrero de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Contrato mencionado la Municipalidad de Bahía Blanca cedió el uso gratuito de las instalaciones de la Colonia Municipal “Agustín de Arrieta” ubicada en la localidad de Sierra de la Ventana, reservándose el uso para fines propios durante diez (10) días al año, entre los meses de marzo a noviembre.
Que el COMODATO referido se firmó por un plazo de TREINTA Y SIETE (37) meses, venciendo en consecuencia el 10/03/26, facultando a la Municipalidad a evaluar la posibilidad de prorrogar el mismo hasta el 10/03/28.
Que el COMODATARIO se ha comprometido (cláusula 11°) a efectuar mejoras en el inmueble (pintura en su interior y fachada) y reemplazo de bienes muebles. Dichas obligaciones debían ser pagadas en su totalidad por el COMODATARIO.
Que, no obstante lo señalado en el Considerando anterior, la Fundación FUNDEMOS ha solicitado al Municipio de Bahía Blanca dos subsidios, por montos de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) y UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($ 1.800.000), con el objeto de solventar gastos de mantenimiento, refacción y reemplazo de mobiliario.
Que tales subsidios fueron aprobados por el Municipio (Resol. Sec. de Gobierno 165/2023, de fecha 14/02/2023, $ 600.000, Orden de Pago N° 2609 y Resol. Sec. de Gobierno 500/2023, de fecha 02/06/23, $ 1.800.000, Orden de Pago N° 9825).
Que, asimismo, en fecha 02/08/23 se llamó a Licitación Privada (Expte. Nro. 447R-4511/2023) con el objeto de contratar la mano de obra y materiales para obras de reparación de membranas y limpieza y pintura de fachada en la Colonia Municipal de Bahía Blanca en Sierra de la Ventana, según reza la elevación del Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante en fecha 08/08/23. El costo presupuestado en el llamado a licitación fue de PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIEN ($13.380.100).
Que el resultado de la Licitación Privada que se remitió al H.C.D. en el Expediente 447R-4511/2023 estableció que la obra licitada sería adjudicada a la Empresa Consar Constructora Argentina S.R.L. por un monto de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 15.282.966,10).
Que la referida Licitación Privada quedó sin efecto al no obtenerse su tratamiento y aprobación por el Honorable Concejo Deliberante y, en consecuencia, operar el vencimiento de la oferta realizada por el único oferente;
Que, no obstante, la decisión de llamar a Licitación Privada para encomendar a un tercero tareas de refacción de las instalaciones de la Colonia, con costos a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, da cuenta de que es el Estado Municipal quien solventa los costos de mantenimiento del inmueble cedido;
Que la cláusula 16° del contrato celebrado faculta a la Municipalidad de Bahía Blanca a rescindir (inc. 1),o revocar (inc. 2) o el contrato por razones de conveniencia, mérito y oportunidad, sin que tal medida genere derecho a indemnización por lucro cesante;
Que no se han acreditado en el Expediente municipal, actividades que permitan tener por cumplidas las actividades que fundamentaron la firma del Contrato de Comodato.
Que el Honorable Tribunal de Cuientas de la Provincia de Buenos Aires ha formulado observaciones al Contrato de Comodato, mediante Acta nro. 37/2023, donde se señala que al aprobarse el mismo se habría incumplido la Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante del año 1934 que al aprobar la compra del predio, determinó que el mismo se destinaría a Colonia de Vacaciones Escolares, asi como para el alumnado de Bahía Blanca.
Que en el mismo Acta, el HTC formula observación respecto de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Bahía Blanca como Comodante de abonar los servicios de agua, gas y luz, en franca violación al artículo 1536 del Código Civil y Comercial de la Nación, que en su parte pertinente dice: " Son obligaciones del Comodatario:...b) pagar los gtastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella...". Por lo que el Contrato de Comodato, asi como los actos administrativos convalidatorios del mismo, al estipular que dichos gastos serán a cargo del Comodante, se ecuentra colisionando con lo dispuesto por el artículo 1536 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, con apoyo en el artículo 126 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y artículo 35 inc. c) y 61 de las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios, aprobadas por el artículo 3 del Decreto N° 2980/00, ratificadas por Ley N° 13.295.
Que con el informe del Instituto del Deporte del Municipio que obra en el presente Expte. se reafirma la voluntad de esta Administración Municipal de recuperar el uso de las instalaciones de la Colonia Municipal de Sierra de la Ventana para los fines a los que se encuentra destinada desde su inauguración, esto es el disfrute de la niñez, adultos mayores y los vecinos de Bahía Blanca, especialmente aquellos sectores mas vulnerables desde el punto de vista socioeconómico.
Que surge del citado informe que, recuperadas las instalaciones de la Colonia Municipal de Sierra de la Ventana, la Municipalidad estaría en condiciones de organizar y planificar campamentos, encuentros, actividades recreativas al aire libre, jornadas de capacitación y concientización y otras actividades que garanticen el disfrute de la comunidad.
Que la Subsecretaría Legal y Técnica emitió el dictamen correspondiente.
Por todo ello, y en uso de sus facultades, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL,
D E C R E T A
ARTICULO 1°) - REVOCASE el contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la “Fundación para la Protección de la Niñez, Desarrollo Educativo y del Movimiento Scout Fundemos” a partir del 1 de enero de 2024.
ARTICULO 2°) - INTIMASE al Comodatario a desalojar y restituir el inmueble Colonia de Vacaciones Municipal de Bahía Blanca “Agustín de Arrieta” en los términos establecidos en el Contrato, en el plazo perentorio de DIEZ (10) días, notificando de modo fehaciente la revocación dispuesta en el Artículo 1°).
ARTICULO 3°) - INSTRUYASE a la Secretaría de Economía, a la Subsecretaría de Mantenimiento, a Tesorería, al Instituto del Deporte y a todas las áreas pertinentes, a fin de constatar el estado del inmueble y proceder a la restitución de las instalaciones.
ARTICULO 4°) - INSTRUYASE al Instituto del Deporte a disponer las medidas necesarias para garantizar la continuidad del uso y goce de las instalaciones de la Colonia Municipal Agustín de Arrieta de Sierra de la Ventana por parte de la Municipalidad.
ARTICULO 5°) - Cúmplase, notifíquese, tomen nota Secretaría de Economía, Tesorería, Subsecretaría de Mantenimiento, Instituto del Deporte y demás dependencias que correspondan, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-