Decreto 5015/2023

REMUNERACION INTENDENTE MUNICIPAL

Ref: Exp. 1-110-11952-2023-0-0

BAHÍA BLANCA, 19 de Diciembre del 2023.

VISTO:

La voluntad manifestada públicamente por el Sr. Intendente de Bahía Blanca de reducir su remuneración y lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de las Municipalidades –decreto ley 6769/58–; y

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Intendente Municipal ha manifestado públicamente su voluntad de reducir la mitad de su sueldo, compromiso que fue asumido durante la campaña y ratificado al momento de asumir su mandato.

Que resulta necesario adecuar tal voluntad a las normas positivas vigentes, en especial a la Ley Orgánica de las Municipalidades, que en su artículo 125 garantiza a los titulares de los Departamentos Ejecutivos municipales un sueldo mínimo que debe estar fijado presupuestariamente.

Que en tal sentido, el mencionado precepto dispone que “el Intendente gozará del sueldo que le asigne el presupuesto, el que ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente Artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados”;

Que conforme la norma citada y la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, el salario del Intendente Municipal resulta de carácter legal y queda atado a la modificación de las escalas salariales del personal, sin posibilidad de practicar ninguna reducción a tales retribuciones.

Que, empero, lo previsto no colisiona con la facultad del Intendente de efectivizar su intención de reducir la retribución que legalmente se le impone, siempre que ello se realice luego de la liquidación y percepción de su sueldo, y de haberse cumplido con las retenciones fiscales y de la seguridad social correspondientes por ley.

Que frente a este contexto, se materializará dicha voluntad mediante la donación mensual del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo neto y del sueldo anual complementario neto del Intendente Municipal, monto este que deberá depositarse en una cuenta de administración de terceros creada a tal efecto.

Que ante la crítica realidad socioeconómica que atraviesa el Distrito se ha dispuesto la creación de un Consejo Municipal de Políticas Sociales compuesto por el Estado Municipal y distintos actores de la vida civil, a fin de amortiguar los efectos de las consecuencias de la emergencia sanitaria y alimentaria que afecta fundamentalmente a los sectores más vulnerables del Partido de Bahía Blanca.

Que el destino del aporte donativo mencionado en el considerando sexto de este Decreto, será determinado por el mencionado Consejo u organismo que en su momento lo reemplace.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

DECRETA

ARTICULO 1°: Disponer la donación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo mensual neto y del Sueldo Anual Complementario neto del Señor Intendente Municipal Federico Esteban Susbielles, DNI 21.739.178 (Legajo Nro. 17206), es decir, luego de deducidas las retenciones fiscales y de la seguridad social previstas por ley, a partir del dictado del presente Decreto y hasta la finalización de su mandato.

ARTICULO 2°: Instruir al Departamento de Administración de Personal que incorpore al recibo de haberes del Señor Intendente Municipal un concepto denominado “donación decreto 5015/2023” que incluya el CINCUENTA POR CIENTO (50%) referido en el artículo anterior; y deposite el importe resultante en una cuenta de Administración de Terceros que deberá crearse a tal efecto.

ARTICULO 3°: Instruir a Contaduría General que proceda a la apertura de la cuenta referida en el artículo anterior.

ARTICULO 4°: Establecer que el destino de los fondos depositados en la cuenta de Administración de Terceros, sea determinado por el Consejo Municipal de Políticas Sociales u organismo que en su momento lo reemplace.

ARTICULO 5°: Cúmplase, publíquese, notifíquese al Consejo Municipal de Políticas Sociales, tomen nota Departamento de Administración de Personal, Contaduría General y demás dependencias que correspondan, dese al R.O. y ARCHÍVESE.-