Decreto 478/2022
USO OPTATIVO DE MASCARILLA, BARBIJO Y/O CUBRE BOCA Y NARIZ
Ref: Exp. 1-110-2055-2020
BAHÍA BLANCA, 21 de Marzo del 2022.
Visto las presentes actuaciones, relacionadas con las disposiciones y medidas que se dictaron en el Partido de Bahía Blanca a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por el virus COVID-19, en marzo de 2020, y
Considerando:
Que desde la declaración de la pandemia, este gobierno municipal fue tomando medidas en atención a la situación epidemiológica imperante en nuestra ciudad, como así también de acuerdo a las normas que se dictaron desde los gobiernos nacional y provincial respectivamente, las que conforme a la dinámica de la situación promovían cierres o aperturas de actividades, protocolos para su realización, recomendaciones y otras herramientas que se utilizaron a lo largo de estos dos años.-
Que en dicho contexto, el 15 de abril de 2020, se procedió desde este D.Ejecutivo al dictado del Decreto 606/2020, el cual estableció el uso obligatorio de protección que cubra la nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el Partido de Bahía Blanca.-
Que la actualización de datos de la situación epidemiológica refleja claramente una baja sostenida en la cantidad de casos de COVID-19 en el Partido de Bahía Blanca, aun habiendo comenzado el ciclo lectivo en forma presencial en jardines maternales y de infantes, escuelas primarias y secundarias.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
D E C R E T A
ARTICULO 1º) - Déjese sin efecto el Decreto 606/2020, dictado el 15 de abril de 2020 en las presentes actuaciones, por el cual se estableció el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público y en medios de transporte público en el ámbito del Partido de Bahía Blanca.
ARTICULO 2º) - Establézcase como opcional el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón en los ámbitos mencionados en el artículo 1º.-
ARTICULO 3º) - Cúmplase, publíquese, dése al R.O., tomen nota las dependencias que correspondan y RESERVESE.