Ref: Exp. 155-7841-2016
MUNICIPALIDAD
DE
BAHIA BLANCA
Expte. Nº 155-7841/2016
Bahía Blanca, 12 de mayo de 2017.-
Visto las presentes actuaciones, la ordenanza 18675, referida a la adhesión a las disposiciones y lineamientos de la Ley Provincial Nº 14.449 de “ACCESO JUSTO AL HABITAT”, y
CONSIDERANDO
Que mediante el expediente de referencia se tramita la reglamentación de la ordenanza 18675 que tiene por objeto adherir al articulado, disposiciones y lineamientos de la Ley Provincial Nº 14.449 de “ACCESO JUSTO AL HABITAT” sancionada el 29 de noviembre de 2012 reglamentada por el Decreto Provincial Nº 1062 del 17 de diciembre de 2013,
Que, de acuerdo a lo establecido por la propia ordenanza, a fin de tornar operativos los mandatos programáticos contenidos en la misma, surge la necesidad de reglamentar su articulado,
Que se han emitido los informes de las oficinas técnicas correspondientes a fojas 36 a la 57,
Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 41 apartado 5) de la Ley Orgánica de las municipalidades,
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Artículo 1°: Aprobar la reglamentación de la Ordenanza Municipal 18675 que como ANEXO I --------------- forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°: Aprobar el modelo de declaración jurada para ingreso al programa de consorcios ---------------- urbanísticos que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3°: Aprobar el modelo de certificado de aptitud urbanística que como ANEXO III forma ---------------- parte integrante del presente
Artículo 4°: Aprobar el modelo de convenio urbanístico que como ANEXO IV forma parte ----------------- integrante del presente
Artículo 5°: Aprobar el modelo de ordenanza declarando área particularizada de promoción del ---------------- hábitat social que como ANEXO V forma parte integrante del presente
Artículo 6°: Cúmplase, dese al R.O. Tomen conocimiento la Subsecretaria de Planificación y ---------------- Desarrollo Urbano, la División Asesoría Legal Urbana, el Departamento Planeamiento Urbano, el Departamento Territorial, el Departamento Catastro. Procédase de acuerdo a lo establecido en el decreto 474, de fecha 6 de junio de 1990.
DECRETO N° …1175/ 2017.
Título I
Instrumentos
Artículo 3°: El Departamento Ejecutivo establece a la Secretaria de Infraestructura como --------------------------- organismo de aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 4°: El organismo de aplicación a través de las oficinas de planeamiento Municipal ------------------------- implementará las acciones necesarias para la integración de villas y asentamientos precarios conforme lo contemplado en los artículos 26 al 36 de la ley 14449 cumpliendo las instancias pertinentes (extraído del Art. 27 de la Ley 14449):
Actualizar el mapeo preliminar incorporado en el Registro Público Provincial de Villas y Asentamientos Precarios.
Coordinar sus funciones con la Subsecretaria social de tierras y urbanismo o la instancia Provincial que disponga el organismo de aplicación.
Relevar y registrar la ubicación, características y condiciones de las villas y asentamientos precarios existentes a la fecha de promulgación de la presente ley.
Actualizar de manera periódica la información relevada e integrarla al SIG Municipal.
Elaborar proyectos integrales orientados al establecimiento permanente de los ocupantes con acceso a los servicios básicos necesarios, pudiendo establecer restricciones al dominio en los títulos de propiedad para evitar procesos de gentrificación.
Artículo 5°: La autoridad de aplicación desarrollará a través de las oficinas Planeamiento Urbano ---------------- y Catastro Municipal propuestas de urbanización sobre el suelo propiedad del Estado Nacional y Provincial con destino al uso residencial y de actividades complementarias, así como sobre el suelo de dominio privado incorporado como propuesta a la OM 17515 que se encuentre presentada en evaluación o calificada, articulándolos a la trama circulatoria, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas conforme a lo previsto por el Art. 80 y 82 de la Ley 8912 y programando su desarrollo en conjunto con los organismos Nacionales y Provinciales con injerencia en el desarrollo del hábitat. Las propuestas de urbanización desarrolladas podrán encuadrarse en el programa de consorcios urbanísticos mediante la suscripción de los convenios correspondientes.
En el caso de las propuestas presentadas en el marco de la OM 17515 que cuenten con una aptitud ambiental y/o urbanística condicional, el proponente deberá proveer de la documentación y obligarse a las acciones necesarias para salvar el carácter condicional de la aptitud correspondiente a entera satisfacción de las oficinas de planeamiento municipal.
Artículo 6°: El Consejo Local para el Fomento del Hábitat elaborará, a través de la autoridad de --------------- aplicación, las propuestas de intervención en villas y asentamientos precarios conforme a las ideas rectoras establecidas por el plan de ordenamiento para el sector a intervenir, debiendo contar con un informe urbano ambiental expedido por las oficinas de planeamiento municipal, que será elevado por la Secretaria de Infraestructura al organismo de aplicación Provincial para su implementación y que se ajustará a las siguientes condiciones:
a) El proyecto integral debe asegurar que, de manera progresiva, se alcancen adecuadas condiciones físicas, de habitabilidad y de funcionalidad urbana y ambiental. A tal efecto, se procurará alcanzar los estándares y condicionamientos fijados por la mencionada legislación y las normas medioambientales y serán exigibles salvo que medie imposibilidad física de resolverlos, situación que será fundamentada expresamente.
b) El emplazamiento del proyecto debe ser apto para uso residencial, ubicado dentro del área urbana, con preferencia en zonas de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas, aptos para producir una ampliación urbana.
c) El proyecto debe contemplar la dotación progresiva de los servicios básicos de infraestructura.
d) En los casos de urbanizaciones sociales planificadas, deben asegurarse las medidas necesarias para la inmediata ocupación del barrio por parte de los beneficiarios seleccionados y el inicio de la construcción de las unidades habitacionales una vez que se hayan concluido las obras de urbanización.
e) En los casos de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales planificadas, éstos deben ser promovidos por el organismo de aplicación Provincial o Municipal, por autogestión de las familias beneficiarias o a través de una entidad sin fines de lucro debidamente constituida que las patrocinen y que las organicen para su ejecución por esfuerzo propio, ayuda mutua o cualquier otra forma de participación directa. Las entidades sin fines de lucro patrocinantes deberán acreditar una actuación reconocida pública y notoria en temas vinculados en la presente ordenanza durante los últimos 5 años como mínimo.
f) La admisión de proyectos quedará condicionada el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Certificado de Aptitud Urbana (ver el modelo de certificado adjunto al presente decreto como ANEXO III) de manera progresiva, verificará la posibilidad de construcción (factibilidades de servicios según Art. 23 de la Ley 14449 y Dto. Reglamentario 1062/13 y parámetros constructivos) y determinará los alcances del plan progresivo, considerando las condiciones físicas de habitabilidad y de funcionalidad urbana y ambiental. Los planes progresivos, se deberán plasmar en un esquema director con las pautas de diseño a seguir en materia de trazado, dimensiones y localización de espacios verdes, reservas para equipamiento comunitario, continuidad vial e integración con el entorno y parámetros de subdivisión y ocupación. La Autoridad de Aplicación resolverá sobre la admisibilidad de los proyectos conforme las pautas previstas en la Ley y las normas que en su consecuencia se dicten.
Infraestructura mínima (Art. 23 de la Ley 14449 y Dto. reglamentario):
Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
Provisión de agua potable en cantidad y calidad.
Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación, según las dimensiones promedio de las parcelas:
En las parcelas de superficie menor a 200 m2 (o promedio del conjunto), será exigible la provisión de los servicios de agua corriente y cloacas, o servicio centralizado y planta de tratamiento,
En las parcelas cuyas superficies oscilen entre los 200 m2 y 270 rn2 se exigirá la provisión del Servicio de agua corriente y una certificación expedida por la Autoridad del Agua, en la que se asegure que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento de agua.
En parcelas a crear con superficies superiores a 270 m2 (o promedio del conjunto), no se exigirán los servicios de agua corriente y cloacas, debiendo certificarse por la Autoridad del Agua la calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua.
Artículo 7°: Sin reglamentar.
Artículo 8°: Todo convenio a suscribirse lo será conforme al Art. 41 del DECRETO-LEY 6769/58 y -------------- se ajustará según su naturaleza a los tipos anexos al presente decreto como ANEXO IV. La suscripción del convenio estará sujeta al informe de las oficinas de planeamiento municipal que evaluarán el cumplimiento de los parámetros de calidad de hábitat que emitirán el correspondiente Certificado de Aptitud Urbana:
a) La localización de los proyectos habitacionales tendrá en cuenta criterios de densificación, consolidación y completamiento de las áreas urbanas y adyacentes, favoreciendo el aprovechamiento racional de las inversiones en equipamientos y redes de servicios, la integración socio espacial, la mixtura de usos y actividades y la riqueza y complejidad de la vida urbana. De tal forma, para su emplazamiento se priorizarán las siguientes condiciones:
i. la cercanía a las áreas de centralidad.
ii. las facilidades de accesibilidad y conectividad.
iii. el nivel de consolidación urbana.
iv. la cobertura de servicios y equipamientos urbanos básicos.
b) Los niveles de habitabilidad de la vivienda (si correspondiere) en función de su calidad constructiva, de sus parámetros de ventilación e iluminación y de sus posibilidades de crecimiento progresivo y adaptabilidad al desarrollo futuro.
c) La calidad en el tratamiento del espacio público y la integración a las áreas circundantes.
d) Los niveles básicos de cobertura de la infraestructura, de los servicios, del equipamiento social y de accesibilidad del transporte público.
e) El diseño edilicio (si correspondiere) bajo pautas de eficiencia y ahorro energético según los parámetros de la Ley 13.059 con sus modificatorias y reglamentaciones o las normas legales que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
f) El respeto a las normas de diseño sobre accesibilidad (si correspondiere) para personas con necesidades especiales.
Evaluado el cumplimiento de los parámetros correspondientes a satisfacción de las oficinas de planeamiento municipal, estas realizarán la evaluación del proyecto si los hubiere, la confección del informe y recomendaciones de diseño y la correspondiente elevación por nota al organismo de aplicación Provincial, luego de lo cual se emitirá el certificado de aptitud urbana conforme al ANEXO III, para lo que el desarrollador deberá presentar la documentación mínima siguiente referida a los estudios territoriales y/o urbanísticos conteniendo la propuesta y sus fundamentos, así como la evaluación de sus efectos posibles sobre el territorio (textos y gráficos):
a. Estudio urbanístico del entorno: uso, ocupación, accesibilidad, espacios verdes, equipamientos sociales y abastecimiento.
b. Puntos de conexión a redes o sistemas alternativos propuestos,
c. Dimensiones de vías circulatorias,
d. Dimensiones parcelarias,
e. Delimitación y dimensionado de los espacios verdes, libres públicos, y de reserva para equipamiento comunitario (art. 56 – Decreto ley 8912/77).
f. Balance de superficies indicando: - Superficie total del predio - Superficie calles a ceder - Superficie neta del predio (calles perimetrales)
g. Análisis de los indicadores urbanísticos vigentes y cumplimiento de los mismos.
h. Cantidad de viviendas totales (discriminando por cantidad de dormitorios) y prototipos con proyección de ampliaciones futuras.
Artículo 9°: Los requisitos para la adhesión al programa de lotes con servicios serán acordes a lo -------------- exigido en el programa de lotes con servicios de la Ley 14449:
Nota de solicitud de adhesión al Programa.
Si el inmueble pertenece al dominio privado del Municipio, la misma deberá ser suscripta por el Intendente Municipal.
Si el inmueble pertenece al dominio privado de los particulares, la misma debe ser suscripta por el o los titulares y el Intendente.
Si se tratase de una persona jurídica, se deberá acompañar:
Copia certificada de los instrumentos constitutivos debidamente inscriptos ante la autoridad provincial competente.
Certificado de vigencia de la persona jurídica expedido por autoridad competente.
Acreditar la personería del requirente y el instrumento que acredite la decisión de la persona jurídica de adherirse al Programa.
Convenio Urbanístico suscripto entre el particular y el Municipio.
Ordenanza Municipal autorizando la adhesión al Programa (y Homologando el convenio Urbanístico, si corresponde)
Título de propiedad.
Informe de dominio del o los inmuebles respectivos.
Informe de anotaciones personales (Si el dominio pertenece a particulares).
Certificado de no inundabilidad expedido por el Municipio.
Proyecto de subdivisión.
Certificado de factibilidad dé servicios expedido por las prestatarias: energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario; agua potable y sistema de eliminación de excretas.
Certificado de factibilidad de apertura de calles expedido por el Municipio.
Memoria descriptiva del modo de ejecución de las obras de infraestructura.
Características del entorno urbano.
Previsión del procedimiento de adjudicación a los beneficiarios (si corresponde).
Artículo 10°: Sin reglamentar.
Artículo 11°: Sin reglamentar.
Artículo 12°: Sin reglamentar.
Artículo 13°: Sin reglamentar.
Artículo 14°: Sin reglamentar.
Artículo 15°: Sin reglamentar.
Artículo 16°: Sin reglamentar.
Artículo 17°: Sin reglamentar.
Artículo 18°: Sin reglamentar.
Artículo 19°: Sin reglamentar.
Título II
Financiamiento del Sistema.
Artículo 20°: Sin reglamentar.
Artículo 21°: Sin reglamentar.
Artículo 22°: Sin reglamentar.
Artículo 23°: Sin reglamentar.
Artículo 24°: Establézcanse como áreas prioritarias para la aplicación diferenciada de la alícuota de derecho a los inmuebles pertenecientes a las áreas comercial, residencial, mixto, anillo y suburbano residencial en sectores preferencialmente de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas aptos para producir una ampliación urbana y que a la fecha de sanción de la Ordenanza 18675 sean encuadrables y conforme a lo establecido en los artículos 84 al 92 del decreto ley 8912/77.
El municipio a través de las oficinas técnicas vinculará los inmuebles afectados susceptibles de movilización a la trama circulatoria y programará su desarrollo a través de propuestas de acciones de promoción, regulación, previsión e inversiones, al cual podrán adecuarse los programas de obras municipales, fijando los sectores que deban ser promovidos, renovados, transformados, recuperados, restaurados, preservados, consolidados, o puestos en reserva, determinando para cada uno de ellos uso, ocupación y subdivisión del suelo, propuesta de infraestructura, servicios y equipamiento, así como normas sobre características morfológicas, todo conforme a lo establecido en los artículos 80 al 82 del DL 8912/77 y los artículos 44 al 47 de la Ley 14449.
La aplicación diferenciada de la alícuota variará entre el 10% y el 30%, de acuerdo al cumplimiento de los siguientes parámetros:
ACCESIBILIDAD: Variación de la tasa de empleo como efecto de la intervención a nivel radio censal.
EFICACIA: Variación de la tasa de idoneidad (relación entre el radio inscripto y circunscripto del perímetro de la intervención, multiplicado por el grado de cobertura del servicio provisto) como efecto de la intervención a nivel radio censal.
Si la variación es positiva, se sumarán 3.3 puntos porcentuales.
Si la variación es 0, se sumarán 6.6 puntos porcentuales.
Si la variación es negativa, se sumarán 9.9 puntos porcentuales.
Para las zonas definidas como de promoción del hábitat social el grado de cobertura será conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley 14449 y Dto. Reglamentario, contabilizándose según el detalle siguiente.
Apertura, tratamiento de calles acorde al sector de intervención y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales. (25%)
Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario. (10%)
Provisión de agua potable en cantidad y calidad. (10%)
Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación, según las dimensiones promedio de las parcelas (45%):
En las parcelas de superficie menor a 200 m2 (o promedio del conjunto), será exigible la provisión de los servicios de agua corriente y cloacas, o servicio centralizado y planta de tratamiento,
En las parcelas cuyas superficies oscilen entre los 200 m2 y 270 rn2 se exigirá la provisión del Servicio de agua corriente y una certificación expedida por la Autoridad del Agua, en la que se asegure que la eliminación de excretas no contamine la fuente de aprovisionamiento de agua.
En parcelas a crear con superficies superiores a 270 m2 (o promedio del conjunto), no se exigirán los servicios de agua corriente y cloacas, debiendo certificarse por la Autoridad del Agua la calidad y capacidad de extracción de la fuente de agua.
Forestación y señalización urbana. (10%)
SOSTENIBILIDAD: Variación de la tasa de disimilaridad (relación entre suelo movilizado y población residente) como efecto de la intervención a nivel radio censal.
Si la variación es positiva, se sumarán 3.3 puntos porcentuales.
Si la variación es 0, se sumarán 6.6 puntos porcentuales.
Si la variación es negativa, se sumarán 9.9 puntos porcentuales.
En ningún caso se aceptará una densidad neta menor a los 800hab / Ha. En las zonas Comerciales, y 200hab / Ha. En las zonas Residenciales urbanizadas intervenidas.
Artículo 25°: Sin reglamentar.
Artículo 26°: Sin reglamentar.
Artículo 27°: Sin reglamentar.
Artículo 28°: Sin reglamentar.
Título III
Cuenta Especial
Artículo 29°: Sin reglamentar.
Artículo 30°: Sin reglamentar.
Artículo 31°: Sin reglamentar.
Artículo 32°: Sin reglamentar.
Artículo 33°: Sin reglamentar.
Artículo 34°: Sin reglamentar.
Artículo 35°: Sin reglamentar.
MODELO DE DECLARACION JURADA DESARROLLADOR PARA INGRESO AL PROGRAMA DE CONSORCIOS URBANISTICOS
Bahía Blanca, …… de ………… de 2017
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA.
Sr. Secretario Ing. Guillermo MANRIQUE.
S/D
…………………………………………………………., con DNI …………………………………………… , por derecho propio - Representante legal / Apoderado de ………………………………………………………, constituyendo domicilio especial en calle ………………………………………………… de la Ciudad de Bahía Blanca, me dirijo a Ud, a fin de exteriorizar mi voluntad / la de mi representado/a de incorporarme al Programa de Consorcios Urbanísticos de la Municipalidad de Bahía Blanca Ordenanza 18675, en calidad de Poseedor / Titular de dominio del inmueble sito en calle …………………………. identificado catastralmente como …………………………………………….
A tales efectos autorizo al Municipio a efectuar los estudios y actuaciones necesarios para la realización del análisis, calificación y recomendaciones proyectuales asi como a la determinación de la alícuota de derecho establecida según Art. 24 de la Ordenanza 18675, en el marco de la Ley 14449, a efectos de suscribir el convenio urbanístico correspondiente sobre el emplazamiento presentado con destino a ................................................................ (Describir sucintamente los términos o intención de la propuesta).
Acompaño la siguiente documentación respaldatoria:
Fotocopia título de propiedad.
Poder.
Estatuto de la sociedad.
Comprometiéndome a adjuntar en el plazo de 30 días hábiles informe de dominio del inmueble y de anotaciones personales del suscripto/ de mi representado/a.-
Atentamente. -
ANEXO III.
MODELO DE CERTIFICADO DE APTITUD URBANÍSTICA (A extender por el municipio en base a la documentación proporcionada por el desarrollador)
a. Ubicación.
a.1. Partido:
a.2. Localidad:
a.3. Calles:
Se recomienda acompañar plano de localidad (escala 1:10.000/1/1:5000) con indicación de ubicación micro regional y urbana.
b. Datos del predio.
b.1. Dominio:
b.2. Nomenclatura Catastral:
b.3. Estado Parcelario:
b.4. Si el predio está subdividido adjuntar copia del plano de subdivisión o de la Cédula catastral.
b.5. Dimensiones:
b.6. Superficie /s:
b.7. Aptitud del Predio: Indicar apto o apto condicionado a:
b.8. Adjuntar Certificado de Aptitud Hidráulica - si correspondiera -
b.9. Señalar y adjuntar las certificaciones que correspondan - si hay sospechas de otras causas de inaptitud.
c. Infraestructura urbanística.
c.1. Energía eléctrica domiciliaria: Si / No. En caso negativo indicar factibilidad de extensión de la red.
c.2. Alumbrado Público: Si / No -Ídem anterior
c.3. Agua corriente: Si / No. En caso negativo indicar factibilidad de conexión a la red.
c.4.Desagües cloacales: Si / No. -Ídem anterior
c.5. Tratamiento de calles: Indicar tipo: (pavimento / mejorado/ tierra, etc.)
c.6. Desagües pluviales: Si / No. -Indicar tipo.
c.7. Gas Natural: Si / No. En caso negativo indicar factibilidad de conexión a la red.
Indicar otros servicios con los que cuenta el predio o si están próximos, la distancia a los mismos y la factibilidad de conexión.
d. Indicadores Urbanísticos
d.1. Norma Municipal de Aplicación: Nº de ordenanza y tipo de norma (Delimitación Preliminar de Áreas, Zonificación, Ordenanza modificatoria, etc.)
d.2. Área: (Urbana-Complementaria-Rural) Zona:
d.3. FOS: FOT:
d.4. Densidad poblacional neta:
d.5. Aplicación de premios: Si / NO %
d.6. Dimensiones mínimas de parcela: Frente: Sup:
d.7. Centro libre de manzana: Indicar restricción a ceder, si correspondiera
d.8. Reserva para espacios verdes: Reserva para espacios de equipamiento comunitario:
e. Información del entorno:
e.1. Grado de ocupación del suelo: Indicar el porcentaje de lotes ocupados en las manzanas que rodean el sitio elegido.
e.2. Accesibilidad: Indicar si la conexión vial del predio es franca o existen problemas por barreras urbanas (vías del ferrocarril, cursos de agua, rutas muy transitadas, etc.)
e.3. Uso del suelo: Indicar si las actividades localizadas próximas al predio, son compatibles con el uso residencial.
e.4. Tipo, estado y calidad de la edificación: Indicar brevemente el carácter de la edificación del entorno.
Equipamiento Comunitario:
e.5. Educación: Polimodal /E.G. B. / Nivel Inicial. Indicar distancia y facilidad de acceso desde el predio. Indicar si existen problemas por saturación de su capacidad.
e.6. Salud: Atención primaria. Ídem Anterior
e.7. Comercios diario y periódico: Indicar si existe en el entorno
e.8. Espacios verdes públicos y equipamiento deportivo - recreativo: Indicar distancia y superficie de los existentes.
e.9. Indicar la existencia o no de predios afectados a equipamiento comunitario
f. Evaluación de proyectos y recomendaciones de diseño conforme lo estipulado en el artículo 24 de la ordenanza 18675:
En caso de contar con el proyecto del emprendimiento, comprobar el cumplimiento de los indicadores urbanísticos básicos, integración de trazados y correspondencia morfológica con el entorno, cesión de Espacios Verdes Libres Públicos y Reserva para Equipamiento Comunitario.
Si no se cuenta con proyecto urbano, incluir recomendaciones de diseño que puedan orientar a los proyectistas en torno a las expectativas locales para la construcción del complejo. Breve síntesis de los lineamientos que defina el área de planeamiento municipal para la creación de manzanas, lotes, apertura y continuidad de calles, ubicación de espacios verdes, retiros de la edificación, así como sugerencias para la elección del prototipo, para atender a la mejor integración con el medio circundante.
Se recomienda tener en consideración lo normado en el articulado del Decreto- Ley 8912/77 en relación al factor de hacinamiento y estacionamiento.
g. Certificado Urbanístico.
Texto que indique que el terreno propuesto se considera apto para ser utilizado para el fin previsto asegurando la correcta inserción urbana de las viviendas. Debe reiterarse en este punto si existiera algún condicionamiento, obra complementaria a ejecutar para asegurar la aptitud certificada, o adecuación normativa.
ANEXO IV.
MODELO DE CONVENIO URBANISTICO (A realizar entre propietario y municipio)
CONSORCIO URBANÍSTICO
El presente Convenio se celebra en la ciudad de Bahía Blanca, a los …... del mes de ………. de 2017 entre: El Departamento Ejecutivo del Municipio de Bahía Blanca, representado en este acto por el Intendente Municipal, Dn……………...., con domicilio legal en calle ………………... de la ciudad de Bahía Blanca, "ad referéndum" del Honorable Consejo Deliberante, en adelante "El Municipio", y Dn …………………....., con domicilio en calle …………...... de la ciudad de …………………..., en adelante "El propietario".-
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Acceso Justo al Hábitat Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1062/13, establece en sus artículos 55 y 56 que: 'los fines de esta ley se denomina consorcio urbanístico a la forma de ejecución de proyectos de urbanización o edificación, conjuntamente entre organismos gubernamentales y actores privados, sean estos personas físicas o jurídicas, aportando cualquiera de ellos, inmuebles de su propiedad y el otro las obras de urbanización o de edificación, y que luego de la realización de las mismas cada parte recibe como compensación por su inversión, unidades inmobiliarias debidamente urbanizadas y/o edificadas': "El Valor de las unidades inmobiliarias a ser entregadas al propietario del inmueble aportado, se debe corresponder con el valor del inmueble antes de la ejecución de las obras, más una razonable tasa de ganancia que surgirá de los convenios específicos que se suscriban al efecto':
Que “El Propietario” es titular de dominio del inmueble sito en ……………, designado catastralmente como Circunscripción ..., Sección ..., Chacra- Quinta ..., Fracción ..., Manzana …, Parcela …, Matrícula ..., Partida …………………, el que se halla libre de interdicciones, conforme se acredita con la copia de la escritura ………………. y con el/los informes de dominio y de anotaciones personales.
Que "El Propietario" manifiesta su voluntad de someter el inmueble de su propiedad al régimen de Consorcio Urbanístico previsto en la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1062/13.
Que a los efectos de la distribución de los porcentajes de participación en la asignación de lotes que se generen en el proyecto de urbanización, las Partes se obligan a considerar como valor inicial al valor de mercado del inmueble en las condiciones en las que se encuentre seis meses antes y como valor final al valor de mercado de la sumatoria de parcelas seis meses después de la realización de la acción urbanística proyectada, devengando de dicha diferencia el costo de las mejoras realizadas establecidas por ley.
POR TODO ELLO, las partes acuerdan en suscribir el presente a efectos de conformar un Consorcio Urbanístico que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
PRIMERA. OBJETO.
El presente Consorcio Urbanístico tiene por objeto la ejecución de un proyecto de urbanización a emplazarse en el inmueble sito en la ciudad de Bahía Blanca, designado catastralmente como Circunscripción ..., Sección ..., Chacra-Quinta ..., Fracción ..., Manzana ...., Parcela ...., Matrícula ..., Partida Inmobiliaria ...., con la finalidad de facilitar el acceso al suelo urbanizado de las familias del partido de Bahía Blanca, de acuerdo con una planificación racional y en un todo de conformidad con las políticas de planificación y desarrollo urbano establecidas por el Municipio de Bahía Blanca.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO.
“El propietario” aportará el inmueble de su propiedad, autorizando por el presente a "El Municipio" a solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1062/13, respecto de dicho inmueble, la adhesión al Programa ………………………. previsto en los artículos ………. , siguientes y concordantes de la citada ley, como, asimismo, a requerir de los organismos competentes cuanta documentación resulte necesaria para ello. Asimismo, se autoriza a "El Municipio" a diligenciar y obtener la aprobación y toma de razón, ante los organismos competentes, del plano de mensura y división a realizar en el inmueble.
En caso de que la Autoridad de Aplicación aprobase el proyecto de urbanización, "El Propietario" autoriza a "El Municipio" a realizar, por sí o por terceros, las obras de infraestructura previstas en la cláusula tercera.
"El propietario” se compromete a transmitir a “El Municipio”, como compensación por su intervención en el proyecto de urbanización, el dominio del ……… (…) por ciento de las parcelas que se generen por el plano de mensura y división a realizar en el inmueble mencionado. En el plano respectivo se dejará constancia de las parcelas que "El propietario" debe transmitir a “El Municipio". La escritura pertinente será otorgada dentro de los treinta (30) días posteriores de cumplimentadas las exigencias jurídico administrativas para tal fin
"El Propietario" podrá disponer libremente del …………. (…) por ciento de las parcelas restantes, siempre que la comercialización de las mismas se realice con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente o de usos complementarios al de vivienda.
Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO.
El Municipio se compromete a:
Solicitar ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.449, reglamentada por Decreto Nº 1062/13, la afectación del inmueble al Programa ……………………………… y a requerir de los organismos competentes cuanta documentación resulte necesaria para ello. A tal efecto, deberá:
Realizar, por sí o mediante otro organismo gubernamental, la mensura y división del inmueble, diligenciado en su oportunidad la aprobación y toma de razón del mismo, ante las oficinas técnicas que correspondan.
Certificar la factibilidad de los servicios públicos cuya prestación se encuentre a su cargo o, en su caso, obtener la factibilidad de los servicios públicos ante las empresas prestatarias correspondientes.
Requerir, cuando corresponda, la autorización del organismo competente para los permisos de vuelco o de captación del recurso, cuando no se exigible la provisión de los servicios de red centralizados de agua corriente o cloacas.
Certificar la no inundabilidad del inmueble.
Realizar en forma progresiva, en un plazo de ……………… (……) meses, las siguientes obras de infraestructura, por si o mediante la intervención de terceros. El municipio podrá asociarse a dichos efectos a desarrolladores inmobiliarios de reconocida actuación mediante convenios consorciales o similar:
Apertura de calles, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales.
Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario.
Provisión de agua potable.
Sistema de eliminación de excretas.
Forestación y señalización urbana.
Solicitar al Honorable Concejo Deliberante la declaración de interés social en los términos de la Ley Nº 10.830 de la operación de transferencia a favor de "El Municipio" de las parcelas que le correspondan a éste en virtud del presente, requiriendo la intervención de la Escribanía General de Gobierno.
Enajenar a título oneroso las parcelas que le correspondan a favor de grupos familiares de escasos recursos que carezcan de vivienda propia.
CUARTA. DOMICILIOS. COMPETENCIA.
Para todos los efectos legales emergentes del presente las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Tribunales ... del Departamento Judicial de ..., con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman ... ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO V.
MODELO DE ORDENANZA DECLARANDO AREA PARTICULARIZADA DE PROMOCION DEL HABITAT SOCIAL
Visto:
Lo actuado en el expediente Municipal Nº ………………....………. Alcance ……… y
CONSIDERANDO:
Que los inmuebles designados catastralmente como nomenclatura catastral: …………………………………, se encuentran ubicados dentro del Área ……………………, de acuerdo a lo establecido por el Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Bahía Blanca, aprobado por la Ordenanza municipal 5691.
Que esta zona …………………. admite parcelas de ………. m2 de superficie mínima.
Que en el año 2012 se aprobó la ley 14449/2012 de Acceso Justo al Hábitat, que tiene por objeto la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que la citada Ley fue reglamentada por el Decreto 1062/2013.
Que en el año 2016 se sancionó la Ordenanza Municipal 18675 de adhesión a la Ley Provincial N° 14.449 de “ACCESO JUSTO AL HABITAT”.
Que la referida Ordenanza, en su artículo 4, 5, 8 y 9 establece los programas destinados a la ejecución de proyectos de integración socio urbana, de zonas especiales, de consorcios urbanísticos y loteos con servicios, todo ello con el objeto de cumplir con los fines establecidos en la Ley 14449, y en su artículo 24, se encomienda la elaboración del conjunto de áreas prioritarias para la aplicación diferencial de la alícuota del derecho de participación municipal en la valorización inmobiliaria como efecto del acto administrativo, quedando definidas en su decreto reglamentario como los inmuebles pertenecientes a las áreas comercial, residencial, mixto, anillo y suburbano residencial en sectores preferencialmente de completamiento y consolidación de tejido o en sectores adyacentes a las áreas urbanas aptos para producir una ampliación urbana y que a la fecha de sanción de la Ordenanza 18675 sean encuadrables y conforme a lo establecido en los artículos 84 al 92 del decreto ley 8912/77.
Que las parcelas mencionadas se encuentran en una zona ……………………………………………………………….
Que a efectos de aceptar lo solicitado a este Sector Urbanístico deberá asignarse indicadores urbanísticos y dimensiones de la parcela según lo establecido por la citada ley 14449/ 2012 y el Art. 24 de la OM 18675.
Que en cumplimento de la ley 14449 el proyecto presentado incluye la provisión progresiva de infraestructura básica de servicio para área urbana.
Que en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 8912/77 el proyecto presentado incluye la cesión de Espacio Verde y Libre Público, y la cesión Equipamiento Comunitario.
Que el proyecto presentado generará un parcelamiento con lotes de 10,00 metros de frente como mínimo y una superficie no menor de 200,00 metros cuadrados.
Que a efectos de cumplimentar con lo establecido en la Ley 14449 y la Ordenanza 18675 se ha suscripto el correspondiente Convenio Urbanístico.
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE BAHIA BLANCA, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el área particularizada de promoción del hábitat social Nº ……………. en la ciudad de Bahía Blanca, de nomenclatura Catastral: Circunscripción ……, Sección ……, Chacra ……, Fracción ……. Partida Inmobiliaria: …………, al solo efecto de la realización del proyecto de urbanización de acuerdo a lo establecido en el artículo …………. de la ley 14449 y el articulo ……… de la ordenanza 18675, correspondiente al programa ……………………….
ARTICULO 2º.- Establézcanse para el área particularizada de promoción del hábitat s ……………. nombrado en el artículo 1° los Indicadores Urbanísticos que se detallan a continuación:
F.O.S. = ……….
F.O.T. = ……….
Densidad = …………
ARTICULO 3º.- Establézcanse las siguientes dimensiones mínimas de parcela para el área particularizada de promoción del hábitat social Nº …………….
Ancho = ………. metros
Superficie = ………. m2 (Salvo para las parcelas en esquina que deberán ceder ochava reglamentaria). -
ARTICULO 4º.- Autorizase para el área particularizada de promoción del hábitat social Nº ……………. los siguientes usos, según el croquis que acompaña la presente ordenanza como ANEXO I en conformidad con el artículo 24 de la ordenanza 18675:
Uso predominante: ……………………………….
Uso Complementario: ………………………………………………………;
ARTICULO 5º.- Establézcase la siguiente infraestructura de servicios para el área particularizada de promoción del hábitat social Nº …………….: a) Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales, b) Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario, c) Provisión de agua potable en cantidad y calidad, d) Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación, según las dimensiones promedio de las parcelas y de acuerdo al Art. 23 de la ley 14449 y Dto. Reglamentario, e) Forestación y señalización urbana.
ARTICULO 6°. - Cédase la reserva de uso público para equipamiento comunitario y espacio verdeocial Nº ……………. nombrado en el artículo 1° los Indicadores Urbanísticos que se detallan a continuación:
F.O.S. = ……….
F.O.T. = ……….
Densidad = …………
ARTICULO 3º.- Establézcanse las siguientes dimensiones mínimas de parcela para el área particularizada de promoción del hábitat social Nº …………….
Ancho = ………. metros
Superficie = ………. m2 (Salvo para las parcelas en esquina que deberán ceder ochava reglamentaria). -
ARTICULO 4º.- Autorizase para el área particularizada de promoción del hábitat social Nº ……………. los siguientes usos, según el croquis que acompaña la presente ordenanza como ANEXO I en conformidad con el artículo 24 de la ordenanza 18675:
Uso predominante: ……………………………….
Uso Complementario: ………………………………………………………;
ARTICULO 5º.- Establézcase la siguiente infraestructura de servicios para el área particularizada de promoción del hábitat social Nº …………….: a) Apertura, tratamiento de calles y obras de escurrimiento de aguas superficiales y desagües pluviales, b) Energía eléctrica para alumbrado público y uso domiciliario, c) Provisión de agua potable en cantidad y calidad, d) Sistema de eliminación de excretas que asegure la no contaminación, según las dimensiones promedio de las parcelas y de acuerdo al Art. 23 de la ley 14449 y Dto. Reglamentario, e) Forestación y señalización urbana.
ARTICULO 6°. - Cédase la reserva de uso público para equipamiento comunitario y espacio verde y libre público en un todo de acuerdo al artículo 56 del Decreto-Ley 8912/77, cesión que se perfeccionará con el correspondiente plano de mensura.
ARTICULO 7º.- Convalídese el convenio urbanístico que establezca las obligaciones para las partes en el marco de la Ley 14449 y Dto. Reglamentario y conforme lo pautado en la Ordenanza 18675 adjunto a la presente Ordenanza como ANEXO II.
ARTICULO 8º.- La vigencia de la presente Ordenanza estará supeditada a la aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación del anteproyecto de Urbanización objeto del Convenio adjunto y a la aprobación y registración del plano de mensura y división respectivo. -
ARTICULO 9°. - Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. -