ORDENANZA N°: 19182
Título: Regulando el Estacionamiento para Personas con Discapacidad.
Expediente del H.C.D.: 1238-2017
Fecha de sanción: 07-12-2017
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanzas n°: 19.696
O R D E N A N Z A
VISTO
La problemática existente en la ciudad de Bahía Blanca en relación al estacionamiento de las Personas con Discapacidad debido a la gran existencia de legislación vigente sobre la materia y la falta de unificación de criterios en la misma.
Que, en el Observatorio de los derechos de las Personas con Discapacidad, se ha venido trabajando el tema relacionado al estacionamiento desde la óptica de las personas con movilidad reducida , siendo un tema preocupante por la falta de criterios unificados a la hora de tener en cuenta las concesiones permitidas, y;
CONSIDERANDO
Que, está en vigencia la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Nº 26.363 Creando la Agencia de Seguridad Vial y modificando la Ley Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 13.927 estableciendo nuevo Código de Transito de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en Bahía Blanca, está en vigencia la Ordenanza Nº 3914 y sus modificatorias.
Que, la protección y apoyo a las Personas con Discapacidad implica la adopción de medidas necesarias para que éstas puedan ejercer los derechos que la constitución les otorgue.
Que, las personas que tienen una discapacidad física, especialmente si ésta afecta gravemente las funciones de movilidad, se encuentran en una clara situación de desventaja respecto de las demás personas para realizar un gran número de actividades cotidianas y de manera particular para acceder a los espacios y servicios comunitarios.
Que, los debates efectuados en la mesa del Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad, tienen por finalidad, lograr solucionar o cuanto menos agilizar la búsqueda de una respuesta a los distintos obstáculos que se le presentan a diario a las personas con discapacidad.
Que, es intención de este Honorable Concejo Deliberante, brindar soluciones a las dificultades que se presentan a diario en torno a las regulación del estacionamiento en la ciudad de Bahía Blanca, no sólo en lo que implica la utilización de los boxes reservados para Personas con Discapacidad sino también, en el uso de la zona donde se encuentran entablados los parquímetros.
Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: DE LOS BOXES DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Autorizase el estacionamiento libre y gratuito en los Boxes reservados a Personas con Discapacidad, establecidos en el Partido de Bahía Blanca, únicamente quienes posean discapacidad motriz o discapacidad intelectual severa y/o profunda. A sus efectos, deberán exhibir el permiso correspondiente tramitado ante la Dirección de Inclusión y Accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca con posterioridad a la tramitación del CUD.
Los Boxes de estacionamiento para Personas con Discapacidad deberán estar delimitados con las medidas reglamentarias vigentes y deberá estar pintando en la parte trasera del mismo con rectángulo de 1 metro de largo por el ancho del Box con líneas oblicuas respetando el sentido de la calle.
Queda expresamente prohibido que en los Boxes de estacionamiento para Personas con Discapacidad yuxtaponer espacio para motos, taxis, vendedores ambulantes, contenedores y/u otra colocación que impida la normal utilización de los mismos.
ARTICULO 2º: DE LOS PERMISOS DE SEÑALIZACION DE BOX EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD MOTRIZ EN SU DOMICILIO PARTICULAR: Frente a solicitud del interesado, se autorizará la demarcación de un Box exclusivo de estacionamiento en el frente del domicilio de la persona con Discapacidad.
Podrán autorizarse hasta dos (2) dominios como máximo, por plazo determinado y renovable.
El plazo de autorización de dicho permiso es de veinticuatro (24) meses, desde su demarcación, comprometiéndose el solicitante, familiar y/o persona autorizada, a informar cualquier cambio de domicilio o fallecimiento de la persona con discapacidad.
En el caso de efectuarse el cambio de vehículo, es obligación por parte del usuario, solicitar el cambio de dominio en el cartel identificatorio en un plazo no mayor a quince (15) días en la Dirección de Inclusión y Accesibilidad del Municipio o aquella dependencia que se determine.
ARTICULO 3º: Serán requisitos indispensables para la otorgación de los Boxes en domicilios particulares, los siguientes:
Podrán solicitarlos únicamente Personas con Discapacidad motriz, que necesiten para trasladarse algún elemento de apoyo tales como bastón, silla de ruedas, andadores, etc., con la debida acreditación del CUD (Certificado Único de Discapacidad).
Deberá acreditarse en la Dirección de Inclusión y accesibilidad del Municipio de Bahía Blanca, ser propietario del inmueble donde se pretende la colocación del Box y/o acreditar ser el lugar de su residencia con Contrato de Locación en vigencia, o acreditando el vínculo con el titular del mismo.
ARTICULO 4º: La autorización del Box establecido en el Artículo Segundo, podrá realizarse mientras no contradiga lo establecido en la legislación de tránsito vigente. La Dirección de Ingeniería de Tránsito, realizará las tareas de demarcación del Box conforme a las medidas reglamentarias y la instalación del cartel identificatorio con los dominios habilitados.
Todo permiso que se otorgue, deberá comunicarse al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5º: Deróguense los Artículos 9º y 10º, de la Ordenanza 3914, cuyas disposiciones serán regidas por la presente norma.
ARTICULO 6º: A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, en las habilitaciones que otorgue el Municipio a todo lugar de concentración de personas, se deberá proveer un Box de estacionamiento para Personas con Discapacidad con las condiciones establecidas en el Artículo 1º y un Box de estacionamiento únicamente para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad.
Se entiende por lugar de concentración de personas a todo Club, Salón de Fiestas, Salones de Usos Múltiples, Salones Religiosos, etc., que como mínimo alberguen a cien (100) personas.
Para los lugares existentes en el Partido de Bahía Blanca, el Municipio podrá actuar de oficio o por el pedido de la institución, teniendo en cuenta lo citado anteriormente.
Articulo 6º Bis: Los Centros de Rehabilitación Kinésica, Multiprofesional (enumerados en el Anexo I), que prestan atención a Personas con Discapacidad podrán solicitar un reservado exclusivo para ascenso y descenso de Personas con Discapacidad en la vía pública en el frente del inmueble.
Será de exclusividad para aquellos lugares que atiendan Personas con Discapacidad Motriz Severa y/o Intelectual Severa/Profunda.
El Centro de Rehabilitación deberá presentar la solicitud ante la división de accesibilidad o el organismo que se designe, quien deberá consultar con el equipo de planificación de Políticas de Tránsito o aquella que en un futuro la reemplace, sobre la factibilidad de la demarcación del reservado según la normativa vigente y luego de esto extenderá el permiso correspondiente. Dicho permiso, tendrá la validez de un año, siendo renovable según las indicaciones realizadas por la División de Accesibilidad o el organismo que se designe.
Una vez otorgada la autorización, el Departamento de Ingeniería de Tránsito deberá realizar la demarcación e instalación de carteles reglamentarios, de acuerdo a la normativa vigente, en un plazo no superior a los 15 (quince días).
En la reglamentación de la misma, aquellos Centros de Rehabilitación Kinésica Multiprofesional, solicitarán en la División de Accesibilidad o el organismo que se designe un área delimitada para ascenso y descenso para Personas con Discapacidad. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.696)
ARTICULO 7º: Autorizase, el estacionamiento gratuito en zona de parquímetro a todo vehículo que cuente con las obleas entregadas por el Servicio Nacional de Rehabilitación ( Ramsay) y con el permiso de estacionamiento otorgado por al Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de Bahía Blanca.
ARTICULO 8º: Facúltese al Municipio a ampliar y/o redistribuir estratégicamente los Boxes reservados y exclusivos para Persona con Discapacidad Motriz o Mental Severa: comunicando toda modificación al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 9º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.