ORDENANZA N°: 18762
Título: Implementando en la ciudad de Bahía Blanca el Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros.
Expediente del H.C.D.: 996-2016
Fecha de sanción: 17-11-2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 18.907, 19.727, 20.725 Y 21.835
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor, de lunes a Domingo de 7:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de las siguientes arterias:
Calle Mitre, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
Calle Zellarrayan, entre Rodríguez e Hipólito Yrigoyen.
Calle San Martín, entre Hipólito Yrigoyen y Belgrano.
Calle San Martín, entre Hipólito Yrigoyen y Las Heras. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA Nº 21.835
Calle Estomba, entre Rondeau y Avenida Colón.
Calle Chiclana, entre Avenida Colón y Donado.
Calle Vieytes, entre Rondeau y Avenida Colón.
Calle Brown, entre Avenida Colón y Donado.
Eje Rondeau – Rodríguez, entre Vieytes y Mitre.
Eje Sarmiento – Moreno, entre Mitre y Vieytes.
Eje Belgrano – Donado, entre Soler y Brown. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.907)
Artículo 1º: Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles Preferenciales para el transporte público de pasajeros por automotor, de lunes a domingo de 07:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de la siguientes arterias:
Calle Mitre entre Rodríguez e H. Yrigoyen
Calle Soler entre H. Yrigoyen y Belgrano
Cale Zelarrayán entre Rodriguez e H. Yrigoyen
Calle San Martín entre H. Yrigoyen y Belgrano
Calle Estomba entre Rondeau y Av. Colón
Calle Chiclana entre Av. Colón y Donado
Calle Vieytes entre Rondeau y Av. Colón
Calle Brown entre Av. Colón y Donado
Eje Rondeau – Rodríguez, entre Vieytes y Mitre
Eje Sarmiento – Moreno, entre Zelarrayán y Vieytes
Eje Belgrano – Donado, entre Soler y Brown
Artículo 2°: Establézcase como Carriles Preferenciales al carril adyacente a la acera derecha, conforme al sentido de circulación de cada arteria, en los tramos mencionados.
Artículo 3° : Por los Carriles Preferenciales sólo podrán circular unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros que se encuentren autorizados por Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, así como ambulancias, vehículos policiales, vehículos de las fuerzas de seguridad y de bomberos, que se encuentren en situación de emergencia.
Artíclo 4° : Durante los días y horarios en que rija el régimen de Carriles Preferenciales queda prohibido en los mismos:
El ingreso parcial o total, la circulación y la detención para el ascenso y descenso de pasajeros particulares, o para la carga y descarga de mercaderías.
El estacionamiento junto a la acera derecha de cualquier tipo de vehículo.
La colocación de volquetes, vallas de obra o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en los Carriles Preferenciales.
ARTICULO 5º: ...Las unidades afectadas al servicio de Transporte Público de Pasajeros, autorizadas a circular por los carriles preferenciales, podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, cuando las distintas contingencias del tránsito ameriten dicha maniobra, como en el caso de hallazgos de vehículos en infracción, casos de emergencias, excepciones autorizadas por otras leyes u Ordenanzas, quedando al criterio del conductor la resolución de dicha situación, no constituyendo el sobrepaso infracción a la presente. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial “antes de la intersección próxima anterior a la maniobra. (Texto vigente Según Ordenanza 18.907)
Artículo 5°: Las unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros autorizados a circular por los Carriles Preferenciales no podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deberán realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial antes de la intersección próxima anterior a la maniobra en los lugares demarcados a tal fin.
Artículo 6°: Las paradas correspondientes al transporte público de pasajeros de la ciudad se establecerán de acuerdo a lo ya establecido, debiendo realizarse tareas de señalización tanto en el carril preferencial como en las paradas y las aceras afectadas.
Artículo 7° : Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3° a los siguientes vehículos:
Los particulares que transporten personas con necesidades especiales que requieran detenerse junto a la acera derecha.
Aquellos que deban acceder a cocheras privadas, garajes o playas de estacionamiento con ingreso sobre los Carriles Preferenciales.
Los que se dirijan a estaciones de servicio con acceso en los Carriles Preferenciales.
El ingreso de estos vehículo a los Carriles Preferenciales deberá producirse en la intersección inmediata anterior a la zona de acceso o detención prevista. Para el egreso sólo se permitirá la circulación por los Carriles Preferenciales hasta la intersección más próxima, en la cual deberán abandonar los mismos.
Los particulares que transporten personas que se hospeden en establecimientos para dicho fin, o concurran a establecimientos educativos, que requieran detenerse junto a la acera derecha, únicamente para ascenso y descenso de pasajeros.- (TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 20.725)
Artículo 8°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno del municipio de la ciudad de Bahía Blanca a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la comuna.
Artículo 9°: Establézcase un plazo máximo de 90 días a partir de la sanción de la presente para su implementación.
Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.