Ordenanza 18762

Implementando en la ciudad de Bahía Blanca el Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros.

 

 

ORDENANZA N°: 18762

Título: Implementando en la ciudad de Bahía Blanca el Régimen de Carriles Preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros.

Expediente del H.C.D.: 996-2016

Fecha de sanción: 17-11-2016

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanza n°: 18.907, 19.727, 20.725 Y 21.835

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles preferenciales para el Transporte Público de Pasajeros por Automotor, de lunes a Domingo de 7:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de las siguientes arterias:

 

 

 

Artículo 1º: Impleméntese en la ciudad de Bahía Blanca, el Régimen de Carriles Preferenciales para el transporte público de pasajeros por automotor, de lunes a domingo de 07:00 a 21:00 horas, en los siguientes tramos de la siguientes arterias:

 

Artículo 2°: Establézcase como Carriles Preferenciales al carril adyacente a la acera derecha, conforme al sentido de circulación de cada arteria, en los tramos mencionados.

 

Artículo 3° : Por los Carriles Preferenciales sólo podrán circular unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros que se encuentren autorizados por Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio de la ciudad de Bahía Blanca, así como ambulancias, vehículos policiales, vehículos de las fuerzas de seguridad y de bomberos, que se encuentren en situación de emergencia.

 

Artíclo 4° : Durante los días y horarios en que rija el régimen de Carriles Preferenciales queda prohibido en los mismos:

 

ARTICULO 5º: ...Las unidades afectadas al servicio de Transporte Público de Pasajeros, autorizadas a circular por los carriles preferenciales, podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, cuando las distintas contingencias del tránsito ameriten dicha maniobra, como en el caso de hallazgos de vehículos en infracción, casos de emergencias, excepciones autorizadas por otras leyes u Ordenanzas, quedando al criterio del conductor la resolución de dicha situación, no constituyendo el sobrepaso infracción a la presente. Cuando deban realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial “antes de la intersección próxima anterior a la maniobra. (Texto vigente Según Ordenanza 18.907)

 

Artículo 5°: Las unidades afectadas al servicio de transporte público de pasajeros autorizados a circular por los Carriles Preferenciales no podrán atravesar las líneas que delimitan los mismos, salvo en los lugares expresamente autorizados. Cuando deberán realizar giros a la izquierda, los vehículos deberán salir del carril preferencial antes de la intersección próxima anterior a la maniobra en los lugares demarcados a tal fin.

 

Artículo 6°: Las paradas correspondientes al transporte público de pasajeros de la ciudad se establecerán de acuerdo a lo ya establecido, debiendo realizarse tareas de señalización tanto en el carril preferencial como en las paradas y las aceras afectadas.

 

Artículo 7° : Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 3° a los siguientes vehículos:

 

 

Artículo 8°: Será Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la Secretaría de Gobierno del municipio de la ciudad de Bahía Blanca a través de la Dirección de Tránsito y Transporte de la comuna.

 

Artículo 9°: Establézcase un plazo máximo de 90 días a partir de la sanción de la presente para su implementación.

 

Artículo 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y demás efectos.

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.





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