ORDENANZA N°: 18433
Título: Creando el Proyecto Municipal “Red de Bicisendas y/o ciclovias”
Expediente del H.C.D.: 1065-2015
Expediente del D.E.: 310-11884/2014 c/6452/2015
Fecha de sanción: 12-05-2016
Fecha de promulgación: 24-05-2016
Decreto de promulgación: 1224/2016
Derogada por Ordenanza n°:
Modificada por Ordenanza n°: 19.727
O R D E N A N Z A
Artículo 1° - Créase el Proyecto Municipal “Red de Bicisendas y/o ciclovías” dentro del Programa Municipal de Movilidad Sostenible, que se regirá por la presente.
Artículo 2° - Las Bicisendas, Ciclovías y Bicicletas contarán con las siguientes definiciones:
Acera: Espacio adyacente y longitudinal con relación a la calzada, elevado o no, destinado a la circulación de peatones.
Bicicleta: Ciclo rodado de dos ruedas. Art.5°, Ley 24.449, Bicicleta: ”es un vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta 4 (cuatro) ruedas alineadas.”
Bicicletero: Espacio y/o construcción fija destinada al estacionamiento de bicicleta en la vía pública.
Bicisenda: Sector señalizado especialmente en la acera o espacio público para la circulación con carácter preferente de ciclo rodados, donde rigen reglas de circulación particulares adecuadas para la seguridad de los mismos en dicha área compartida.
Calzada: La zona de la vía destinada solo a la circulación de vehículos.
Carril: Banda longitudinal en que puede ser subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, con el ancho suficiente para permitir la circulación en fila de automotores.
Ciclovía: Carriles diferenciados para el desplazamiento de bicicletas o vehículo similar no motorizado, físicamente separado de los otros carriles de circulación, mediante construcciones permanentes dentro de la calzada.
Conductor: Persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública.
Cordón: parte de la vía pública que delimita la acera – zona de circulación de peatones- y la calzada, destinada al desplazamiento de vehículos.
Senda peatonal: Sector de la vía pública destinado al cruce de peatones y demás usuarios de la acera. Si no está demarcada, se entiende que es la prolongación longitudinal de ésta sobre la calzada.
Señal de tránsito: Dispositivo, marca, signo colocado o erigido por la autoridad competente o entidad autorizada con el propósito de guiar, dirigir, advertir o regular el tránsito.
Señalización de ciclovías: Consiste en la colocación de señales, marcas, simbología, etc. para orientar el apropiado comportamiento del ciclista. La indicación de direcciones, destinos, distancias y nombres de calles transversales son usadas de manera similar como se usan en las vías motorizadas.
Vía Pública: Espacio integrado por la calzada, cordón y acera destinado a la circulación y convivencia armónica de los usuarios que por ella se desplazan.
Artículo 3° - Los requisitos para la circulación en bicicletas serán, además de los establecidos en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 (modificatorias y Decretos Reglamentarios, a saber: art. 5°, inc. g), art. 28°, Dto. 779/95, art. 29°, inc. k), art. 40° bis y art. 46 bis.) y de la Ley Provincial de Tránsito N° 13.927 y Decreto Reglamentario 532/09 (titulo III art. 12°, inc. J), Anexo I. art. 39°), los siguientes:
a) En los tramos de arterias con ciclovías o bicisendas deben circular exclusivamente por ellas.
b) No circular en zigzag.
c) No debe circular por la acera. Las bicicletas tienen prioridad de paso respecto de los automóviles, cuando estos últimos giren a derecha o izquierda para ingresar a otra arteria o cuando circulando los ciclistas en grupo, el primero de ellos haya ingresado a la bocacalle.
d) Tienen la prioridad de paso los peatones cuando cruzan la calzada por las sendas peatonales o los espacios destinados a tal fin.
e) Circular manteniendo una velocidad precautoria entre ellas, al igual que con otros vehículos, extremando la atención a fin de evitar alcances entre los propios ciclistas. Los adelantamientos deberán realizarse por la izquierda sobrepasando el carril opuesto calculando la distancia de los ciclistas que circulan en forma opuesta.
f) Las bicicletas pueden circular en columna de a dos como máximo por ciclocarriles, ciclovías o bicisendas si el ancho de éstas lo permite y, en esa modalidad, sólo por otros sectores de la calzada si se trata de carriles demarcados adyacentes a las aceras de la arteria.
g) Circular con todas sus ruedas en contacto con la calzada y con ambas manos sobre el manubrio.
h) En las calzadas sin demarcación de carriles deben circular por el borde derecho. Éste podrá ser abandonado sólo para superar vehículos más lentos o que se encuentren detenidos o estacionados o para efectuar el giro a la izquierda en los lugares donde esté permitido. Cumpliendo con el Artículo 8° de la Ordenanza N° 16776.
i) No circular asido a otro vehículo.
j) Adecuar su velocidad a la normativa para el tipo de vía que circula y las condiciones que se le presentan.
k) Advertir las maniobras y cambios de circulación. Señalando las maniobras que indiquen giros, adelantamientos, detenciones y cambios de dirección o de carril.
l) Obedecer las indicaciones de la autoridad y respetar la señalización. Los distintos lenguajes previstos en el tránsito, tales como indicaciones de la autoridad, luces de los semáforos, señales verticales y demarcaciones horizontales, constituyen elementos fundamentales para la circulación y convivencia en la vía pública.
m) En los lugares de mayor circulación, el estacionamiento debe hacerse en los bicicleteros dispuestos para tal fin.
n) El transporte de personas menores de hasta 5 años de edad será realizado por mayores de edad en rodados que cuenten con un asiento apropiado y cumplimentando lo establecido en las normativas vigentes. Ambos tripulantes deberán llevar el casco de seguridad reglamentario.
o) Los ciclistas no podrán transportar a otras personas, a excepción de lo establecido en el inciso anterior.
Artículo 4° - Características de la bicicleta:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
b) Espejos retrovisores en ambos lados.
c) Timbre, bocina o similar.
d) Que el conductor lleve puesto un casco protector homologados, no use ropa suelta, que ésta sea preferentemente de colores claros y utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
e) Guardabarros sobre ambas ruedas.
f) Una luz blanca o amarilla adelante y una luz roja o un dispositivo reflector rojo atrás desde la caída de la tarde y durante la noche, o cuando las condiciones atmosféricas lo exijan.
g) Elementos reflectantes en los costados de ambas ruedas.
h) En caso de poseer canasto adaptado para el traslado de mercaderías, en ningún caso deberá dificultar la visual ni el movimiento del conductor. El portacanasto no podrá ir soportado en el manubrio. Si transporta bultos con pesos o dimensiones excesivas, deberá hacerlo emulando manualmente.
Artículo 5° - Señalización de ciclovías/ bicisendas. La señalización puede ser de dos tipos: vertical u horizontal:
Señalización Vertical:
Las señales verticales son dispositivos de control de tránsito instalados a nivel de la vía o sobre ella. Están compuestas por un elemento de sustentación, placa e inscripción colocados sobre el cordón. Su función es reglamentar el tránsito, advertir o informar a los usuarios mediante palabras o símbolos determinados.
Dentro de las señales verticales existen señales reglamentarias, de advertencia o preventivas, e informativas.
Las mismas corresponden a lo estipulado en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 Anexo “L”:
De Reglamentación:
R-3 Prohíbe el tránsito de bicicletas.
R-18 c Calzada exclusiva para bicicletas (ciclovía).
R-21 Indica la dirección del flujo.
R-27 Indica efectuar la detención del vehículo.
R-28 Señal de “Ceda el Paso”
De Advertencia o de prevención:
Ttienen por objeto advertir al usuario con anticipación la aproximación de ciertas condiciones de la vía, existencia de una situación peligrosa y la naturaleza de ésta.
P11 c Lomada
P26a proximidad de una vía para ciclistas
Informativas son las siguientes:
I-20 Estacionamiento para bicicletas
Todo tipo de información que se le pueda brindar al ciclista (Sin reglamentar)
Señalización Horizontal
Las señales horizontales son aquellas marcas sobre el pavimento que tienen la función de delimitar o canalizar el tránsito de las bicicletas/ciclovías y de los vehículos motorizados.
En las intersecciones tienen la finalidad de ordenar el cruce de las bicicletas y advertir su paso a los conductores de vehículos motorizados. Las marcas son líneas discontinuas de 0.30 m de ancho por 0.50 m de largo espaciadas cada 0.50 m.
En la ciclovía:
La línea de separación entre el carril de tránsito motorizado y las ciclovías serán de dos líneas continuas de 0.10 m. de ancho con una separación de 0.10 entre sí, con pintura reflectiva en color amarillo.
A esta línea de separación se agregarán separadores físicos, que podrán ser Delineadores tipo bastón flexibles reflectivos en proximidades a las intersecciones con otras arterias; tachas reflectivas o lumínicas en el largo de la Ciclovía; cordones discontinuos de hormigón en el largo de la Ciclovía.
La separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles de doble sentido de circulación será una línea continua de 0.20 mts. Color amarillo reflectivo.
La separación de carriles dentro de la ciclovía para carriles con un mismo sentido de circulación será una línea discontinua de 0.10 mts. de ancho x 1 mts. de largo con un módulo de separación entre sí de 1 mts. Color Blanco reflectivo.
Línea de Pare, línea continua de 0.40 m de ancho de manera perpendicular a la ciclovía, en pintura reflectiva de color blanco.
En los accesos a propiedades adyacentes y aproximaciones a cruces el pintado será intercalado de 0.50 mts. por 0.50 mts.
Artículo 6° - Los siguientes ejes circulatorios serán destinados a la construcción de ciclovias de doble sentido de circulación, a saber:
Primera Etapa
Berutti/Castelli desde Montevideo hasta Avda. La Plata
Córdoba desde Urquiza hasta Avda. Alem
Avda. Alem, desde Córdoba hasta Perú
Perú/ Charlone desde Alem hasta Sixto Laspiur
Lavalle/España desde Dorrego hasta Berutti
19 de Mayo/Gorriti desde Zapiola hasta Sixto Laspiur
O´ Higgins desde Chile hasta Brown
Vías del FFCC desde Belgrano hasta Avda. Cerri
Cerri desde Vías hasta San Luis
Montevideo desde San Luis hasta Berutti
Yrigoyen desde Zelarrayán hasta Napostá
Paseo de las Esculturas desde Córdoba hasta Sarmiento
Napostá desde Sarmiento hasta Belgrano
Sarmiento desde Fortaleza Protectora Argentina hasta Urquiza
Avda. Cabrera, desde Fortaleza Protectora Argentina hasta Autopista R. Alfonsín
San Andrés, desde R. Payró hasta Avda. Cerrito
Avda. Cerrito, desde San Andrés hasta Casanova
Casanova, desde Avda. Cerrito hasta Urquiza
Parque de Mayo, desde Córdoba, por borde del canal, hasta Florida
Paseo Juan Domingo Perón.
Segunda Etapa
Adrián Veres desde Santa Cruz hasta Carlos Gardel
Carlos Gardel desde Adrián Veres hasta Av. Buenos Aires
Av. Buenos aires desde Don Bosco hasta Estomba
Sixto Laspiur/ Chile desde Av. Buenos Aires hasta Donado
Cuyo desde Estomba hasta Witcomb
Witcomb desde Cuyo hasta Córdoba
Ecuador desde Arias hasta Tte. Farías
Mapuche desde Tte. Farías hasta Brickman
Tte. Farías desde Ecuador hasta Mapuche
Brickman desde Mapuche hasta Donado
Donado desde Brickman hasta Chile
Río Negro desde Brickman hasta Berutti
Berutti desde Río Negro hasta Montevideo
Av. Napostá/Av. Del Trabajo/Parchappe desde Córdoba hasta Estados Unidos
Rivadavia desde Agustín Arrieta hasta Remedios de Escalada
Remedios de Escalada/Estados Unidos desde Rivadavia hasta Parchappe
Agustín Arrieta desde Rivadavia hasta Av. del Trabajo
Andrade desde Av. del Trabajo hasta Parchappe
Parchappe desde Andrade hasta Neuquén
Brown desde Neuquén hasta Montevideo
Balboa desde Azara hasta 14 de Julio
14 de Julio desde Balboa hasta D´ Orbigny
D´ Orbigny desde 14 de Julio hasta Azara
Azara desde D´ Orbigny hasta Avda. Napostá
Florida desde República Siria hasta Rosario
Hugo Acuña desde Camino La Carrindanga hasta Avda. Cabrera
Charlone desde Sixto Laspiur hasta Camino Parque Sesquicentenario
Castelli desde Av. Buenos Aires hasta Camino Parque Sesquicentenario
Tercera Etapa
Sixto Laspiur desde 17 de Mayo hasta Manzana de las Luces
Fitz Roy desde Camino Parque Sesquicentenario hasta Brickman
Brickman/ Islas Malvinas desde Fitz Roy hasta Charlone
Zapiola desde Jorge Walsh hasta Facundo Quiroga
Caseros desde Salinas Chicas hasta Provincias Unidas
Provincias Unidas desde Caseros hasta Maipú
Maipú desde Provincias Unidas hasta Godoy Cruz
Capitán Montero desde Godoy Cruz hasta Matheu
Matheu desde Capitán Montero hasta Chiclana
Chiclana desde Matheu hasta Remedios de Escalada
Fortaleza Protectora desde Sarmiento hasta 14 de Julio
D´ Orbigny desde Laudelino Cruz hasta Azara
Laudelino Cruz desde Fortaleza Protectora Argentina hasta D´ Orbigny
Tierra del Fuego, desde Fitz Roy hasta Plunket
Cuarta Etapa
Esmeralda desde Maipú hasta Tierra del Fuego
Sáenz Peña/ Chaco desde Fitz Roy hasta Enrique Julio
Blandengues desde Sixto Laspiur hasta Chaco
Sócrates desde Remedios de Escalada hasta Indiada
Humboldt desde Indiada hasta 14 de Julio
Remedios de Escalada desde Humboldt hasta Rivadavia
La Falda desde José Hernández hasta Cuyo
Cuyo desde Lucero hasta La Falda
Bermúdez/14 de julio desde Humboldt hasta Autopista R. Alfonsín
Guido Spano, entre Florida y Cuyo
Cuyo, entre Payró y La Falda
Artículo 6 - Los siguientes ejes circulatorios serán destinados a la construcción de ciclovías de doble sentido de circulación a saber:
PRIMERA ETAPA
Darregueira/Viamonte desde Montevideo hasta Av. La Plata.
López Francés desde Urquiza hasta 12 de Octubre
San Juan desde 12 de Octubre hasta Av. Alem
Av. Alem desde Córdoba hasta San Juan
Córdoba/Entre Ríos desde Av. Alem hasta Sixto Laspiur
General Paz/Villarino desde Corrientes hasta Darregueira
Corrientes desde Lavalle hasta Darwin
Lavalle desde Corrientes hasta Av. Napostá
19 de Mayo/Gorriti desde Urquiza hasta Sixto Laspiur
O´Higgins desde Chile hasta Brown
Darwin desde Corrientes hasta Av. Cerri
Cerri desde Vías hasta Chiclana
Montevideo desde Chiclana hasta Darregueira
Yrigoyen desde Zelarrayán hasta Gral. Urquiza
Gral. Urquiza desde Casanova hasta Yrigoyen
Paseo de las Esculturas desde Córdoba hasta Casanova
Av. Napostá desde Yrigoyen hasta Belgrano
Parque Boronat desde Belgrano a Ramón y Cajal
Av. Napostá desde Ramón y Cajal hasta Tres Sargentos
Sarmiento desde Fortaleza Protectora Argentina hasta Urquiza
Av. Cabrera desde Fortaleza Protectora Argentina hasta Av. Ricardo Alfonsín
San Andrés desde Payró hasta Av. Cerrito
Av. Cerrito desde Jacksonville hasta Casanova
Casanova desde Av. Cerrito hasta Urquiza
Parque de Mayo desde Córdoba, por donde va el canal, hasta Florida
Florida desde Guido Spano hasta Mariano Reynal
Paseo Juan Domingo Perón
Zona Mixta de circulación con Velocidad Máxima 20 km/h. en calle Tres Sargentos desde Av. Napostá hasta San Lorenzo y San Lorenzo desde Tres Sargentos hasta Azara
SEGUNDA ETAPA
Adrián Veres desde Santa Cruz hasta Carlos Gardel
Carlos Gardel desde Adrián Veres hasta Av. Buenos Aires
Av. Buenos Aires desde Don Bosco hasta Estomba
Sixto Laspiur/Chile desde Av. Buenos Aires hasta Donado
Cuyo desde Estomba hasta Witcomb
Witcomb desde Cuyo hasta Córdoba
Ecuador desde Av. Arias hasta Tte. Farias
Mapuche desde Tte. Farias hasta Brickman
Tte. Farias desde Ecuador hasta Mapuche
Brickman desde Mapuche hasta Donado
Donado desde Brickman hasta Chile
Río Negro desde Brickman hasta Berutti
Rivadavia desde Agustín de Arrieta hasta Remedios de Escalada
Remedios de Escalada/Estados Unidos desde Rivadavia hasta Parchappe
Agustín de Arrieta desde Dorbigny hasta Av. Del Trabajo
Av. del Trabajo desde Agustín de Arrieta hasta Parchappe
Parchappe desde Andrade hasta Neuquén
Neuquén desde Av. Parchappe hasta Brown
Brown desde Neuquén hasta Montevideo
Balboa desde Azara hasta Agustín de Arrieta
D´Orbigny desde Agustín de Arrieta hasta Azara
Azara desde D´Orbigny hasta Av. Napostá
Florida desde República Siria a Rosario
Hugo Acuña desde Camino La Carrindanga hasta Av. Cabrera
Charlone desde Sixto Laspiur hasta Camino Parque Sesquicentenario
Viamonte desde Av. Buenos Aires hasta Camino Parque Sesquicentenario
TERCERA ETAPA
Sixto Laspiur desde 17 de Mayo hasta Manzana de las Luces
Fitz Roy desde Camino Parque Sesquicentenario hasta Brickman
Brickman/Islas Malvinas desde Fitz Roy hasta Entre Ríos
Zapiola desde Jorge Walsh hasta Facundo Quiroga
Caseros desde Salinas Chicas hasta Provincias Unidas
Provincias Unidas desde Caseros a Maipú
Maipú desde Provincias Unidas hasta Godoy Cruz
Capitán Montero desde Godoy Cruz hasta Matheu
Matheu desde Capitán Montero hasta Chiclana
Chiclana desde Matheu hasta Remedio de Escalada
Fortaleza Protectora desde Sarmiento hasta 14 de Julio
D´Orbigny desde Laudelino Cruz hasta Azara
Laudelino Cruz desde Fortaleza Protectora Argentina hasta D´Orbigny
Tierra del Fuego desde Fitz Roy hasta Plunkett
CUARTA ETAPA
Esmeralda desde Maipú hasta Tierra del Fuego
Saénz Peña/Chaco desde Fitz Roy hasta Enrique Julio
Blandengues desde Sixto Laspiur hasta Chaco
Sócrates desde Remedios de Escalada hasta Indiada
Humboldt desde Indiada hasta 14 de Julio
Remedios de Escalada desde Humboldt hasta Rivadavia
La Falda desde José Hernandez hasta Cuyo
Cuyo desde Lucero hasta La Falda
Bermúdez/14 de Julio desde Humboldt hasta Av. Ricardo Alfonsín
Guido Spano entre Florida y Cuyo
Cuyo entre Payró y La Falda ”
TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 21068
Artículo 7° - Instruméntese un Programa de Concientización y Educación Vial para Ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de este medio de transporte, que incluya la confección de un Manual para Ciclistas, una página web donde poder acceder a esta información, cursos de Seguridad Vial para Ciclistas en escuelas, e instituciones intermedias que así lo requieran, un módulo de Seguridad Vial para con los ciclistas en el Curso para Principiantes de Licencias de Conducir, y toda otra medida que ayude a la consecución de este objetivo.
Artículo 8° - Será autoridad de aplicación de la presente el Equipo de Planificación de Políticas Públicas de Tránsito. Asimismo, y cuando se instalen diferencias técnicas, la Municipalidad de Bahía Blanca solicitará la opinión de los colegios profesionales y de las Universidades.
Artículo 9° - Facultase al DE a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo 10° - Deróguense las Ordenanzas 16.692 y 16.776.
Artículo 11° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS.