Ordenanza 15431

Regulación del servicio de "Taxis"

ORDENANZA N°: 15431

Título: Regulación del Servicio de Taxi

Expediente del H.C.D.:  622-HCD-2005 c/10-HCD-2006, 715-HCD-2006, 1288-HCD-2006,1654-HCD-2006, 1503-HCD-2005, 100-HCD-2005, 1792-HCD-2006, 1857-HCD-2006, 290-HCD-2007, 294-HCD-2007, 304-HCD-2007 Y 445-HCD-2007

Fecha de sanción: 23-09-2009

Derogada por Ordenanza n°:

Modificada por Ordenanzas n°: 17.700, 18.376, 19.198 Y 20065

 

ORDENANZA

 

Título I

Ámbito de Aplicación

Artículo 1º: La presente Ordenanza regula el Servicio Público de Transporte  de Pasajeros en vehículos de alquiler con conductores autorizados, bajo la modalidad de Taxi, que se presta en el partido de Bahía Blanca.

Título II

De los taxis

Capítulo I: Definición

Artículo 2º: El servicio público de transporte de pasajeros en automóviles de alquiler denominado Taxi es el que presta personalmente el titular del legajo o sus empleados, estos últimos denominados “conductores” por esta ordenanza, en vehículos habilitados por el Organismo Competente para tal fin, con tarifa regulada y parada asignada.

Artículo 3º: Los titulares de legajo de taxi podrán agruparse libremente en  centrales con equipos receptores-transmisores de comunicación, denominadas Centrales de Despacho de Viajes, o contratar este servicio de terceros.

Estas Centrales deberán estar habilitadas por el Organismo Competente, debiendo para ello presentar la respectiva solicitud por ante la Dirección de Seguridad Vial o la que en un futuro cumpla sus funciones. El Departamento Ejecutivo controlará tanto el funcionamiento del equipo central como el instalado en el taxi, e identificará los taxis afectados a cada central.

Las Centrales Despachadoras de Viajes están obligadas a llevar un registro donde deberá constar: día, hora, y origen de cada viaje, identificación del vehículo y nombre del conductor que lo concretó, manteniendo un archivo histórico mínimo de noventa (90) días corridos.

Artículo 4º: En el supuesto de agrupación previsto por el artículo anterior,  las unidades deberán contar con frecuencia de radio común que permita trabajar en red en situaciones de emergencia.

Capítulo II: De la Prestación del Servicio.

 

Artículo 5º: La prestación del servicio de taxi se regirá por las siguientes         disposiciones:

a)    Podrá iniciar el viaje tomando un pasajero en la vía pública o en las paradas establecidas a tal fin, o bien ante la solicitud del servicio efectuada desde la Central de despacho de Viajes.

b)  En toda parada en la que existan pasajeros en espera, y ante la ausencia de vehículos asignados a la misma, aquellos podrán ser transportados por cualquier taxi.

c)   Sólo podrán detenerse en una parada a la espera de un viaje quienes la tengan asignada.

d)            En casos excepcionales, y fundado en razones de fuerza mayor, el Departamento Ejecutivo podrá diagramar servicios especiales con recorridos y turnos obligatorios, fijando el precio por persona transportada. Estos servicios se mantendrán durante el tiempo que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional.

 

Artículo 6º: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el Servicio Público de Transporte de Pasajeros referido en el artículo primero, se prestará bajo las siguientes condiciones:

a)    A toda persona que lo solicite dentro del Partido de Bahía Blanca, sin perjuicio de conducir pasajeros a cualquier punto del territorio nacional.

b)    Durante todo el año, las veinticuatro horas del día, incluidos domingos y feriados. La reglamentación podrá establecer turnos de trabajo, descansos semanales y licencias anuales por vacaciones.

c)    Transitando el trayecto más corto hasta llegar al destino señalado por el usuario, salvo expresas indicaciones de éste, o la existencia de obstáculos que obligaran a modificar el recorrido.

d)    Reuniendo las condiciones de comodidad, economía, eficiencia, permanencia y racionalidad.

e)    Respetando las normas de tránsito vigentes y colaborando con las autoridades del Municipio mediante el ejemplo.

f)     Bajo las modalidades y requisitos exigidos por esta Ordenanza, su reglamentación y demás disposiciones relacionadas con el servicio.

 

Artículo 7º: Cuando las unidades se encuentren en servicio a la espera de           pasajeros el conductor podrá permanecer estacionado en un espacio permitido sobre la arteria desde la que le fue solicitado el viaje.

Capítulo III

De los titulares de Legajo de Taxi

 

Artículo 8º: No podrán ser titulares de un Legajo de Taxi:

 

a)    Empleados municipales de planta permanente o transitoria y/o cónyuges de empleados, salvo divorcio vincular con sentencia firme.

b)    Funcionarios y agentes municipales y/o sus cónyuges salvo divorcio vincular con sentencia firme.

c)    Declarados en quiebra o concurso civil, mientras no hayan sido rehabilitados.

d)    Toda persona sancionada con inhabilitación por aplicación de esta ordenanza, mientras no se haya cumplido la condena.

e)    Aquellas personas que a la sanción de la presente ordenanza sean titulares de legajo o aquellas que bajo el régimen de la presente obtengan la concesión de uno.

 

Artículo 9º: Son derechos del titular del Legajo de Taxi:

 

a)    Mantener la condición de tal mientras reúna los requisitos establecidos por esta Ordenanza, salvo las excepciones que expresamente establezca esta ordenanza o sus modificatorias.

b)    Explotar el servicio público sin otras limitaciones que las fijadas en esta Ordenanza.

 

Artículo 10º: Son obligaciones del titular de Legajo de taxi:

 

a)    Prestar servicio exclusivamente con el vehículo inscripto ante el Organismo Competente y debidamente habilitado.

b)    Comunicar al Organismo Competente dentro de los cinco (5) días corridos, el retiro del vehículo afectado al servicio por más de cinco (5) días hábiles, expresando causa justificada y reintegrando la Tarjeta de Control Mensual. Dicho retiro nunca podrá exceder los seis (6) meses, vencidos los cuales se producirá de pleno derecho la caducidad del legajo.

c)    Prestar el servicio en forma personal o a través del o los conductores autorizados y, cuando corresponda, en el o los turnos que determine el Organismo Competente, salvo causa justificada.

d)    Inscribir ante el Organismo Competente el o los conductores que emplee para prestar el servicio.

e)    Durante la prestación del servicio llevar en el vehículo la documentación exigida por la legislación de tránsito, certificado de habilitación, Tarjeta de Control Mensual, y licencia profesional de conducir, todos en plena vigencia.

f)     Prestar servicio correctamente vestido y en perfectas condiciones psicofísicas. Se entenderá por vestimenta adecuada aquélla que comprenda calzado cerrado, pantalones largos, brazos semi cubiertos.

g)    No transportar más personas que las habilitadas para este servicio de transporte de pasajeros

h)   Llevar en el interior del vehículo las tarjetas de Habilitación de los conductores, las que deberán ser exhibidas ante requerimiento del pasajero o autoridad competente.

i)     Comportarse correctamente en el trato con los usuarios y observar con extrema precaución las condiciones de seguridad al momento de ascenso y descenso de los mismos.

j)      Respetar en todo momento la investidura del inspector o funcionario municipal actuante.

k)    Disponer de una cantidad prudente de dinero para cambio y prevenir al usuario cuando no disponga de él.

l)     Conducir a los usuarios a los lugares que estos indiquen, incluyendo los interiores públicos y privados autorizados, pudiendo negarse a ingresar en lugares de propiedad privada.

m)  Comunicar dentro de los cinco (5) días de producido, cualquier cambio de datos respecto de los que se hallen en poder de la autoridad de aplicación.

n)   No podrán realizarse por apoderado aquéllas gestiones de carácter personalísimo. En caso de actuar por apoderado, éste deberá presentar el correspondiente poder firmado ante Escribano Público y sólo podrá actuar por su mandante en caso de enfermedad grave debidamente acreditada del titular o ausencia transitoria de la ciudad.

o)    Estar al día en el pago de tributos nacionales, provinciales, tasas municipales y multas impuestas con relación al servicio y al vehículo como requisito para realizar cualquier trámite inherente a la actividad, y cumplir con la legislación laboral vigente, bajo apercibimiento de no poder realizar la inspección técnica y de higiene del vehículo.

p)    Comunicar por escrito y en forma fehaciente la decisión de renunciar a la titularidad del legajo o su transferencia, cuando ésta fuera posible.

q)    Efectuar la desinfección del vehículo con la periodicidad que determine el Departamento Ejecutivo. A los efectos de proceder a la desinfección, el conductor no titular deberá exhibir la documentación que respalde el cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo del empleador. 

r)     Depositar los objetos olvidados por los pasajeros en los vehículos dentro de las veinticuatro (24) horas en el domicilio de la Central de Despacho de Viajes o parada que le haya sido asignada.

s)    Contar con cobertura vigente de seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros y lesiones y/o muerte de personas transportadas hasta los límites máximos exigidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación para el transporte de personas en vehículos de alquiler.

t)     Mantener un libro de quejas a disposición de quien lo solicite.

 

Artículo 11º: El titular del legajo de taxi podrá contratar conductores para la prestación del servicio; en ese caso, y en calidad de empleador, deberá acreditar el cumplimiento de la legislación laboral vigente como requisito para la prestación del servicio que realice su dependiente. De no ser así, los conductores podrán recurrir al Organismo Competente a formalizar una denuncia, sin perjuicio del reclamo judicial correspondiente.

 

Artículo 12º: El número de vehículos de alquiler autorizados por este Municipio estará determinado proporcionalmente a la población permanente del Partido de Bahía Blanca, conforme a los censos efectuados por el ente competente, y no podrá exceder de uno (1) por cada seiscientos (600) habitantes, salvo cuando las condiciones del mercado lo demanden.

Del total de vehículos que la Municipalidad de Bahía Blanca autorice a prestar servicio de transporte de pasajeros en coche de alquiler, el 70% deberán corresponder a taxi.

La adecuación del número total de vehículos y de la proporción fijada por esta ordenanza será implementada gradualmente en los términos que establezca la reglamentación.

Anualmente en el mes de marzo, la Dirección de Seguridad Vial elevará al Departamento Ejecutivo un informe indicando el número taxis en cumplimiento de funciones; éste, sobre las pautas del primer párrafo de este artículo y computando el índice anual de crecimiento poblacional de la ciudad, informará la existencia o no de legajos vacantes susceptibles de adjudicación.

Capítulo IV: De los conductores

 

Artículo 13º: Los conductores de taxi deberán:

 

a)    Contar con autorización para la prestación del servicio, otorgada ante el organismo competente por el titular del Legajo.

b)    Tener entre veintiuno (21) y sesenta y cinco (65) años de edad.

c)    Ser argentinos, o extranjeros con radicación definitiva.

d)    Poseer Licencia de Conductor con Categoría Profesional, especial para Taxi.

e)    Conocer el idioma nacional y la nomenclatura y sentido de las calles de la ciudad y el partido, como así también las disposiciones vigentes en materia de tránsito.

f)     Tener domicilio real en el Partido de Bahía Blanca, donde resultarán válidas todas las notificaciones y citaciones. .

g)    En el supuesto de que el conductor fuera condenado por delito doloso el Departamento Ejecutivo podrá disponer, previa actuación administrativa, la revocación de la autorización a que se refiere el inciso a del presente artículo, con más inhabilitación hasta cinco (5) años. El aspirante a un permiso de conductor no podrá tener condenas pendientes de cumplimiento ni encontrarse bajo procesamiento.

h)   Gozar de buena salud, acreditada con el Documento de Salud Laboral y certificado médico emitido por autoridad sanitaria municipal.

i)     Presentar examen psicofísico cuando diversas infracciones o accidentes aconsejen su solicitud. En caso de incumplimiento reiterado de la normativa de tránsito que determine incompetencia para conducir, la autoridad administrativa podrá revocar la habilitación otorgada.

j)      Las infracciones que produzca durante la prestación del servicio recaerán bajo su entera responsabilidad.

k)    Cumplir con las exigencias establecidas con relación al titular de legajo por el artículo 10º, incisos a), e), f), g), h), i), j), k),l), y r).

 

Artículo 14º: Conductor eventual. Para cubrir ausencias transitorias de                conductores autorizados, los titulares de legajos de taxi podrán requerir la prestación del servicio por parte de conductores eventuales.

A tales efectos el organismo competente fijará un procedimiento expeditivo para habilitar al conductor designado. 

 

Artículo 15º: A partir de los sesenta y cinco (65) años de edad podrán continuar desempeñándose como conductores, aquellas personas que aprueben un nuevo examen médico cuyos puntos de evaluación deberán disponerse por vía reglamentaria. Dicho examen deberá realizarse sin perjuicio de que se encuentre en vigencia la respectiva licencia de conductor.

 

Artículo 16º: Queda prohibido para los conductores y titulares llevar en el                vehículo personas extrañas al servicio.

 

Artículo 17º: Cuando se solicite un viaje fuera del ejido de Bahía Blanca, el           conductor está facultado para requerir la identificación del pasajero ante la autoridad policial más próxima.

 

Artículo 18º: No podrán ser contratados como conductores autorizados o              conductores eventuales los empleados municipales de la planta permanente o transitoria cuya función tenga incumbencia en la fiscalización, control o dirección técnica o administrativa del transporte público de pasajeros, y/o sus cónyuges (salvo divorcio vincular con sentencia firme).

 

Artículo 19º: La Dirección de Seguridad Vial deberá llevar un registro                   accidentológico actualizado cuya modalidad de aplicación reglamentará el Departamento Ejecutivo.

Capítulo V: Tarifas:

ARTICULO 20º: Las tarifas del Servicio Público de Taxi, se regirán  por las siguientes disposiciones:

 

a) Serán fijadas a través de Ordenanza Municipal, previo estudio de costos efectuado por el Departamento Ejecutivo.

b) El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa vigente y según el monto  que registre el artefacto tarifador. Dicho aparato tarifador será configurado distinguiendo los siguientes parámetros: 1) Bajada de bandera, 2) Ficha por distancia recorrida y 3) Ficha por tiempo de espera. El Departamento Ejecutivo, a partir de la realización de un estudio de costos definirá los valores aplicables a cada uno de los parámetros mencionados, y someterá su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

c) Queda expresamente prohibido, el cobro de una tarifa distinta a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente.

d) A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso, el conductor podrá poner en funcionamiento  el artefacto tarifador antes del ascenso del pasajero.

e) El conductor deberá extender un recibo de pago por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite el pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el Organismo de Contralor Impositivo, número de legajo, fecha y hora del viaje, importe inicial y por kilómetro recorrido e importe final.

f) En caso de interrupción del viaje por causas atribuibles al conductor o al vehículo, el usuario abonará, como máximo, el importe que marque el artefacto tarifador, descontando lo que corresponda por tarifa inicial. (Texto Vigente Según Ordenanza 17.700)

 

Artículo 20º Las tarifas del servicio público de taxi se regirán por las                         siguientes disposiciones:

a)    Serán fijadas a través de Ordenanza Municipal, previo estudio de costos efectuado por el Departamento Ejecutivo.

b)    El precio del viaje se cobrará conforme la tarifa máxima vigente y según el monto que registre el artefacto tarifador. Dicho aparato tarifador será configurado distinguiendo los siguientes parámetros: 1) bajada de bandera, 2) ficha por distancia recorrida, 3) ficha por tiempo de espera.

El Departamento Ejecutivo a partir de la realización de un estudio de costos definirá los valores aplicables a cada uno de los parámetros mencionados, y someterá su aprobación al Honorable Concejo Deliberante.

c)    Queda expresamente prohibido el cobro de una tarifa superior a la establecida en los términos de los incisos a) y b) del presente.

d)    A fin de determinar el precio, el viaje comienza en el momento que el usuario asciende al taxi. En ningún caso el conductor podrá poner en funcionamiento el artefacto tarifador antes del ascenso del pasajero.

e)    El conductor deberá extender un recibo de pago por el viaje efectuado, toda vez que lo solicite el pasajero. En el recibo deberá constar, sin perjuicio de lo exigido por el organismo de contralor impositivo, número de legajo, fecha y hora del viaje, importe inicial y por kilómetro recorrido e importe final.

f)     En caso de interrupción del viaje por causas atribuibles al conductor o al vehículo, el usuario abonará, como máximo, el importe que marque el artefacto tarifador, descontando lo que corresponda por tarifa inicial.

ARTICULO 20º Bis: Créase, la figura del pasajero frecuente para  el  Servicio de Taxis en el distrito de Bahía Blanca, la cual contemplará la posibilidad de efectuar descuentos sobre la tarifa única. (Texto Vigente Según Ordenanza 17.700)

ARTÍCULO 1º - Derógase el artículo 20 bis de la Ordenanza Nº 17.700. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)

 

Capítulo VI: Paradas.

Artículo 21º: Los titulares de legajo de taxi prestarán servicio desde una Parada autorizada por el Organismo Competente para tal fin.

El Departamento Ejecutivo fijará la ubicación de cada una de las paradas, con una distancia mínima de quinientos metros entre cada.

 

Artículo 22º: La parada fija desde la que prestará servicio cada Taxi será definida exclusivamente por el Organismo Competente, ante quien deberá solicitarse autorización para el intercambio entre titulares. 

Se podrá incluir un anexo a la parada fija desde la que prestarán servicio los vehículos cuyo legajo haya sido asignado a la principal.

El Organismo Competente podrá establecer refuerzos extraordinarios en horarios y lugares por razones de mayor demanda y mejor servicio.

Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente ordenanza prestaren el servicio sin la asignación de parada, podrán detenerse en cualquier lugar permitido a la espera de un viaje, respetando una distancia mínima de 200 metros de paradas de taxi o mini paradas habilitadas por el Departamento Ejecutivo.

El Organismo Competente realizará en forma permanente una evaluación integral de las paradas asignadas, con el fin de optimizar el servicio.

Capítulo VII: Del Legajo de taxi.

Artículo 23º: El otorgamiento de Legajos de Taxi se regirá por las siguientes disposiciones:

a) A partir de la promulgación de la presente ordenanza, cuando un censo oficial o estudio poblacional local disponga la necesidad de otorgar nuevos legajos a efectos de la adecuación del número de vehículos de alquiler según los términos del art. 12 de esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo abrirá por sesenta (60) días corridos, prorrogables por treinta (30) más, un registro de aspirantes a legajo de taxi. La apertura del citado registro deberá darse a conocer, como mínimo, mediante publicación de la convocatoria por tres (3) días en el diario local de mayor circulación.

Sin perjuicio en lo dispuesto en la primera parte del artículo anterior, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá formalizar el proceso de adjudicación necesario para asignar los legajos de taxi que correspondan en función de la realidad poblacional de la ciudad.

b) Los interesados deberán inscribirse, adjuntar fotocopia del documento nacional de identidad con domicilio en el Partido de Bahía Blanca y haber cumplido la edad mínima exigida para la prestación del servicio. No podrán inscribirse aquellas personas que ya sean titulares de legajos de taxi. Podrán incluirse nuevos requisitos por vía reglamentaria.

c)    En poder del inscripto quedará un certificado que consigne número de orden en la inscripción, fecha y horario en que se efectuó el trámite.

d)    Cerrada la inscripción se fijará día y horario para la celebración de un acto público en el que un Escribano fiscalizará el sorteo por el que se asignará el orden de adjudicación correspondiente a cada inscripto. Todo interesado podrá participar del acto.

e)    Cumplimentado el trámite se dejará constancia en un libro foliado del orden correlativo en que se asignarán los legajos de taxis vacantes hasta la nueva apertura de aspirantes.

f)     Producida la vacante se citará a los aspirantes en el orden determinado en función del inciso e). A partir de la notificación se otorgará un plazo de sesenta (60) días para que cada convocado acredite la titularidad de una unidad acorde a normas vigentes y cumplimente los restantes trámites administrativos.

g)    Acto seguido, el Departamento Ejecutivo adjudicará las nuevas  licencias vacantes en cantidad de una por aspirante en el orden dispuesto de conformidad con el inciso e). El beneficiario de una vacante no podrá poseer empleo en relación de dependencia ni ejercer otra actividad profesional.   

                                             

Artículo 24º: Cuando se efectúe un nuevo llamado de aspirantes a legajos   de taxi sin haber agotado los previamente anotados, los ya inscriptos deberán repetir el trámite previsto en el artículo anterior.

Artículo 25º: El Legajo de Taxi podrá ser transferido, previa autorización del  Departamento Ejecutivo, quien fijará un precio mínimo y determinará anualmente el importe del derecho de transferencia a abonar.

Artículo 26º: Para transferir su legajo, el titular deberá solicitar autorización  al Departamento Ejecutivo, acreditando un mínimo de cinco (5) años en la explotación. Se denegará la transferencia ante la constatación de deuda con el municipio derivada de la prestación del servicio.

Corresponde al adquirente cumplir los requisitos establecidos para los titulares del legajo de taxi vigentes al momento de la transferencia. 

Una vez aprobada la operación, el transmitente deberá cumplir las exigencias previstas para las transferencias de fondo de comercio (ley nº 11.867), las que serán verificadas por el organismo competente bajo apercibimiento de multa.

Artículo 27° - En caso de fallecimiento, incapacidad o voluntad sobreviniente del titular del legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, siempre y cuando se acredite el vínculo con el causante. Dentro de los treinta (30) días producida cualquiera de las causas invocadas anteriormente el cónyuge supérstite o hijo deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo, adjuntando fotocopia del acta de defunción, certificado de incapacidad o documentación certificada que acredite el deseo del titular de transferir los derechos de explotación del legajo a su hijo en vida, bajo apercibimiento de caducidad. En ambos casos la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa municipal. TEXTO VIGENTE SEGUN ORDENANZA 20065

Artículo 27º: En caso de fallecimiento del titular de legajo de taxi, el Departamento Ejecutivo autorizará el cambio de titularidad          del legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite o hijo de corresponder, por única vez, y en este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa. Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)

 

Artículo 27º: En caso de fallecimiento del titular del legajo de taxi el                       Departamento Ejecutivo autorizará por única vez el cambio de titularidad del Legajo a requerimiento y a favor del cónyuge supérstite devenido en sostén de familia.

Dentro de los treinta (30) días de producido el deceso cualquiera de los causahabientes deberá comunicarlo al Departamento Ejecutivo adjuntando fotocopia del acta de defunción, documentación que acredite el vínculo con el causante, bajo apercibimiento de caducidad.

En este caso la transferencia queda eximida del pago de todo derecho y/o tasa.

Articulo 28º: En el supuesto de enfermedad o incapacidad sobreviviente  total o parcial permanente y debidamente acreditada del titular, que le impida obtener licencia especial de conductor de taxi, el mismo podrá conservar el legajo, previa acreditación ante la autoridad de contralor de los extremos exigidos e identificar el o los conductores que prestarán el servicio en su reemplazo.

Para el caso de enfermedad o incapacidad total o parcial sobreviniente temporaria debidamente acreditada del titular que no le permita conservar la licencia especial, éste conservará su legajo designando a un conductor que prestará el servicio durante el lapso que dure dicha incapacidad.

En ambos casos, los conductores autorizados deberán completar su condición de tales ante el Departamento Ejecutivo.

 

Artículo 29º: Para el caso de la transferencia prevista en el artículo 26, no  poseer licencia profesional de conductor no será óbice para el cambio de titularidad de legajo; una vez autorizado a prestar el servicio, se concederá al beneficiario un plazo de sesenta (60) días para acreditar la obtención de la licencia profesional o la contratación de un conductor; el vencimiento del plazo sin acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente determina la caducidad de la autorización.

Capítulo IX: De los titulares de Legajo de taxi

Artículo 30º: Podrán ser titulares de legajo de taxi las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a)    Ser argentino o extranjero con radicación definitiva.

b)    Ser mayor de veintiún (21) años de edad.

c)    No desarrollar otra actividad laboral y demostrar esta condición cada vez que sea requerido por el Organismo Competente.  Quedan exentos de esta exigencia quienes una vez en actividad, ocupen cargos directivos en agrupaciones de taxistas organizadas como entidades civiles, sean o no rentados.

d)    Poseer Licencia de Conductor Categoría Profesional, especial para taxi, expedida por el Organismo Competente. Están exceptuados del la presente exigencia los supuestos establecidos en los artículos 26 y 27 y en el artículo 50 de esta ordenanza en lo referente a personas discapacitadas, en éste último caso cuando su incapacidad no les permita estar aptos para la conducción de un vehículo. 

e)    Conocer el idioma nacional y la nomenclatura y sentido de las calles de la ciudad y el partido, como así también las disposiciones vigentes en materia de tránsito.

f)     Tener domicilio real en el Partido de Bahía Blanca, donde resultarán válidas todas las notificaciones y citaciones que en él se efectúen.

g)    Acreditar antecedentes de buena conducta.

h)   Gozar de buena salud acreditada con el Documento de Salud Laboral y certificado médico emitido por autoridad sanitaria municipal.

i)     Cada titular podrá solicitar al Departamento Ejecutivo la habilitación de hasta dos (2) conductores autorizados para prestar servicio con su vehículo. 

Artículo 31º: Sin perjuicio de derechos adquiridos con antelación a la  sanción de la presente ordenanza, sólo se autorizará el otorgamiento de un legajo de taxi por cada persona física.

Artículo 32º: Es responsabilidad del titular del legajo mantener en perfectas  condiciones de inviolabilidad el precinto del artefacto tarifador.

Capítulo X : De los vehículos

 

Artículo 33º - Los vehículos afectados al servicio de Taxi deberán:

                       

            a) Estar previamente habilitados por el Organismo Competente, sin                     cuyo requisito no podrá dar inicio a la actividad.

            b) Prestar exclusivamente el servicio público para el que fueron                           habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad,                  estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del             servicio de todo taxi que no reúna los requisitos descriptos.

            c) Ser de propiedad exclusiva del titular del legajo de taxi.

            d) Ser presentados a inspección mensual y de higiene, u otras que                     pueda disponer el Organismo Competente. El incumplimiento de esta                   obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o el retiro del                   servicio,  sin perjuicio   de  las   sanciones   que   en   cada    caso                   correspondan.

            e) Poseer      capacidad máxima de cinco (5) personas, incluido el chofer.

f) En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería,             éstos deberán encuadrar en la antigüedad de diez (10) años permitidos     por esta ordenanza, a partir de su fecha inicial de inscripción.       Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los noventa (90) días corridos la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio a nombre del titular, cónyuge, copropietario o             hijo. El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la prestación y verificar   que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad y      características exigidas por esta ordenanza, como asimismo podrá           excepcionalmente autorizar el uso de un vehículo cuya titularidad conste en cabeza de una tercera persona, situación que deberá ser materializada a través de un instrumento legal que la reglamentación de la presente ordenanza habilite. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)

            f) En  el  caso   de solicitar la  sustitución del vehículo,  motor y/o              carrocería,  estos  deberán  ser  de  un  año   igual  o posterior al                 desafectado. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no                    podrá exceder los sesenta días corridos, la prestación temporaria del              servicio con un automóvil o motor provisorio; el Departamento                        Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento                      sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad exigida por                      esta ordenanza.

            g) Contar con luz interna que permita su correcta iluminación.

            h) El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y poseer                  espacio suficiente para llevar bultos y  elementos  ortopédicos  y/o              portaequipajes  apropiado  para   tal fin. Por vía reglamentaria se                           determinará el espacio mínimo que deberá estar  disponible  para        bultos y el peso       de la carga máxima permitida.

       i) Poseer equipo de calefacción, sistema de aire acondicionado y                 matafuego con carga mínima de un kilogramo (1 Kg.), todo en                           perfecto estado de funcionamiento. El sistema de aire acondicionado                    será   exigido  en  forma  obligatoria  para  los  vehículos  que  se               incorporen a la prestación de servicio a partir del año 2010.

      j) Poseer apoya cabeza para cuatro personas (incluido el conductor) y cinturón de seguridad en asientos delanteros y traseros.

       k) Poseer vidrios sin polarizar, con excepción de los provistos por fábrica    para los vehículos equipados con aire acondicionado.

       l) Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre control de humos             provocados por combustión.

       m) Poseer Botón Antipánico.

       n) Poseer un Sistema de Localización Automática de Vehículos, con           módulos de GPS y GPRS. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.376)

 

Artículo 33º: Los vehículos afectados al servicio de Taxi deberán:

 

a)    Estar previamente habilitados por el Organismo Competente, sin cuyo requisito no podrá dar inicio a la actividad.

b)    Prestar exclusivamente el servicio público para el que fueron habilitados, en perfecto estado de funcionamiento, uso, seguridad, estética e higiene. El Organismo Competente dispondrá el retiro del servicio de todo taxi que no reúna los requisitos descriptos.

c)    Ser de propiedad exclusiva del titular del legajo de taxi.

d)    Ser presentados a inspección mensual y de higiene, u otras que pueda disponer el Organismo Competente. El incumplimiento de esta obligación traerá aparejada la incautación del vehículo o el retiro del servicio, sin perjuicio de las sanciones que en cada caso correspondan.

e)    Poseer capacidad máxima de cinco (5) personas, incluido el chofer.

f)     En el caso de solicitar la sustitución del vehículo, motor y/o carrocería, estos deberán ser de un año igual o posterior al desafectado. Excepcionalmente, se autorizará por un plazo que no podrá exceder los sesenta días corridos, la prestación temporaria del servicio con un automóvil o motor provisorio; el Departamento Ejecutivo deberá autorizar la prestación y verificar que el elemento sustituido se halle comprendido dentro de la antigüedad exigida por esta ordenanza.

g)    Contar con luz interna que permita su correcta iluminación.

h)    El baúl deberá estar en perfectas condiciones de higiene y poseer espacio suficiente para llevar bultos y elementos ortopédicos y/o portaequipajes apropiado para tal fin. Por vía reglamentaria se determinará el espacio mínimo que deberá estar disponible para bultos y el peso de la carga máxima permitida.

i)      Poseer equipo de calefacción, sistema de aire acondicionado y matafuego con carga mínima de un kilogramo (1 Kg.), todo en perfecto estado de funcionamiento. El sistema de aire acondicionado será exigido en forma obligatoria para los vehículos que se incorporen a la prestación de servicio a partir del año 2010.

j)      Poseer apoya cabeza para cuatro personas (incluido el conductor) y cinturón de seguridad en asientos delanteros y traseros.

k)    Poseer vidrios sin polarizar, con excepción de los provistos por fábrica para los vehículos equipados con aire acondicionado.

l)      Dar estricto cumplimiento a la normativa vigente sobre control de humos provocados por combustión.

 

Artículo 33 BIS – El Botón Antipánico y el Sistema de Localización           Automática que posean los vehículos afectados al Servicio Público de Taxi,         deberán ser monitoreados por el Centro Único de Monitoreo.  El           funcionamiento de dicho monitoreo deberá ser verificado durante el control      de desinfección mensual. (Texto Vigente Según Ordenanza 18.376)

 

Artículo 34º: Cuando sus propietarios deseen agregar al vehículo                         dispositivos de seguridad no previstos en esta ordenanza, deberán solicitar autorización al Departamento Ejecutivo acompañando toda la documentación o antecedentes del sistema a incorporar y muestras materiales, si las tuvieran. En caso de existir, podrán aportar antecedentes que acrediten su aplicación en otras jurisdicciones.

Artículo 35º: Los vehículos afectados a la prestación del servicio de Taxi  deberán cumplir las siguientes disposiciones:

a) Los vehículos a habilitar deberán tener una capacidad mínima             razonable,tomando parámetros (sin contar el equipo de GNC) y sin retirar la bandeja portaobjetos en el caso de unidades hatchback. Se habilitarán    todo vehículo tipo sedán o rural familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes, o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Estar identificados colorimétricamente de color blanco en su totalidad. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad. No se podrán incorporar vehículos de tamaño denominados chicos 5 puertas tipo, Fiat Uno, Volkswagen Up, Renault Clio, y demás marcas y modelos del segmento A de comercialización en Argentina. Por vía reglamentaria todos los años el departamento Ejecutivo dará un listado de los Vehículos no aptos para ser “autorizados para incorporar a los legajos de taxi. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)

a)    Tipo sedán o rural familiar, cuatro (4) puertas, con baúl portaequipajes, o utilitarios con cinco (5) puertas; todos con carrocería metálica cerrada, con las dimensiones y características que se establezcan por vía reglamentaria. Estar pintados únicamente de color blanco. Aquellos vehículos que a la promulgación de la presente se encontraren prestando servicio, deberán cumplimentar las características técnicas especificadas en el presente inciso a partir de que procedan al cambio de su unidad. 

b)    Portar carteles identificatorios en el techo con el número de legajo y la palabra Taxi con las dimensiones y características que especifique la reglamentación. El Organismo Competente también podrá, para mejor visualización de las unidades, establecer por vía reglamentaria identificaciones accesorias.

c) La antigüedad será de diez (10) años, contados a partir de la fecha de fabricación y se autorizará a cambiar la unidad por otra, siempre que la       misma este dentro del rango de antigüedad previsto. En circunstancias         excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante podrá permitir la prestación del servicio por vehículos de mayor antigüedad. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)

 

c)     No podrán tener una antigüedad mayor de diez (10) años, contados a partir de la fecha de fabricación. En circunstancias excepcionales, el Honorable Concejo Deliberante podrá permitir la prestación del servicio por vehículos de mayor antigüedad.

d)    Poseer artefacto tarifador del tipo y características que se determine por vía reglamentaria, debiéndose fijar en un lugar tal que permita la correcta lectura por el usuario.

e)    El Organismo Competente verificará que los trabajos de calibración del cuadro tarifario vigente, mantenimiento y reparación de los artefactos tarifadores hayan sido realizados en talleres autorizados. Dichos artefactos deberán tener habilitada sólo una opción tarifaria aunque su configuración de fábrica posea mayor cantidad.

f)      Inciso f: En todos los casos los vehículos mencionados deberán tener la           capacidad para transportar sillas de ruedas, con la modalidad que indique la reglamentación del presente inciso. (Texto Vigente Según Ordenanza 19.198)

 

Artículo 36º: El Departamento Ejecutivo queda facultado a permitir la                      colocación de inscripciones publicitarias en el interior y el exterior de los vehículos debiendo, en su caso, regular su forma y contenido por vía reglamentaria. 

 

Artículo 37º: Todo vehículo afectado al servicio público de taxi deberá ser  sometido por su titular a un control administrativo y técnico en forma semestral, que evaluará si el automóvil se encuentra en condiciones de prestar el servicio.

Título III

Taxis de Otros Partidos

 

Artículo 38º:Los vehículos taxi procedentes de otros partidos o distritos que ingresen a Bahía Blanca no podrán tomar pasajeros en su regreso al lugar de origen ni dentro del municipio de Bahía Blanca.

 

Artículo 39º: El transporte de pasajeros dentro de la ciudad de Bahía Blanca o en el regreso a destino determinará una sanción para el titular del servicio de entre veinte (20) y treinta (30) módulos. La multa se elevará al doble en caso de reincidencia.

 

Título IV

Sanciones

 

Artículo 40º: Las infracciones a la presente Ordenanza se juzgarán conforme a lo establecido por el Código Municipal de Faltas; concluidos los procesos, el Tribunal Municipal de Faltas deberá notificar al Organismo Competente las causas que posean sentencia firme.

 

Artículo 41º: Aquellas personas físicas condenadas por violar las                           disposiciones contenidas en esta ordenanza, quedarán imposibilitadas de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de la actividad de taxi por el término de dos (2) años desde la sentencia. En caso de reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de la sentencia firme sobre la reincidencia.

 

Artículo 42º: Se prohíbe a los titulares de legajo de taxi, y a las centrales de Despacho de Viajes en su caso, la realización de los siguientes actos:

 

1)          Producir con los vehículos emisiones contaminantes por sobre los niveles tolerados.

2)          Desarrollar el servicio sin habilitación del vehículo.

3)          Desarrollar el servicio sin habilitación del conductor.

4)          Incumplir con los turnos en caso que éstos fueran establecidos de conformidad con el art. 5 inciso d.

5)          Desarrollar el servicio con acompañantes.

6)          Transportar animales.

7)          Fumar en el vehículo cuando este se halle en servicio.

8)          Desarrollar el servicio sin la documentación exigida.

9)          Desarrollar el servicio sin la Tarjeta de Control Mensual en vigencia.

10)       Maltratar o ser descortés con el o los usuarios.

11)       Ascender y descender pasajeros en lugares no permitidos para tal fin.

12)       Desarrollar el servicio sin dinero para el cambio.

13)       Prestar el servicio sin el aseo o vestimenta adecuada.

14)       Desarrollar el servicio sin los seguros obligatorios para la actividad.

15)       Desarrollar el servicio sin la revisión técnica obligatoria.

16)       No actualizar datos del permiso que modifiquen la situación de habilitación.

17)       No acatar las órdenes de los funcionarios municipales, siempre y cuando éstas se produzcan dentro de los límites de sus funciones.

18)       No poseer en la unidad artefacto tarifador, o con éste funcionando de manera deficiente, o colocado de manera tal que el usuario no pueda verlo.

19)       No encontrarse al día con el pago de tributos obligatorios, como así también con las multas impuestas.

20)       Cambiar la unidad sin cumplir con las obligaciones exigidas por la presente.

21)       Prestar el servicio con la unidad sin las identificaciones correspondientes.

22)       Cobrar viaje por persona.

23)       Encender el artefacto tarifador antes de iniciar el viaje.

24)       Cobrar tarifa no autorizada.

25)       Desarrollar el servicio con el vehículo en mal funcionamiento mecánico o en mal estado estético.

26)       Prestar el servicio con el vehículo con la calefacción y/o aire acondicionado en mal estado o sin funcionar.

27)       Prestar el servicio con matafuego descargado o sin matafuego.

28)       Desarrollar el servicio sin el apoya cabeza o sin cinturones de seguridad.

29)       Desarrollar el servicio sin licencia de conductor con categoría habilitante.

30)       Prestar el servicio sin Documento de Salud Laboral en vigencia.

31)       Desarrollar el servicio en forma discontinua.

32)       No presentar la documentación de titularidad de dominio cuando sea exigida.

33)       Prestar el servicio excediendo la capacidad máxima de pasajeros. .

34)       Desarrollar el servicio en paradas no autorizadas.

35)       Desarrollar el servicio con vidrios polarizados.

36)       Usar un sistema de comunicación distinto al enlace entre la central despachadora de viajes y la unidad receptora del vehículo, o funcionar con equipos de radio y comunicación no habilitados.

37)       No extender recibo de pago por viaje efectuado cuando éste fuera solicitado por el pasajero.

38)       Transferir total o parcialmente el legajo de taxi sin el procedimiento establecido en la presente.

39)       Utilizar vehículos sin el color exigido.

40)       Utilizar una central Despachadora de viajes sin habilitación.

 

Artículo 43º: Reincidencia en la falta de habilitación.

 

a) Aquellos titulares de legajo de taxi que hayan sido condenados con sentencia firme por falta de habilitación del vehículo y/o conductor del mismo, y que reincidan dentro del término de dos (2) años a partir de la misma, resultarán pasibles de las siguientes sanciones:

1)         Ante la primera reincidencia: el doble de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más, accesoriamente, hasta nueve (9) meses de inhabilitación.

2)         Ante la segunda reincidencia: el triple de la multa fijada en el Código Municipal de faltas más, accesoriamente, hasta doce (12) meses de inhabilitación.

3)         Ante la tercera reincidencia: el cuádruple de la multa fijada en el Código Municipal de Faltas más la caducidad del legajo o registro otorgado por el Municipio.

 

Artículo 44º: Los titulares de Legajos a los cuales se les haya aplicado la sanción dispuesta en la última parte del artículo anterior quedarán imposibilitados de obtener autorización para realizar transporte de personas, como titulares o conductores de un servicio, por un plazo de cinco (5) años desde el momento que es dictada la caducidad.

 

Artículo 45º: Aquellas personas físicas que no posean habilitación municipal y hubieran sido condenados con sentencia firme por cometer algún delito vinculado con el tránsito, quedarán imposibilitados de obtener autorización y/o habilitación municipal para el desarrollo de la actividad regida por esta ordenanza, por el término de dos (2) años desde la fecha de cumplimiento de condena. Asimismo, y de producirse reincidencia, este plazo se extenderá a cinco (5) años a partir de la fecha de la sentencia firme sobre la reincidencia.

 

Artículo 46º: Además de las sanciones de caducidad establecidas en otras       disposiciones de esta ordenanza, corresponderá igual sanción con más la inhabilitación por el término de cinco (5) años en los siguientes casos:

a)    Cuando abandone el servicio por más de treinta (30) días corridos sin causa justificada, sin haber hecho el depósito de la Tarjeta de Control Mensual y sin contar con la autorización del Organismo Competente.

b)    Cuando explote el servicio público con la Tarjeta de Control Mensual depositada o retenida por el Organismo Competente, o utilizando un vehículo no habilitado.

c)     Cuando durante la prestación del servicio cometiera hechos graves incompatibles con la moral, las buenas costumbres o la seguridad pública.

d)    Cuando se compruebe adulteración de la documentación correspondiente al servicio.

e)    Cuando se hayan falseado datos, información o documentación para obtener el legajo.

f)      Cuando se compruebe la instalación de cualquier elemento que permita modificar el importe de la tarifa máxima autorizada.

g)    Cuando se compruebe la transferencia, locación o sustitución del legajo de taxi fuera de los marcos previstos por la presente.

h)    Cuando se preste el servicio utilizando documentación correspondiente a otro legajo. En tal caso, serán sancionados ambos titulares.

i)      En caso que se utilizara un vehículo adicional al habilitado oficialmente para prestar el servicio, a la caducidad del legajo se le adicionará la inhabilitación personal por hasta cinco años al titular legajo correspondiente al vehículo de alquiler.

j)      Cuando se compruebe la adulteración de documentación, falseamiento de datos o información requeridos por la autoridad municipal y otra documentación relacionada con el servicio.

k)     Cuando explote el servicio encontrándose suspendido o inhabilitado para prestarlo por disposición del Organismo Competente.

l)      Cuando se compruebe agresión física o privación de la libertad de inspectores o funcionarios municipales, o a usuarios de su servicio, sin perjuicio de lo dispuesto por la justicia ordinaria en cada caso.

 

Artículo 47º: Podrá decretarse el secuestro del o de los vehículos por hasta  treinta (30) días, cuando se viole lo dispuesto en el artículo 46º, incisos b), c), g), i), j), y k).

 

Artículo 48º: Podrá decretarse la clausura de la Central Despachadora de  Viajes por hasta sesenta (60) días, cuando se viole lo dispuesto en el artículo 42º, incisos 34) y 38). Asimismo, las reincidencias por incumplimientos de las obligaciones establecidas por la presente ordenanza, determinará la aplicación de la sanción de clausura.

 

Título V

DEL OTORGAMIENTO DE NUEVOS LEGAJOS DE TAXI

 

Artículo 49º: Los nuevos legajos de taxi que a partir de la promulgación de  la presente corresponda otorgar según lo dispuesto en el artículo 12 serán distribuidos del siguiente modo: el 5% (cinco por ciento) a favor de personas discapacitadas con domicilio en Bahía Blanca que lo soliciten; el 50 % (cincuenta por ciento) a favor de conductores no titulares con antigüedad mayor a tres (3) años debidamente registrados; un 10 % (diez por ciento) se asignará a ex combatientes de Malvinas. 

La porción restante, se adjudicará de conformidad con el sistema de asignación de legajos de taxi previstos por la presente ordenanza.

A la promulgación de la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo efectuará un relevamiento que indique el número total de legajos a distribuir.

 

Artículo 50º :Para los nuevos legajos de taxi surgidos en virtud del presente título, el Departamento Ejecutivo creará nuevas paradas fijas evitando afectar zonas de influencia de paradas previamente distribuidas. 

Título VI

disposiciones Finales

Artículo 51º: Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada la                 ordenanza, el Departamento Ejecutivo deberá evaluar mecanismos que posibiliten a los actuales prestadores del servicio público de vehículos de alquiler cuya prestación resulte incompatible con lo normado por esta ordenanza, su encuadre a los términos de la misma.

 

Artículo 52º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente                        ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

 

Artículo 53º: Deróguense la Ordenanza Nº 7937, sus modificatorias, y la                 Ordenanza Nº 9852.

 

Artículo 54º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento  y efectos.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

 


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